DECRETO 1870 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1870 DE 2016     

(noviembre 23)    

D.O. 50.066, noviembre 23 de 2016    

por el cual se  nombran cuatro miembros principales y un miembro suplente en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto  número 1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada  Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción  y el número de comerciantes inscritos que tengan la ca lidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes pe rsonales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas;  Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el  Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto  Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda;  Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José;  y, Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) su plentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas;  Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué;  Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del  Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con  independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve  (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se  refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales .    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto número 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las  Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el  número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Villavicencio, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplen tes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a William Fernando  Romero Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 17326880 de  Villavicencio, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, en reemplazo  de José Enrique Pardo García.    

Artículo 2°. Nombrar a Damaris Rozo Muñoz,  identificada con la cédula de ciudadanía número 40403208 de Villavicencio, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Villavicencio, en reemplazo de Carolina María  Hurtado Velásquez.    

Artículo 3°. Nombrar a María Rosario  Sanabria Dueñas, identificada con la cédula de ciudadanía número 40404773 de  Villavicencio, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, en reemplazo  de Luis Fernando Leal Velásquez.    

Artículo 4°. Nombrar a Humberto Guerrero  Chaquea, identificado con la cédula de ciudadanía número 17313055 de  Villavicencio, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, en reemplazo  de Hugo Estrada Nieto.    

Artículo 5°. Nombrar a Carlos Alberto Lotero  Prada, identificado con la cédula de ciudadanía número 71740984 de Medellín,  como Miembro Suplente de Humberto Guerrero Chaquea en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Villavicencio, en reemplazo de Humberto Guerrero Chaquea.    

Artículo 6°. Los nuevos directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

               

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