DECRETO 1899 DE 2015
(septiembre 22)
D.O. 49.643, septiembre 22 de 2015
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de septiembre de 2015, el Presidente de la República se trasladará en las horas de la mañana a la ciudad de La Habana, Cuba, con el fin de participar en conversaciones del proceso de paz;
Que el mismo día al final de la tarde se trasladará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de participar en las Sesiones Plenarias y reuniones conexas de la Asamblea General de la ONU, que tendrán lugar entre el 24 de septiembre y el 1° de octubre de 2015;
Que el regreso se realizará en las horas de la madrugada del día 2 de octubre de 2015;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deleganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN