DECRETO 1901 DE 2014
(octubre 1°)
D.O. 49.291, octubre 1° de 2014
por el cual se designa Superintendente Financiero de Colombia ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1603 del 19 de mayo de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aceptó el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Hernández Correa, actual Superintendente Financiero de Colombia, para tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 0562 del 10 de abril de 2014, mediante la cual la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes sancionó a Interbolsa S. A. Sociedad Administradora de Inversión (Interbolsa SAI);
Que mediante Decreto número 970 del 27 de mayo de 2014, se designó como Superintendente Financiero de Colombia ad hoc, al doctor Andrés Restrepo Montoya quien ejerció el cargo de Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el día 5 de agosto de 2014 según Decreto número 1464 de 2014;
Que dado que a la fecha el doctor Andrés Restrepo Montoya no ejerce el cargo de Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario designar nuevo Superintendente Financiero de Colombia ad hoc para tramitar y decidir el recurso interpuesto contra la Resolución número 0562 del 10 de abril de 2014,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Superintendente Financiero del Colombia ad hoc, a la doctora María Cristina Gloria Inés Cortés Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 35458394 actual Directora General de Unidad Administrativa Especial Código 0015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 0562 del 10 de abril de 2014, proferida por la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.