DECRETO 1885 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1885 DE 2015    

(septiembre 21)    

D.O. 49.642, septiembre 21 de 2015    

por el cual se  crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los artículos 43 de la Ley 489 de 1998 y 7°  de la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Constitución Política  establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de  asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y  el ejercicio pleno de sus derechos.    

Que el artículo 45 de la Constitución Política  señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación  integral.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 113 de la Constitución Política,  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines.    

Que en desarrollo de las disposiciones  constitucionales referidas, el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006 “por  la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, con el objeto de  constituir un conjunto de normas sustantivas y procesales para la protección  integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de  sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de  Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su  restablecimiento.    

Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 creó  el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de  principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y  entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento  de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho  (18) años al momento de cometer la conducta punible.    

Que el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 1098 de 2006  dispone como uno de los objetivos de las políticas públicas para la infancia y  la adolescencia fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.    

Que el artículo 215 de la ley citada, en  relación con el presupuesto y financiación, establece que el Gobierno Nacional,  el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo  Superior de la Judicatura o la entidad que haga sus veces dispondrán la  asignación, reorganización y redistribución de los recursos presupuestales,  financieros, físicos y humanos para el cumplimento de la Ley 1098, bajo la  coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

Que el artículo 201 de la Ley 1450 de 2011,  contempló que en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección  integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional,  con el concurso de los gobiernos territoriales, dará prioridad al Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), iniciando la construcción de  Centros de Atención Especializada (CAES) e internamiento preventivo de acuerdo  con criterios de demanda del SRPA, de cobertura regional y de cofinanciación de las entidades territoriales.    

Que el parágrafo 1° del citado artículo  señaló que las entidades que hacen parte del SRPA, tanto de las diferentes  ramas del poder público como de niveles de gobierno, sumarán esfuerzos para  contar con un Sistema de Información Unificado e interinstitucional del SRPA,  para que sea fuente de información estratégica para el seguimiento, monitoreo y  evaluación de la atención del SRPA, de manera que permita la toma de decisiones  adecuadas.    

Que el parágrafo 2° del artículo 201 de la Ley 1450 de 2011  dispuso que el Gobierno Nacional tendrá como uno de los ejes centrales en su  agenda de cooperación, los asuntos relativos al SRPA, tratándose de una  prioridad en la gestión técnica y financiera en la materia e incentivará la  participación activa de la sociedad civil organizada y del sector privado en  los propósitos establecidos.    

 Que la Ley 489 de 1998 en su  artículo 43 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas  administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y  de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los  cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación,  ejecución y evaluación.    

Que dentro de las medidas establecidas en el  artículo 8° de la Ley 1622 de 2013, se  encuentra la de promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores  de la Ley Penal que faciliten su reincorporación a la sociedad en condiciones  de igualdad y no discriminación.    

Que el artículo 7° de la Ley 1450 de 2011  facultó al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios de  coordinación, concurrencia y subsidiariedad, cree Sistemas Nacionales de  Coordinación integrados por autoridades nacionales y territoriales, previa  aceptación de estas.    

Que de acuerdo con lo señalado por el  artículo precitado, las Entidades conformarán un órgano de coordinación y  fijación de parámetros técnicos que serán vinculantes para los miembros del  respectivo sistema en la adopción de las políticas concernientes. La implementación  de dichas directrices serán tenidas en cuenta para la aprobación de proyectos  de inversión que se financien o cofinancian con  recursos de la Nación.    

Que se hace necesario crear el Sistema  Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) en el nivel nacional y regional, con el fin de que  sea una instancia de coordinación, evaluación y articulación  interinstitucional, intersectorial e intersistémica  con el compromiso de todas las ramas del poder público y las entidades  territoriales, en desarrollo de la Ley 1098 de 2006.    

Que el Sistema Nacional de Coordinación de  Responsabilidad Penal para Adolescentes se articulará con el Sistema Nacional  de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Política Social, Consejos  Departamentales y Municipales de Política Social y con todas las instancias  responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración,  la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional,  departamental, distrital, municipal.    

Que en desarrollo de lo señalado en el  artículo 7° de la Ley 1450 de 2011, las  entidades que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes de común acuerdo han decido conformar el Sistema Nacional de  Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Generalidades    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto crear el Sistema  Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes,  estableciendo su conformación, objetivos y funciones.    

Artículo 2°. Creación.  Créase el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (Sncrpa), como una instancia para la  coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y la fijación de parámetros técnicos, que  entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones  contempladas en las Leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 de 2013 y 1450 de 2011 en lo  relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que  las modifiquen, o sustituyan, respetando en todo caso el marco de competencias  constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.    

CAPÍTULO II    

Sistema Nacional de Coordinación de  Responsabilidad Penal para Adolescentes    

Artículo 3°. Conformación. El Sistema Nacional de Coordinación de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa)  estará conformado por:    

a) El Ministro de Justicia y del Derecho o  como su delegado, uno de sus viceministros quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Salud y Protección Social  o su delegado;    

c) El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

d) La Ministra de Cultura o su delegado;    

e) El Presidente de la Sala Administrativa  del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga su veces o su delegado;    

f) El Presidente de la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia o su delegado;    

g) El Fiscal General de la Nación, o su  delegado;    

h) El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar o su delegado;    

i) El Director del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional o su delegado;    

j) El Director de la Policía Nacional o su  delegado;    

k) El Director del Servicio Nacional de  Aprendizaje (SENA) o su delegado;    

1) El Director del Sistema Nacional de  Juventud o su delegado;    

Parágrafo 1°. Para el caso de los delegados,  solo se podrá delegar la asistencia en subdirectores generales de las entidades  o en funcionarios de alto nivel directivo asesor, según sea el caso.    

Parágrafo 2°. De acuerdo con la temática a  tratar y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto,  podrán ser invitados por el Sncrpa los siguientes:    

a) Las demás entidades que conforman el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hacen parte del Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), de conformidad con el artículo  163 de la Ley 1098 de 2006.    

b) Un representante de los gobernadores,  definido por la Federación Nacional del Departamentos;    

c) Un representante de los alcaldes,  definido por la Federación Colombiana de Municipios;    

d) El Defensor del Pueblo o su delegado;    

e) El Director Nacional de la Defensoría  Pública;    

f) El Procurador General de la Nación o su  delegado.    

Artículo 4°. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Coordinación de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), en  el marco de la protección integral y en cumplimiento de la finalidad pedagógica  y restaurativa que garanticen el carácter especializado y diferenciado del  SRPA, los siguientes:    

1. Orientar, coordinar y articular a nivel  nacional el diseño de las políticas públicas relacionadas con la  responsabilidad penal para adolescentes.    

2. Desarrollar el principio de  corresponsabilidad, en la garantía del interés superior del niño y de la  protección integral de los y las adolescentes y jóvenes para fortalecer la  participación y articulación de las entidades que hacen parte del SRPA y de  este con otros sistemas.    

3. Articular, acompañar y validar la  definición de criterios para la implementación de un modelo de justicia  restaurativa, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos de los y  las adolescentes y en virtud de la resocialización,  la inclusión social y las garantías de no repetición, la verdad y la reparación  del daño.    

4. Coordinar, dirigir y proponer las  recomendaciones que se requieran para fortalecer el Sistema de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (SRPA).    

Artículo 5. Funciones. Son funciones del Sistema Nacional de Coordinación de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), las  siguientes:    

1. Formular y recomendar directrices para  garantizar el óptimo funcionamiento del SRPA en cumplimiento de las normas  constitucionales y legales por parte de las autoridades, actores y entidades  que lo conforman.    

2. Recomendar a las entidades competentes la  priorización de recursos técnicos, administrativos y  financieros del sistema para que sean tenidos en cuenta en el diseño y  aprobación de proyectos de inversión que se financian o cofinancian  con recursos de la Nación.    

3. Coordinar la articulación  interinstitucional, intersectorial e intersistémica  entre los actores pertenecientes al SRPA, tanto en el proceso judicial, como en  el proceso administrativo que se lleva a cabo con adolescentes en conflicto con  la ley penal.    

4. Coordinar con los actores pertinentes la  formulación del sistema único de información del SRPA.    

5. Definir los mecanismos de participación  del orden nacional y territorial en el SRPA, en desarrollo de los mandatos  constitucionales, disposiciones legales y demás obligaciones normativas.    

6. Aprobar el plan de acción del Sncrpa y contribuir a su efectivo cumplimiento de acuerdo  con las competencias institucionales de las entidades que lo conforman.    

7. Hacer seguimiento a la ejecución del plan  de acción del Sncrpa.    

8. Suministrar al Consejo Superior de  Política Criminal la información y recomendaciones sobre el funcionamiento del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.    

9. Formular directrices diferenciadas para  la atención de quienes alcanzan su mayoría de edad durante el cumplimiento de  la sanción privativa de la libertad.    

10. Darse su propio reglamento.    

11. Las demás funciones que sean necesarias  para el cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo 6°. Presidencia. La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa),  será ejercida en forma permanente por el Ministerio de Justicia y el Derecho.    

Artículo 7°. Sesiones. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (Sncrpa) se reunirá en forma  ordinaria cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidencia y en forma  extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la  urgencia que demanden los temas a tratar.    

Artículo 8°. Funciones de la Presidencia del Sncrpa.  La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal  para Adolescentes (Sncrpa) tendrá las siguientes  funciones:    

1. Presidir y convocar las sesiones  ordinarias y extraordinarias del Sistema.    

2. Definir conjuntamente con la Secretaría  Técnica los temas y la agenda de las sesiones del Sistema.    

3. Solicitar informes de seguimiento al plan  de acción del Sncrpa y a los compromisos adquiridos  en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.    

Artículo 9°. Quórum. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad  Penal para Adolescentes sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las  decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.    

Artículo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Sistema Nacional  de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa),  será ejercida de manera permanente por la Subdirección de Responsabilidad Penal  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces.    

Artículo 11. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la  Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (Sncrpa), las siguientes:    

1. Citar y realizar las convocatorias a las  sesiones del Sncrpa, de acuerdo con lo que disponga  la Presidencia.    

2. Elaborar las actas y custodiar los  archivos.    

3. Verificar que se apliquen los mecanismos  de coordinación, seguimiento y evaluación del plan de acción del Sncrpa, de las actividades desarrolladas por el Comité  Técnico y demás decisiones adoptadas por el mismo.    

4. Diseñar e implementar un mecanismo de  seguimiento al plan de acción del Sncrpa.    

5. Coordinar los estudios y diagnósticos que  orienten la implementación del Sncrpa.    

6. Las demás funciones que sean requeridas  en apoyo y soporte técnico al Comité Técnico y a la Presidencia del Sncrpa.    

CAPÍTULO III    

Comité Técnico    

Artículo 12. Comité Técnico. El Sistema Nacional de Coordinación de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa),  para el adecuado ejercicio de sus funciones y para efectos de planeación,  seguimiento y evaluación, contará con un comité técnico integrado por los  funcionarios de las entidades que conforman el Sncrpa.    

Los delegados que integren el Comité Técnico  deberán pertenecer al nivel directivo o asesor de la entidad correspondiente y  oficialmente designados por los representantes de las entidades que conforman  el Sncrpa.    

Artículo 13. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las  siguientes funciones:    

1. Elaborar el plan de acción nacional y de  financiamiento del Sncrpa y proponerlo para  aprobación. Así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de este, teniendo en  cuenta las competencias institucionales de las entidades que conforman el  Comité Técnico.    

2. Proponer los estudios de análisis del  SRPA con el fin orientar las decisiones del Sncrpa.    

3. Apoyar técnicamente a los Comités  Departamentales de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la articulación  de las acciones Nación – Territorio para fortalecer el SRPA.    

4. Definir los lineamientos orientadores en temas relacionados  con financiamiento, fortalecimiento técnico y comunicaciones que garanticen su  abordaje de manera transversal.    

5. Elaborar, dentro de los primeros tres (3) meses del año, el  informe de avances del plan de acción y de compromisos establecidos en el marco  del Sncrpa y demás informes de sus actividades.    

6. Hacer el seguimiento de los avances  desarrollados a nivel territorial acorde, con los lineamientos establecidos por  el Sncrpa.    

CAPÍTULO IV    

Comité Departamental del Sistema Nacional de  Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes    

Artículo 14. Definición. Los Comités Departamentales del Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes, serán una instancia para la  coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel departamental en lo relacionado con  la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de  competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.    

Los Comités Departamentales del Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes se articularán con los Consejos  Departamentales y Municipales de Política Social con el fin de adelantar, entre  otras, acciones de coordinación, seguimiento y evaluación, respecto del SRPA.    

Existirá un Comité Departamental del Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes por cada departamento.    

Artículo 15. Conformación. Los Comités Departamentales del Sncrpa estarán conformados por los siguientes funcionarios:    

a) El Gobernador del departamento o como su  delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidirá;    

b) El o los Alcaldes del o los municipios  por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno  Municipal;    

c) El Presidente de la Sala de Asuntos  Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial  correspondiente o su delegado;    

d) El Presidente de la Sala Administrativa  del Consejo Seccional de la Judicatura, o quien haga sus veces o su delegado;    

e) El Secretario de Salud del departamento y  de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;    

f) El Secretario de Educación del  departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su  delegado;    

g) El Secretario de Planeación Departamental  o su delegado;    

h) El Director Regional del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;    

i) Director Seccional de la Fiscalía del  departamento o su delegado;    

j) El Director Regional del SENA o su delegado;    

k) El Comandante de Departamento de Policía  y de Metropolitana o su delegado;    

1) Un representante del Consejo  Departamental de Juventud.    

Parágrafo 1°. La participación de las  autoridades departamentales y municipales responderá a los criterios establecidos  en la Ley 1450 de 2011,  artículo 7° y 201, sin detrimento de su autonomía.    

Parágrafo 2°. Se convocarán como invitados  permanentes a las demás entidades que representen a los actores nacionales y  hagan presencia en el departamento, entre otros, el Procurador Regional o  Provincial, el Procurador Judicial de Familia que actué en el SRPA, el o los  Personeros del o los municipios, el Defensor del Pueblo Regional.    

Parágrafo 3°. En los departamentos en los  cuales existe más de un distrito judicial, además de las entidades señaladas en  el presente artículo, harán parte del Comité Departamental del Sistema Nacional  de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Presidentes de  las Salas Penales de los Tribunales de cada uno de ellos.    

Artículo 16. Funciones. Serán funciones de los Comités Departamentales del Sncrpa:    

1. Implementar las directrices impartidas  por el Sncrpa.    

2. Elaborar un plan de acción articulado con  el plan de acción nacional del Sncrpa.    

3. Preparar la agenda regional para ser  presentada ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sncrpa.    

4. Fortalecer el sistema de información  nacional a partir del suministro de información cuantitativa y cualitativa que  puedan producir los entes territoriales.    

5. Participar en los estudios y diagnósticos  que propone el Comité Técnico del nivel nacional a través de la generación de  insumos.    

6. Hacer recomendaciones a partir de las  dinámicas territoriales que contribuyan al desarrollo del Comité Técnico.    

7. Realizar el seguimiento sobre el  cumplimiento de las decisiones dadas por el Sncrpa en  el respectivo departamento.    

8. Elaborar el diagnóstico del SRPA en  territorio.    

9. Gestionar la inclusión de la temática del  SRPA en los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social.    

10. Presentar informes de las reuniones  realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al Sncrpa.    

11. Generar un informe anual, como insumo  para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la  rendición pública de cuentas elaborados por los entes territoriales.    

12. Darse su propio reglamento.    

13. Las demás funciones que sean necesarias  para el cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo 17. Presidencia de los Comités Departamentales del Sncrpa.  La Presidencia de los Comités Departamentales del Sistema Nacional de  Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, será ejercida en forma  permanente por el Gobernador del departamento, previa aceptación de este y sin  detrimento de su autonomía para delegar esta función.    

Artículo 18. Sesiones. Los Comités Departamentales del Sncrpa  se reunirán en forma ordinaria de manera bimestral y en forma extraordinaria  cuantas veces sea necesario por convocatoria de la Presidencia, de acuerdo con  la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.    

Artículo 19. Quórum. El quórum de los Comités Departamentales del Sncrpa sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes y  las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los  asistentes.    

Artículo 20. Secretaría Técnica. Los Comités Departamentales del Sncrpa contarán con una secretaría técnica para efectos de  la coordinación logística, convocatoria a las reuniones, preparación de la  agenda de las reuniones, levantamiento de actas, custodia de archivos,  seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las decisiones tomadas y  divulgación de las mismas, y las demás funciones que sean necesarias para el  cumplimiento de las funciones del Comité.    

La Secretaría Técnica será ejercida de  manera permanente por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar (ICBF), o quien haga sus veces.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones Finales    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverry.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento para la  Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de  la Cruz.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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