DECRETO 1938 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1938 DE 2016     

(noviembre 30)    

D.O. 50.073, noviembre 30 de 2016    

por el cual se  confiere la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” para el  año 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 4ª de 1913 y el  artículo 10 del Decreto número  1258 de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  número 1258 del 27 de julio de 1970, creó la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”,  para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la  Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, como estímulo a la honestidad,  consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado;    

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo  2° del mismo decreto, la condecoración “José  Ignacio de Márquez al Mérito Judicial’, se otorga en las categorías oro,  plata y bronce;    

Que el artículo 155 de la Ley 270 de 1996,  determina que “Los funcionarios y  empleados que se distingan en la prestación de sus servicios, en los términos  del reglamento, se harán acreedores a los estímulos y distinciones que  determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El  superior funcional podrá postular los funcionarios y empleados que considere  candidatos idóneos para hacerse acreedores a esas distinciones (…);    

Que el numeral 27 del artículo 85 de la  misma ley, consagra que corresponde a la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura: “Aprobar  los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios de la  Rama Judicial por servicios excepcionales prestados a favor de la  administración de justicia”;    

Que por su parte, la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, hoy Consejo Superior de la Judicatura,  mediante Acuerdos PSAA11-7711 de 2011, PSAA11- 8712 de 2011 y PSAA13-9908 de  2013, reglamentó la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de  la Rama Judicial; estableciendo en su artículo 12 del primer Acuerdo  mencionado, que “La Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura enviará al Presidente de  la República la relación de las personas que se han hecho acreedoras a la  condecoración honorífica “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” y su  categoría, para que se expida el Decreto Ejecutivo de que trata el artículo 10  del Decreto número  1258 de 1970”;    

Que conforme a los criterios señalados en el  artículo 4° del Acuerdo PSAA11-7711 de 2011 y el artículo 3° del Acuerdo  PSAA13-9908 de 2013, las Corporaciones Judiciales Nacionales han designado a  los funcionarios y empleados acreedores a dicha distinción;    

Que la Sentencia C-285 de 2016 declaró la  inexequibilidad del sistema de Gobierno Judicial diseñado por el Acto  Legislativo número 2 del 1° de julio de 2015, y señaló, según Comunicado de  Prensa número 23 del 1° de junio de 2016, que el artículo 254 queda así: “Artículo 254. El Consejo Superior de la  Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de  ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte  Constitucional y tres por el Consejo de Estado”;    

Que también la Corte señaló que: “en virtud de la decisión adoptada en este  fallo, este Consejo (de Gobierno Judicial) deja de existir y sus funciones  quedan radicadas nuevamente en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura,  conformado ahora por una única sala, debía aclararse que tales funciones serían  asumidas por este último organismo (…)”;    

Que en este sentido, el Consejo Superior de  la Judicatura a través de la Resolución PSAR16-243 del 22 de noviembre del  2016, determinó los servidores de la Rama Judicial que serán acreedores a la condecoración  “José Ignacio de Márquez al Mérito  Judicial” en las categorías oro, plata y bronce, aprobando las  designaciones conforme al reglamento, teniendo en cuenta las certificaciones  allegadas por las Secretarías de la Honorable Corte Constitucional, Honorable  Corte Suprema de Justicia, Honorable Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva  Nacional de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de  Administración Judicial y las motivaciones de las postulaciones y  designaciones;    

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto  número 1258 de julio 27 de 1970, modificado tácitamente por los artículos  85 numeral 27 y 155 de la Ley 270 de 1996, en  concordancia con el artículo 12 del Acuerdo PSAA11-7711 de 2011, le corresponde  a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hoy Consejo  superior de la Judicatura indicar las personas dignas de condecoración, la  índole de esta y su categoría, así como informar al Presidente de la República,  para su otorgamiento mediante decreto ejecutivo;    

Que el Decreto  número 1258 de julio 27 de 1970, en su artículo 13 establece que la  imposición de las condecoraciones la hará el Presidente de la República o la  persona que él designe, en ceremonia solemne;    

Que en mérito de lo expuesto, se otorgará la  condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, a los servidores de  la Rama Judicial que han sido designados por el Consejo Superior de la  Judicatura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgamiento de la Condecoración en categoría “Oro”. Otorgar la  Condecoración “José Ignacio de Márquez  al Mérito Judicial”, en la categoría “Oro” por sus merecimientos excepcionales, la contribución al  enriquecimiento de la jurisprudencia y al prestigio de la administración de  justicia, a:    

Magistrada MARGARITA CABELLO BLANCO    

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia    

Magistrado DANILO ROJAS BETANCOURTH    

Presidente del Consejo de Estado    

Magistrada MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Presidenta de la Corte Constitucional    

Artículo 2°. Otorgamiento de la Condecoración en la categoría “Plata”. Otorgar  la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, en la categoría  “Plata” por servicios eminentes a la causa de la justicia y por su singular  consagración al cumplimiento del deber, a:    

PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA    

Magistrada    

Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín    

AMPARO OVIEDO PINTO    

Magistrada    

Tribunal Administrativo de Cundinamarca    

LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO    

Magistrado    

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca    

FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO    

Magistrada    

Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas    

LUZ MARINA TABORDA ROJAS    

Jueza 1ª Civil Municipal de Girardota, del  Distrito Judicial de Medellín.    

Artículo 3°. Otorgamiento de la condecoración en la categoría “Bronce”. Otorgar  la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, en la categoría  “Bronce” por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, mereciendo ser  señalados como ejemplo de devoción en el servicio, a:    

MARÍA ADRIANA MARÍN    

Magistrada Auxiliar Consejo de Estado    

ABRAHAM SÁNCHEZ SÁNCHEZ    

Magistrado Auxiliar Corte Constitucional    

SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ    

Magistrada Auxiliar    

Sala Jurisdiccional Disciplinarla    

JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO    

Director Seccional    

Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Bucaramanga    

RUBY MARCELA VALDERRAMA VALDERRAMA    

Auxiliar Judicial Grado 01    

Corte Suprema de Justicia    

CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS    

Escribiente Nominado    

Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá    

HENRY ATENCIO CHACÓN    

Citador Grado 04    

Tribunal Administrativo de La Guajira.    

Artículo 4°. Reconocimiento Académico. Los designados tendrán derecho al  reconocimiento académico que determine el Consejo Superior de la Judicatura,  conforme lo establece el artículo 3° del Acuerdo PSAA11-7711 de 2011 y el  literal b) del artículo 4° del Acuerdo PSAA13-9908 de 2013, expedidos por el  Consejo Superior de la Judicatura.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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