DECRETO 1904 DE 2015
(septiembre 22)
D.O. 49.643, septiembre 22 de 2015
por el cual se establecen para el año 2015 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las Beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.
Que mediante Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.
Que el artículo 2° del mencionado decreto dispone que “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia”.
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1405 de 1999, así:
Clase Vigilado
Subbase Vigilado
Generadores de recursos
Coljuegos
Concesionarios de apuestas permanentes
Concesionarios de licores
Fondo de cuentas de productos extranjeros
Licoreras departamentales
Operadores de juegos
Productores nacionales de cerveza
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares
Prestadores de servicios
Empresas de medicina y ambulancia prepagada
ESE y hospitales públicos
IPS privadas
Recaudadores de recursos
CCF (no administran régimen subsidiado)
Compañías de seguros
Departamentos
Entidades adaptadas al sistema
EPS del régimen contributivo
EPS del régimen subsidiado
Administradoras de Riesgos Laborales
Regímenes de excepción
Regímenes especiales
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2015, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
Artículo 2°. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2015. Establecer en treinta y siete mil trescientos veintiún millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos once pesos m/cte ($37,321,387,811.00), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2015, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:
Clase de entidad vigilada
Subclase de entidad vigilada
Porcentaje (%) de participación de los costos
Valor de los costos ($)
Generadores de recursos
Coljuegos
0.82
304,330, 197
Concesionarios permanentes de Apuestas permanentes
0.92
343,630,603
Operadores de juegos
1.14
423,661,832
Productores nacionales de cerveza
0.28
105,226,907
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares
1.39
517,705,998
Concesionarios de licores
0.47
177,158,792
Licoreras departamentales
1.08
404,690, 140
Fondo de cuentas de productos extranjeros
0.13
47,628,339
Recaudadores de recursos
EPS régimen contributivo
29.68
11,076,419,866
EPS régimen subsidiado
18.11
6,759,252,118
Entidades adaptadas al sistema
0.93
348, 195,475
Regímenes de excepción
2.10
783,782, 154
Regímenes especiales
1.07
399,615,926
Departamentos
5.12
1,912,652,452
CCF (no administran régimen subsidiado)
0.46
173,533,956
Administradoras de Riesgos Laborales
2.34
872,200,241
Compañías de seguros
0.33
124,535,619
Prestadores de servicios
IPS privadas
8.38
3,125,866,138
ESE y hospitales públicos
6.49
2,423,388,032
Empresas de medicina y ambulancia prepagada
6.37
2,377,525,215
Total de aportantes de la tasa
87.62
32,701,000,000
Exentos (Artículo 6º Decreto 1280 de 2008 Aportes de la Nación)
12.38
4,620,387,811
Total de aportantes de tasa y no aportantes
100.00
37,321,387,811
Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 1280 de 2008.
Artículo 4°. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1280 de 2008, como se refleja en la Ley 1737 de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015”.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.