DECRETO 1880 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1880 DE 2015     

(septiembre 18)    

D.O. 49.639,  septiembre 18 de 2015    

por el cual se  delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará a la ciudad de Quito-Ecuador, el día 21 de septiembre de 2015, con  el fin de realizar un encuentro bilateral con el Presidente de la República  Bolivariana de Venezuela, doctor Nicolás Maduro Moros, acompañado de los  presidentes de la República Oriental del Uruguay, doctor Tabaré  Ramón Vázquez Rosas y de la República de Ecuador, doctor Rafael Vicente Correa  Delgado.    

Que el regreso se realizará en horas de la  madrugada del día 22 de septiembre de 2015.    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,  doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones  legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo  previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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