DECRETO 1957 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1957 DE 2015    

(octubre 5)    

D.O. 49.656, octubre 5  de 2015    

por el cual se establece que los gastos que se  generen con ocasión de las comisiones de un personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República serán cubiertos con cargo al  presupuesto del Fondo de Programas Especiales para la Paz.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2256 de 2017,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 368 de 1997, creó  entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta  especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin  personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.    

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997,  modificado por el parágrafo del artículo 1412 de la Ley 434 de 1998, el  Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de  los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil  de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.    

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2429 de 1997,  en concordancia con el artículo 11 de la Ley 368 de 1997,  corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar  los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones  para el logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que  señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar  la realización de actividades que generen condiciones para entablar  conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que  participen en el conflicto interno armado.    

Que es función del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República brindarle colaboración al Presidente  de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de  todos los colombianos, así como también, asistirlo en el cumplimiento de sus  deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la paz de Colombia,  para lo cual se requiere el alistamiento para la implementación de los acuerdos  de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre  la base de los avances en las negociaciones de paz, actividades estas que  demandan la intervención de funcionarios del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Que por lo anterior se hace necesario  reconocer y ordenar pagos para cubrir viáticos y gastos de viaje de los  funcionarios en mención.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los gastos que se generen con  ocasión de las comisiones de funcionarios o de personal que se encuentre en  comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a  generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos  con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado,  serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1-1-11 – Fondo de Programas  Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos 10 – Recursos  Corrientes.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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