DECRETO 1881 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1881 DE 2014

 (septiembre 29)

 D.O. 49.289, septiembre 29 de 2014

 por el cual se delegan unas funciones constitucionales

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 30 de septiembre en horas de la mañana, a la Ciudad de Iquitos (República del Perú), con el fin de participar en el Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional Colombia-Perú.

Que el regreso se realizará el mismo día 30 de septiembre de 2014, en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,314 y 323.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166.

4. Artículos 200 y 201.

5. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 1864 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2014.

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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