DECRETO 1864 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1864 DE 2015    

(septiembre 16)    

D.O. 49.637, septiembre  16 de 2015    

por el cual se hace una designación.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1609 de 2017,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas en la Ley 434 de 1998, y en  desarrollo del Acuerdo 001 de 2015 del Consejo Nacional de Paz, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 434 de 1998 creó  el Consejo Nacional de Paz como órgano asesor y consultivo del Gobierno  nacional, el cual estará conformado entre otros miembros por el Presidente de  la República, quien lo presidirá, el Alto Comisionado para la Paz y los  Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de  Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional de Planeación.    

Que el artículo 6° de la precitada Ley 434 de 1998  establece que el Consejo Nacional de Paz tendrá, entre otras funciones,  dictarse su propio reglamento.    

Que mediante el Acuerdo 001 del 5 de agosto  de 2015 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Paz,  estableciendo en su artículo 3° que las reuniones serán presididas por el  Presidente de la República o el representante del Consejo Nacional de Paz a  quien este designe.    

Que en la medida que el Alto Comisionado para la Paz es un  miembro del Consejo Nacional de Paz, resulta pertinente designarlo para que  presida las sesiones, ante la inasistencia a las reuniones del Consejo Nacional  de Paz, por parte del Presidente de la República.    

 DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase al Alto  Comisionado para la Paz para que presida las sesiones, del Consejo Nacional de  Paz ante la inasistencia a las reuniones del Consejo por parte del Presidente  de la República.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

               

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