DECRETO 195 DE 2014
(febrero 7)
D.O. 49.057, febrero 7 de 2014
por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1099 de 2015, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional.
Grado salarial
Directivo
Asesor
Profesional
Técnico
1
8.308.508
4.243.957
1.401.228
885.596
2
9.079.658
4.644.410
1.560.284
1.050.642
3
10.263.962
4.990.607
1.739.304
1.146.972
4
10.782.834
5.336.802
1.926.412
1.281.643
5
11.796.332
6.145.599
2.148.651
1.375.768
6
13.346.460
6.966.616
2.334.499
1.418.512
7
13.823.325
7.766.386
2.501.007
1.478.213
8
15.373.453
8.308.508
2.842.284
1.568.658
9
9.079.660
3.142.441
1.657.297
10
10.263.962
3.563.568
1.765.622
11
3.857.206
1.957.975
12
4.131.421
2.151.650
13
4.443.832
14
4.737.469
15
5.387.775
16
5.852.951
17
6.305.210
18
6.928.307
19
7.654.581
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3°. Competencia para Conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1025 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.