DECRETO 1867 DE 2016
(noviembre 21)
D.O. 50.064, noviembre 21 de 2016
por el cual se designa Director del Departamento Nacional de Planeación ad-hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, en sesión del 21 de noviembre de 2016 aceptó el impedimento manifestado por el señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Simón Gaviria Muñoz, para emitir concepto previo para la APP de iniciativa privada Autopistas del Caribe Corredor de carga Cartagena-Barranquilla, y para todos los trámites relacionados con ese proyecto de inversión.
Que en caso de que el recusado o de quien el impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los directores del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Directora del Departamento Nacional de Planeación ad hoc a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, doctora Tatiana Orozco de la Cruz.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrase como Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc a la doctora Tatiana Orozco de la Cruz, Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para emitir concepto previo para la APP de iniciativa privada Autopistas del Caribe Corredor de carga Cartagena-Barranquilla, y para todos los trámites relacionados con ese proyecto de inversión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.