DECRETO 1957 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1957 DE 2016     

(diciembre 6)    

D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código  de Comercio, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código  de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar la jurisdicción de  cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los  medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que  agrupare.    

Que el artículo 28 del Decreto número  210 de 2003 determina como una de las funciones de la Dirección de  Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer las  políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio, así  como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.    

Que el Decreto  número 1607 de 30 de agosto de 1928 creó la Cámara de Comercio de Girardot,  departamento de Cundinamarca.    

Que el artículo 2.2.2.45.23 del Decreto número  1074 de 2015 establece que la Cámara de Comercio de Girardot tiene  jurisdicción en los municipios Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El  Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte,  San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, del departamento  Cundinamarca.    

Que la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Girardot aprobó el 30 de abril de 2014, por mayoría, mediante el  Acta número 1275, el cambio de nombre de la cámara de comercio por la siguiente  denominación: “Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama”.    

Que la Cámara de Comercio de Girardot  presentó una comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según  la cual se solicita modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Girardot,  de manera que se incluya los nombres “Alto Magdalena” y “Tequendama” a fin de  que se denomine “Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama”.    

Que la Cámara de Comercio de Facatativá,  mediante comunicación de 12 de diciembre de 2013, manifestó no tener ningún  inconveniente frente al cambio de nombre de la Cámara de Comercio de Girardot  en el sentido de incluir las expresiones “Alto Magdalena y Tequendama”.    

Que el cambio de nombre obedece a la  necesidad de contar con mayor sentido de identidad y pertenencia a la entidad  por parte de los comerciantes de todos los municipios que conforman la  jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot.    

Que se hace necesario garantizar la  cobertura de los servicios que prestan las Cámaras de Comercio en todos los  municipios del país.    

Que el presente decreto fue publicado de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 por  el término de cinco (5) días para Consulta Pública.    

Que el proyecto de decreto se envió a la  Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2.2.2.45.23 del  Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo,  quedará así:    

“La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.    

La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, comprende los municipios de Girardot,  Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa,  Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena,  Tocaima, Viotá, en el departamento de Cundinamarca”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo.    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

               

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