DECRETO 1949 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1949 DE 2015     

(octubre 5)    

D.O. 49.656, octubre 5 de  2015    

por el cual se  reglamenta el Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, creó un Fondo para  atender los pasivos pensionales del sector hotelero  como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente será  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su objeto es la financiación y  pago del pasivo laboral y pensional del sector  hotelero que cumpla con las condiciones establecidas en la ley y en el presente  decreto.    

Que a partir de la creación del Fondo  Cuenta, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de este, así como  precisar la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en  la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.    

Que fue surtida la publicidad prevista en el  numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un  nuevo Capítulo 5 con el siguiente texto:    

CAPÍTULO 5    

FONDO CUENTA PARA ATENDER LOS PASIVOS  PENSIONALES DEL SECTOR HOTELERO    

Artículo 2.3.4.5.1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Cuenta creado  por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015,  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, para la financiación y pago del pasivo  laboral y pensional de los hoteles que cumplan con las  condiciones establecidas en la mencionada ley y en el presente capítulo.    

Artículo 2.3.4.5.2. Principios. Para el manejo del Fondo de que trata el presente  capítulo, se deberán atender los principios de la función pública consagrados  en el artículo 209 de la Constitución Política y  los previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, así como los principios de la contratación  estatal.    

Artículo 2.3.4.5.3. Condiciones. De conformidad con lo previsto en el  artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, la  sociedad titular de los pasivos que pretenda acceder a los recursos del Fondo,  deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:    

1. Que los inmuebles en los que se  desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de interés cultural.    

2. Que los inmuebles hayan sido entregados a  la Nación como resultado de un proceso de extinción de dominio.    

3. Que la Nación, en calidad de nuevo  propietario, los entregue en concesión o bajo cualquier esquema de asociación  público privada.    

Parágrafo. Para verificar las  condiciones establecidas en este artículo, la sociedad titular de los pasivos  deberá remitir a la sociedad fiduciaria que para el efecto se contrate, la  resolución de declaratoria de interés cultural del Ministerio de Cultura, la  sentencia que ordene la extinción de dominio debidamente ejecutoriada y el  contrato de concesión o la certificación de que el bien se entregará en  concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada, con el fin de  acceder a los recursos del Fondo Cuenta.    

En caso de que la entidad interesada no  acredite las condiciones establecidas en el presente artículo, se rechazará la  solicitud.    

Artículo 2.3.4.5.4. Prueba de las obligaciones laborales y pensionales.  La  sociedad titular de los pasivos deberá certificar el valor total de las  acreencias laborales y pensionales, indicando el  pasivo laboral persona por persona y el valor actuarial de las deudas pensionales.    

Artículo 2.3.4.5.5. Recursos del Fondo Cuenta. El Fondo Cuenta podrá contar con las  siguientes fuentes de recursos.    

1. Los recursos que le transfiera la entidad  concesionaria o administradora de los inmuebles, originados en la  contraprestación por la concesión o administración de los inmuebles.    

2. Los recursos de empréstitos.    

3. Las donaciones que reciba.    

4. Los rendimientos financieros generados  por la inversión de los anteriores recursos.    

5. Los recursos que reciba el Fontur provenientes de la contribución parafiscal del  turismo que sean asignados al Fondo Cuenta.    

Parágrafo. Los recursos que  administre el Fondo Cuenta serán destinados exclusivamente al pago del pasivo  laboral y pensional de la sociedad titular de los  pasivos de que trata el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015.    

Los recursos de Fontur  que se destinen al Fondo Cuenta serán limitados y transitorios, y se  restringirán al objeto del presente capítulo. Cumplida la meta de fondeo de los  pasivos pensionales y laborales, los recursos que  hayan sido asignados por el Fontur para dicho  propósito le serán devueltos en las condiciones que se establezcan en el  contrato de fiducia mercantil, conservando su  naturaleza de contribución parafiscal de turismo.    

Artículo 2.3.4.5.6. Obligaciones de la Fiduciaria. La Sociedad  Fiduciaria administradora del Fondo Cuenta, desarrollará entre otras, las  siguientes actividades:    

1. Pagar el valor total de las obligaciones pensionales y laborales a cargo de la sociedad titular de  los pasivos, o las que se deriven de un fallo judicial que ordene el pago de  las mismas por parte de la Nación.    

2. Ejecutar los recursos necesarios para  realizar los pagos previstos en la ley y en el presente capítulo.    

3. Rendir informes periódicamente al  fideicomitente sobre la gestión adelantada con los recursos que le son  entregados en administración según las disposiciones anteriores.    

4. Las demás que se establezcan en el  contrato de fiducia mercantil.    

Artículo 2.3.4.5.7. Comité Fiduciario. Con el objeto de que actúe como instancia de  seguimiento y supervisión del contrato de fiducia y  que emita directrices para la adecuada administración del Fondo Cuenta, se  conformará un Comité integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un  delegado del Fondo Nacional de Turismo, un delegado de la Sociedad de Activos  Especiales (SAE), responsable de la administración de la sociedad en  liquidación y su establecimiento de comercio y la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del Fondo Cuenta, quien asistirá  con voz pero sin voto.    

La Secretaría del Comité será ejercida por  la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del  Fondo Cuenta y será la encargada de elaborar las actas de cada una de las  reuniones, así como realizar la convocatoria a las mismas.    

El Comité deberá adoptar un reglamento de  funcionamiento una vez se conforme el Fondo Cuenta para la financiación y pago  del pasivo laboral y pensional de los hoteles.    

Artículo 2.3.4.5.8. Funciones del Comité. El comité de que trata el artículo anterior  tendrá como principales funciones, sin perjuicio de aquellas adicionales que se  definan en el contrato de fiducia del Fondo Cuenta  para la financiación y pago del pasivo laboral y pensional  de los hoteles, las siguientes:    

1. Velar por el debido cumplimiento del  objeto del Fondo Cuenta, en relación con cada una de las actividades que debe  desplegar la fiduciaria.    

2. Impartir instrucciones a la Sociedad  Fiduciaria que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento  de la finalidad del negocio fiduciario.    

3. Aprobar las erogaciones con cargo a los  recursos que conforman el Fondo Cuenta.    

4. Aprobar el presupuesto anual de gasto  para el funcionamiento y desarrollo del Fondo Cuenta.    

5. Aprobar el pago de la Comisión Fiduciaria.    

6. Estudiar, estructurar y aprobar los pagos  del pasivo pensional y laboral, previamente  certificados por las entidades públicas y la Sociedad de Activos Especiales  (SAE), responsable de la administración de la sociedad en liquidación y su  establecimiento de comercio.    

7. Fijar las políticas para adelantar  conciliaciones ante los despachos judiciales que llevan procesos en contra de  la sociedad en liquidación, por pretensiones laborales y pensionales  previamente certificadas como parte del inventario de ese pasivo.    

8. Aprobar los informes periódicos  presentados por la Sociedad Fiduciaria.    

Artículo 2.3.4.5.9. Funciones del liquidador de la sociedad titular de los pasivos pensionales y laborales. Cuando la sociedad  titular de los pasivos de que habla el presente capítulo entre en proceso de  liquidación, cualquiera sea su naturaleza, la entidad designada como  liquidadora de la sociedad deberá asumir, entre otras funciones que le asignen  la ley, la defensa judicial de la entidad y la administración de la nómina de  pensionados de dicha sociedad.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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