DECRETO 1864 DE 2014
(septiembre 26)
D.O. 49.286, septiembre 26 de 2014
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 2535 de 2014, artículo 2º y por el Decreto 1881 de 2014, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 30 de septiembre en horas de la mañana, a la Ciudad de Iquitos – (República del Perú), con el fin de participar en el Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional Colombia – Perú.
Que el regreso se realizará el mismo día 30 de septiembre de 2014, en horas de la noche.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN