DECRETO 1888 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1888 DE 2015     

(septiembre 22)    

D.O. 49.643, septiembre  22 de 2015    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350  de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993,  estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del  Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo;    

Que el Decreto 3303 de 2006  dicta disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, y establece, entre otras cosas, las  funciones e integración del Comité;    

Que para garantizar que los aspectos del  régimen aduanero y arancelario se ajusten a la política nacional de protección  de la competencia, se hace necesario contar con la participación de la entidad  competente –la Superintendencia de Industria y Comercio–  como única autoridad administrativa de la libre competencia en Colombia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo segundo del Decreto 3303 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 2º. Integración del Comité. El Comité estará integrado por los  siguientes miembros:    

El Viceministro  de Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Viceministro  Técnico de Hacienda y Crédito Público.    

El Viceministro  de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

El Viceministro  de Asuntos Agropecuarios.    

El Viceministro  de Minas o de Energía.    

El Subdirector  Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.    

El Director de  Aduanas Nacionales.    

El  Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado  respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.    

Los Asesores (2)  del Consejo Superior de Comercio Exterior”.    

Artículo 2°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto 3303 de 2006,  así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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