DECRETO 1955 DE 2015
(octubre 5)
D.O. 49.656, octubre 5 de 2015
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Parra, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 140 del 10 de junio de 2015, la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra, Santander, doctora Mildreth Zamora Guerra, se declaró impedida para resolver el recurso de apelación interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena, Efraín Rodríguez Soto, Cluched Guevara Quiroga, Ricardo Antonio Galeano, Lucio Martínez López, Robinson Mosquera y otros, dentro del trámite del proceso policivo por Perturbación a la Posesión sobre bien público con Radicado número 005 de 2014, contra la decisión proferida por la Inspección Policía Municipal mediante Resolución número 007 de 2015, por tener interés en la actuación administrativa como representante legal de la parte querellante dentro del proceso.
Que mediante Oficio número 6957 de fecha 16 de septiembre de 2015, radicada en el Ministerio del Interior el 18 del mismo mes y año bajo el EXTMI15-0045867, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, solicitó que Ministerio del Interior designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del Auto del 9 de septiembre de 2015, con radicación IUS-2015-233562, que aceptó el impedimento impetrado por la doctora Mildreth Zamora Guerra, en calidad de Alcaldesa del Municipio de Puerto Parra, Santander, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los querellantes contra la Resolución número 007 de 2015, proferida por la Inspección de Policía de ese municipio dentro del Proceso Policivo número 005 de 2014.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de fecha 9 de septiembre de 2015, proferido por el Procurador Regional de Santander, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Parra, Santander, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por perturbación a la posesión sobre bien público en el municipio de Puerto Parra, Santander.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049– 00(2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del Municipio de Puerto Parra, Santander, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros, contra la Resolución número 007 de 2015, proferida por la Inspección de Policía de ese municipio dentro del Proceso Policivo número 005 de 2014.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
La Alcaldesa del Municipio de Puerto Parra, Santander, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelación, interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Perturbación a la Posesión sobre bien público en el municipio de Puerto Parra.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, a la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.