DECRETO 1874 DE 2015
(septiembre 16)
D.O. 49.637, septiembre 16 de 2015
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 14 de la Constitución Política y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
Despacho de la Dirección
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
20
2 (Dos)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
16
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
26
1 (Uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
12
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
11
Planta Global
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
13
1 (Uno)
Subdirector Administrativo
0150
13
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
13
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
1045
07
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
8 (Ocho)
Profesional Universitario
2044
08
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
05
2 (Dos)
Técnico
3100
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
09
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
07
1 (Uno)
Pagador
4173
22
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
16
2 (Uno)
Secretario
4178
13
1 (Uno)
Secretario
4178
11
1 (Uno)
Secretario
4178
10
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
07
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
07
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
05
Artículo 2°. El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como los Decretos de carrera administrativa.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tome posesión del cargo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el Decreto 4834 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.