DECRETO 1955 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1955 DE 2015    

(octubre 5)    

D.O. 49.656, octubre 5 de  2015    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Puerto  Parra, Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 140 del 10 de  junio de 2015, la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra, Santander, doctora Mildreth Zamora Guerra, se declaró impedida para resolver  el recurso de apelación interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena, Efraín Rodríguez Soto, Cluched  Guevara Quiroga, Ricardo Antonio Galeano, Lucio  Martínez López, Robinson Mosquera y otros, dentro del  trámite del proceso policivo por Perturbación a la Posesión sobre bien público  con Radicado número 005 de 2014, contra la decisión proferida por la Inspección  Policía Municipal mediante Resolución número 007 de 2015, por tener interés en  la actuación administrativa como representante legal de la parte querellante  dentro del proceso.    

Que mediante Oficio número 6957 de fecha 16  de septiembre de 2015, radicada en el Ministerio del Interior el 18 del mismo  mes y año bajo el EXTMI15-0045867, la doctora Luz Stella Rincón Durán,  Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, solicitó que Ministerio  del Interior designe a un funcionario ad  hoc, con ocasión de la orden impartida por esa  Procuraduría, a través del Auto del 9 de septiembre de 2015, con radicación  IUS-2015-233562, que aceptó el impedimento impetrado por la doctora Mildreth Zamora Guerra, en calidad de Alcaldesa del  Municipio de Puerto Parra, Santander, para conocer del recurso de apelación  interpuesto por los querellantes contra la Resolución número 007 de 2015,  proferida por la Inspección de Policía de ese municipio dentro del Proceso  Policivo número 005 de 2014.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de fecha  9 de septiembre de 2015, proferido por el Procurador Regional de Santander, se  hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Parra, Santander,  para que conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por los  querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros, dentro  del trámite de Querella Civil de Policía por perturbación a la posesión sobre  bien público en el municipio de Puerto Parra, Santander.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049–  00(2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del  Municipio de Puerto Parra, Santander, al doctor Julián David Peña Gómez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de Profesional  Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio  del Interior, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación  interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena  y otros, contra la Resolución número 007 de 2015, proferida por la Inspección  de Policía de ese municipio dentro del Proceso Policivo número 005 de 2014.    

Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

La Alcaldesa del Municipio de Puerto Parra,  Santander, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso  de apelación, interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros, dentro del trámite de Querella Civil de  Policía por Perturbación a la Posesión sobre bien público en el municipio de  Puerto Parra.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc,  a la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra y a la Procuraduría Regional de  Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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