DECRETO 193 DE 2014
(febrero 7)
D.O. 49.057, febrero 7 de 2014
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1098 de 2015, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
GRADO
ASIGNACIÓN BÁSICA
GRADO
ASIGNACIÓN BÁSICA
01
616.000
11
2.452.121
02
728.191
12
2.603.110
03
881.469
13
2.772.382
04
1.035.274
14
3.080.170
05
1.313.751
15
3.080.221
06
1.454.522
16
3.581.499
07
1.788.985
17
3.637.884
08
1.949.387
18
3.924.815
09
1.949.390
19
3.936.390
10
2.299.945
20
3.978.827
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($2.056.879) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta pesos ($3.621.750) moneda corriente.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2014, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en, los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1023 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 7 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor