DECRETO 193 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 193 DE 2015    

(febrero 3)    

D.O. 49.414, febrero 3 de 2015    

por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral  Pacífico.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2275 de 2019  y por el Decreto 1380 de 2016.    

Nota  2: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Litoral Pacífico colombiano es una  región geográfica con una ubicación estratégica y riqueza cultural y natural  inmensa, que requiere ser protegida por el Gobierno Nacional a través de  acciones orientadas hacia la paz, equidad y educación como bases del desarrollo  y la prosperidad social y económica.    

Que la acción que adelante el Gobierno  Nacional en la zona del Litoral Pacífico debe basarse en el apoyo a la gestión  local en el territorio, el fortalecimiento institucional y la ejecución de  proyectos prioritarios en un proceso articulado con los actores territoriales,  priorizando las ciudades más densamente pobladas de los departamentos que la  conforman.    

Que para la debida coordinación y orientación  superior de las acciones que adelante el Gobierno Nacional en la zona del  Litoral Pacífico, en especial la ejecución de las políticas públicas, planes,  programas, así como los proyectos estratégicos incorporados en el Plan Estratégico  para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, se hace necesario  conformar una comisión intersectorial para el efecto.    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la Integración  y Desarrollo del Litoral Pacífico.    

Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico tendrá por objeto orientar, coordinar y armonizar  las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos  incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2275 de 2019,  artículo 1º. Integración. La Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará  integrada por:    

1. El Consejero  Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien la presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro del  Interior o su delegado.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

4. El Ministro de  Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.    

5. El Director del  Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.    

6. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

7. El Director de la  Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.    

Parágrafo 1°. A las sesiones  convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades públicas  del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de  los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte  se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión intersectorial.    

Parágrafo 2°. En el  caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá  ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los  respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional  de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del  Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 1380 de 2016,  artículo 1º. “Integración.  La Comisión Intersectorial para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por:    

1. El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la  presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro  del Interior o su delegado.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

4. El Ministro de  Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.    

5. El Director  del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.    

6. El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo 1°. A  la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral  Pacífico podrán ser invitados con voz pero sin voto los servidores públicos y  los particulares que ella considere.    

Parágrafo 2°. En  el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá  ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los  respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República en el Director para la  Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas y para el caso del Director del  Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de  Inversión Pública.”.    

Texto inicial del artículo 3º: “Integración. La Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará  integrada por:    

1. El Ministro Consejero para el Buen Gobierno y el  Sector Privado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, quien la presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro del Interior o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

4. El Director del Departamento para la Prosperidad  Social o su delegado.    

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

Parágrafo 1°. A la Comisión Intersectorial para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz pero  sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.    

Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros, la  representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá ser delegada en los  Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores.  Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el  Subdirector Territorial y de Inversión Pública y para el caso del Ministro  Consejero para el Buen Gobierno y el Sector Privado en el Director para la  Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas.”.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico tendrá las siguientes funciones:    

1. Orientar a las entidades competentes en el  proceso de adopción del Plan Estratégico para la Integración y el Desarrollo del  Litoral Pacífico.    

2. Promover la coordinación entre todos los  sectores administrativos y su articulación con los actores territoriales, así  como con el sector privado y los organismos internacionales para la efectiva  ejecución de las políticas públicas, planes, programas, así como los proyectos  estratégicos incorporados en el Plan Estratégico para la integración y  desarrollo del Litoral Pacífico.    

3. Realizar el seguimiento a los programas  estratégicos y proyectos de inversión que se incorporen en el Plan Estratégico  de Integración y Desarrollo Regional del Litoral Pacífico.    

4. Crear los mecanismos de articulación como  mesas de trabajo técnicas o temáticas específicas que se estimen pertinentes  para el efecto.    

5. Darse su propio reglamento.    

6. Las demás funciones que sean propias de la  naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1380 de 2016,  artículo 2º. Funcionamiento.  La Comisión se reunirá por derecho propio cada seis  (6) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y  extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión cuando  se estime necesario.    

Sin perjuicio de  lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los  mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas  aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros,  Presidente y Secretaría Técnica.    

De las sesiones se levantarán actas que  serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego  de ser aprobadas por los miembros.    

Texto inicial del artículo 5º: “Funcionamiento. La Comisión se  reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada  por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los  miembros la Comisión cuando se estime necesario.    

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto,  el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para  deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la  Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica.    

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas  por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser  aprobadas por los miembros.”.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 2275 de 2019,  artículo 2º. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para  la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por la Unidad  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.    

Texto inicial del artículo 6º: “Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del  Litoral Pacífico será ejercida por el Director para las Regiones del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”. (Nota:  Ver artículo 1.3.1. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría  Técnica:    

1. Convocar las reuniones de la Comisión,  preparando el orden del día y las actas correspondientes.    

2. Apoyar técnicamente a la Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.    

3. Preparar los documentos técnicos  necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.    

4. Rendir a la Comisión un informe anual sobre  las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de los programas y  proyectos de inversión incorporados en el Plan Estratégico de Integración y  Desarrollo Regional del Litoral Pacífico.    

5. Elaborar y suscribir las actas de la  Comisión, conjuntamente con el presidente.    

6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión  y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento para la  Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de  la Cruz.    

               

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