DECRETO 1924 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1924 DE 2016    

(noviembre 28)    

D.O. 50.071, noviembre 28 de 2016    

por el cual se  adiciona el Decreto número  1082 de 2015 en lo que hace referencia al Fondo Empresarial.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 9° de la Ley 781 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado, debiendo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del  territorio nacional.    

Que por su parte el artículo 370 Superior le  otorga competencia al Presidente de la República, para ejercer, por medio de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección  y vigilancia de las entidades que presten tales servicios.    

Que en desarrollo del anterior fundamento  constitucional, el artículo 132 de la Ley 812 de 2003  autorizó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para  constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la  FEN o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria, con el  objeto de garantizar la viabilidad y continuidad en la prestación del servicio.    

Que el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015,  dispuso que el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003  seguiría funcionando a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del  gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, pudiendo  financiar a las empresas en toma de posesión para satisfacer obligaciones  laborales y apoyar en la salvaguarda de la prestación del servicio.    

Que de conformidad con el artículo 247 de la  Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, a  este Fondo ingresarán los recursos de los excedentes de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable  y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regulación de Energía y Gas  (CREG), y el producto de las multas que imponga esta Superintendencia.    

Que el Fondo Empresarial también puede  contratar y/o apoyar el pago de actividades profesionales requeridas por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por las empresas objeto  de posesión, así como los estudios para determinar la procedencia de la medida  de toma de posesión y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en  la Ley 142 de 1994.    

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 781 de 2002, es  deber del Gobierno nacional orientar la política de endeudamiento público hacia  la preservación de la estabilidad fiscal del país, pudiendo definir y  clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos tipos de operaciones  complementarias a las de crédito público, de manera que pueda utilizar los  mecanismos existentes en el mercado financiero y de capitales.    

Que con el fin de asegurar la existencia de  recursos suficientes en el Fondo Empresarial con los cuales se puedan cumplir  sus funciones y finalidades, y especialmente apoyar en la salvaguarda de la  prestación del servicio público de las empresas que puedan ser objeto de toma  de posesión, se requiere reglamentar lo relacionado con los recursos y las  operaciones de crédito que celebre el fondo.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 4 al  Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional”, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 4    

FONDO EMPRESARIAL    

Artículo 2.2.9.4.1. Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial es un patrimonio autónomo  sujeto a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, a  este capítulo y a las demás normas aplicables a su funcionamiento.    

Artículo 2.2.9.4.2. Objeto y uso de los recursos. Con el objeto de garantizar la  viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, así como para  asegurar que esta prestación sea eficiente, y sin perjuicio de las demás  disposiciones señaladas por la ley respecto del Fondo Empresarial, este podrá  financiar a las empresas en toma de posesión para: i) Pagos para la  satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de  retiro voluntario y en general para el pago de las obligaciones laborales, y  ii) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio a cargo de la empresa en  toma de posesión.    

El financiamiento por parte del Fondo  Empresarial a las empresas intervenidas podrá instrumentarse a través de  contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros, o cualquier  otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento  del objeto del Fondo Empresarial.    

El Fondo Empresarial podrá igualmente  contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en  áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así  como los estudios necesarios para determinar la procedencia de la medida de  toma de posesión y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.    

Artículo 2.2.9.4.3. Recursos del Fondo Empresarial. Los recursos del  Fondo Empresarial estarán conformados por las siguientes fuentes:    

a) Los recursos de los excedentes de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de  Regulación de Energía y Gas (CREG);    

b) El producto de las multas que imponga la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;    

c) Los rendimientos que genere el Fondo  Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su  patrimonio;    

d) Los recursos que obtenga a través de las  operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que  reciba por operaciones de tesorería;    

e) Los demás que obtenga a cualquier título.    

Parágrafo. Además de los recursos del Fondo  Empresarial derivados de las fuentes señaladas en el presente artículo, el  patrimonio del Fondo Empresarial estará integrado por todos los bienes,  derechos y recursos de su propiedad, necesarios para el cumplimiento de su  objeto y funciones.    

Artículo 2.2.9.4.4. Operaciones pasivas de crédito del Fondo Empresarial. Las operaciones  pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal d) del artículo  2.2.9.4.3 que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerirán de la  autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de  la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional.    

La mencionada autorización podrá otorgarse  una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de  Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión.    

Artículo 2.2.9.4.5. Garantías de la nación para operaciones de crédito del Fondo  Empresarial. La nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de  crédito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo  siguiente:    

a) Concepto favorable del Consejo Nacional  de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la  garantía por parte de la nación;    

b) Concepto único de la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía  por parte de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y    

c) Autorización para celebrar el contrato de  garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se  hayan constituido a favor de la nación las contragarantías adecuadas, a juicio  del mencionado Ministerio. En este caso no se requerirá concepto del  Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo. Cuando alguna obligación de pago  del Fondo Empresarial sea garantizada por la nación, la respectiva contragarantía  podrá ser otorgada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,  el Fondo Empresarial o un tercero, que podrá ser la empresa intervenida. El  Fondo Empresarial podrá otorgar como contragarantía, los recursos que conforme  a este Capítulo reciba o vaya a recibir en los términos del artículo 2.2.9.4.3.  de este decreto, siempre que las mismas se consideren adecuadas a juicio del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Cuando alguna obligación de pago del Fondo  Empresarial sea garantizada por la nación, Este deberá aportar al Fondo de  Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el  Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Para  efectos del cálculo del plan de aportes al mencionado fondo por parte del Fondo  Empresarial, se deberá tener en cuenta que su riesgo de crédito es el mismo de  la nación, en atención a que el fideicomitente del patrimonio autónomo es la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Artículo 2.2.9.4.6. Aplicación subsidiaria de las normas de crédito público. Las disposiciones  relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto número  1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en  este capítulo, en cuanto sean compatibles.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *