DECRETO 1873 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1873 DE 2015     

(septiembre 16)    

D.O. 49.637, septiembre 16  de 2015    

por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional  de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2041 de 1991  se crea la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Unidad Administrativa  Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.    

Que mediante el Decreto 4835 de 2008  se modificó la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

Que el artículo 24 de la Ley 1564  del 12 de julio de 2012 otorgó funciones jurisdiccionales a la Dirección  Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con los derechos de  autor y conexos.    

Que se hace necesario modificar la  estructura interna de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de  Derecho de Autor con el fin de crear la Subdirección de Asuntos  Jurisdiccionales y asegurar una adecuada desconcentración y especialización de  funciones jurisdiccionales a cargo de la entidad.    

DECRETA:    

Artículo 1° Funciones generales. Adiciónase el  artículo 1° del decreto 4835 de 2008,  con la siguiente función:    

“(…)    

12. Ejercer, como autoridad nacional en  materia de propiedad intelectual, funciones jurisdiccionales en los procesos  relacionados con los derechos de autor y conexos.    

Artículo 2°. Estructura. Modifícase el artículo 2°  del Decreto 4835 de 2008,  el cual quedará así:    

1. Dirección General.    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica.    

1.2 Oficina de Registro.    

2. Subdirección Administrativa.    

3. Subdirección Técnica de Capacitación,  Investigación y Desarrollo.    

4. Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.    

Artículo 3°. Funciones de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales. Son  funciones de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales las siguientes:    

1. Adelantar, de acuerdo al procedimiento  legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda, el  trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones  jurisdiccionales en materia de derecho de autor y derechos conexos.    

2. Decidir sobre la admisión de las demandas  que en materia de derecho de autor y derechos conexos se presenten, y adelantar  el trámite de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable.    

3. Proferir las providencias que resuelven  solicitudes de medidas cautelares en los procesos de derecho de autor y  derechos conexos.    

4. Proferir las sentencias en los procesos  de derecho de autor y derechos conexos.    

5. Resolver los recursos de reposición y  solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que hayan adoptado.    

6. Adelantar la práctica de pruebas, las  audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.    

7. Expedir las certificaciones y constancias  relacionadas con los temas de su competencia.    

8. Informar periódicamente al Director sobre  el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus  procesos.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.    

Artículo 4°. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  creación de la dependencia prevista en el presente Decreto, el Gobierno nacional  adoptará la nueva planta de personal que se requiera.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4835 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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