DECRETO 192 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 192 DE 2015     

(febrero 3)    

D.O. 49.414, febrero 3 de  2015    

por el cual se  modifica el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° del Decreto 832 de 1996  le asignó a la Oficina de Bonos Pensionales del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la función del reconocimiento de la  garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.    

Que el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009  adicionó un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el  cual dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura  que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en  el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, podrían tener las  pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de  que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del índice de  precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo año.    

Que por lo anterior es necesario modificar  algunas funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008  y asignar las que resulten de la administración y ejecución del mecanismo de  cobertura de salario mínimo que reglamentará el Gobierno Nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 11 del Decreto 4712 de 2008,  los cuales quedarán así:    

2. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de  fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la  garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales  para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión  mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el  artículo 4° del Decreto 832 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

3. Desempeñarse como autoridad técnica en  materia de bonos pensionales y actuar como mediador  entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones  entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo  de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998  o las normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, desempeñarse como  autoridad técnica de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura  de salario mínimo de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

7. Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación y del mecanismo de  cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad  con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

8. Administrar el proceso funcional y  operativo del sistema de información de bonos pensionales,  cuotas partes a cargo de la Nación y del mecanismo de cobertura de salario  mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del  artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

9. Adelantar las actividades presupuestales  conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales,  cuotas partes y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el  Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

10. Atender los derechos de petición, las  reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por  la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),  las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Aseguradoras de Vida, las  autoridades judiciales y los particulares.    

11. Informar a la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional el pago mensual, que realice la Oficina de Bonos Pensionales, de bonos pensionales  y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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