DECRETO 1891 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1891 DE 2015     

(septiembre 22)    

D.O. 49.643, septiembre 22 de 2015    

por el cual se  establece el procedimiento para la redistribución de los recursos y sus  rendimientos dispuestos para el pago de pasivos pensionales de la Corporación  Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  ley 1275 del 21 de junio de 1994 ordenó la reestructuración de la  Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), transfiriendo las  actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a la  Empresa de Energía del Pacífico S. A. – EPSA.    

Que el artículo 20 del mismo decreto dispuso  que el producto de la venta de la totalidad de las acciones de EPSA, se  destinaría en primer término al pago de los pasivos pensionales e  indemnizaciones de la CVC.    

Que igualmente el artículo 26 de dicho decreto  señaló que las indemnizaciones a favor de los trabajadores de la CVC, así como  los pasivos por razón de pensiones causadas y el valor de los bonos pensionales  a que haya lugar serían cancelados con el producto de la venta de las acciones  de EPSA.    

Que la regulación del pago del pasivo  pensional a cargo de la CVC se adoptó mediante el Decreto  número 1151 del 25 de abril de 1997, en virtud del cual la CVC valoró el  pasivo pensional mediante un cálculo actuarial, persona por persona, aprobado  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en documento distinguido con el  número 8103 del 15 de mayo de 1997, con base en el cual fueron transferidos los  recursos al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep),  encargado del pago de las mesadas pensionales a partir del 1° de enero de 1998,  y al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, encargado del pago de los bonos  pensionales y las cuotas partes de los bonos pensionales.    

Que la Corporación Autónoma Regional del  Valle del Cauca (CVC) en su calidad de empleador es titular de las obligaciones  del pasivo pensional causado a favor de sus exservidores  y, como tal, responsable de la gestión y administración de dicho pasivo,  incluido el correspondiente a las cuotas partes pensionales por cobrar y por  pagar.    

Que el cálculo actuarial aprobado a la CVC  en el año 1997 no prevé reservas para cubrir el pasivo pensional adicional que  eventualmente se causara por personas no incluidas, o que estándolo no se  encuentran en el respectivo componente, o la estimación matemática no es  suficiente para cubrir el monto de la obligación actual, y tampoco incluye  posibles contingencias por demandas que podrían generar pagos retroactivos de  mesadas pensionales, ni el valor de las cuotas partes pensionales por pagar a  cargo de la CVC, por lo que es necesario actualizar el cálculo actuarial  incorporando estos componentes y su reserva, teniendo en cuenta las condiciones  actuales del pasivo pensional.    

Que la Corporación Autónoma Regional del  Valle del Cauca (CVC), tiene por atender el pago de obligaciones pensionales no  contempladas en el Decreto número  1151 de 1997 y las no incluidas en el cálculo actuarial, por lo que es  necesario realizar la redistribución de los recursos entre los fondos, para  solventar esos pagos.    

Que para realizar la aludida redistribución  de los recursos, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)  deberá elaborar y presentar para aprobación por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el cálculo actuarial con corte a 31 de diciembre de  2014, que comprenda la totalidad del pasivo pensional a su cargo, así como las  contingencias para que puedan ser pagadas, según sea el caso, por el Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y el  Fondo de Reservas para Bonos Pensionales. Así mismo, deberá incluir el valor  actuarial de las cuotas partes pensionales por pagar a su cargo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el  procedimiento para la redistribución de los recursos, y los rendimientos, con  que cuenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y el Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para  el pago de los pasivos pensionales de la Corporación Autónoma Regional del  Valle del Cauca (CVC). (Nota: Ver artículo 2.2.10.5.10. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 2°. Actualización del cálculo actuarial del pasivo pensional. La  Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) elaborará y presentará  para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cálculo  actuarial del pasivo pensional con corte al 31 de diciembre de 2014, atendiendo  los requerimientos técnicos que defina la Dirección General de Regulación  Económica de la Seguridad Social de dicho Ministerio, previa entrega formal al  mismo de los archivos magnéticos y las bases de datos que soportan el cálculo  actuarial que le fue aprobado con corte a 30 de junio de 1997, así como toda la  información que con ese fin le sea requerida.    

La actualización del cálculo actuarial con  corte al 31 de diciembre de 2014, que además debe incluir el valor de los  gastos de administración a que haya lugar, se constituye en la herramienta  técnica para redistribuir los recursos, y los rendimientos de estos, entre los  citados fondos encargados de los pagos si a ello hubiera lugar.    

La aprobación del cálculo actuarial es  expresión de que la estimación matemática realizada por la CVC es consistente y  supone que la información base utilizada por la Corporación es completa y  correcta. Por lo tanto, los errores, omisiones e inexactitudes en dicha  información que impidan u obstaculicen los pagos, o de los que se desprenda que  el cálculo es insuficiente para atender la totalidad de ese pasivo pensional,  son responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca  (CVC).    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.10.5.11. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 3°. Redistribución de los recursos y rendimientos. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público redistribuirá los recursos transferidos por el Decreto número  1151 de 1997, y los rendimientos alcanzados, entre el Fondo de Reservas  para Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), tomando como base los montos estimados para cada  uno de los componentes de pasivo en la actualización del cálculo actuarial que  se apruebe con corte al 31 de diciembre de 2014.    

De los rendimientos, se destinará y  entregará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el valor  actuarial necesario para pagar las cuotas partes pensionales a su cargo, de  conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto, y el  valor de las demás cuotas partes pensionales ya causadas que no se encuentren  prescritas en los términos de la Ley 1066 de 2006.    

Con los rendimientos también se pagará el  valor de las condenas judiciales en firme, en lo que corresponda al respectivo  componente del pasivo pensional, que no hubiere pagado la CVC a la fecha de  expedición del presente decreto, incluidas las relativas a cuotas partes  pensionales.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.5.12. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 4°. Obligación de pago de los fondos. Los fondos designados para el  pago del pasivo pensional de que trata el presente decreto, cumplirán el  mandato de pago previsto hasta concurrencia de los recursos transferidos a cada  uno y los rendimientos que no tengan un fin específico en el presente decreto.  Si estos recursos llegaran a agotarse, la obligación de pago legalmente  retornará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), que la  asumirá junto con todas las responsabilidades que la operación de pago implica.  (Nota: Ver  artículo 2.2.10.5.13. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 5°. Cálculo Actuarial. La Corporación Autónoma Regional del Valle  del Cauca (CVC) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la  aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los  cálculos actuariales por los derechos pensionales que eventualmente no haya  incluido en la actualización del cálculo actuarial a 31 de diciembre de 2014.  Sin su aprobación ninguno de los fondos podrá realizar el respectivo pago. (Nota: Ver artículo  2.2.10.5.14. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 6°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas  partes pensionales por pagar y por cobrar continúa siendo responsabilidad de la  Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).    

El pago de las cuotas partes pensionales  pasivas será realizado por la CVC a través de un Patrimonio Autónomo con  función exclusiva de pago, que contratará por encargo fiduciario, al cual se  entregarán los recursos señalados en el artículo 3° de este decreto. El mandato  fiduciario comprenderá un procedimiento para la realización de los pagos que  incluya la verificación del cumplimiento de los requisitos legales.    

Los recursos que recaude la Corporación por  concepto de las cuotas partes pensionales activas, se destinarán exclusivamente  al pago de las obligaciones de este tipo que legalmente estén a cargo de la CVC  y no hayan quedado incorporadas al mandato fiduciario de que trata el inciso  anterior. En esta función la CVC utilizará las facultades que le confiere la  ley para la eficaz y eficiente recuperación de la cartera por este concepto, en  razón a las implicaciones de índole legal y fiscal.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.10.5.15. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige desde su  expedición y modifica en lo pertinente el Decreto número  1151 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo  Garzón.    

               

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