DECRETO 1863 DE 2015
(septiembre 16)
D.O. 49.637, septiembre 16 de 2015
por el cual se hace una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en la Ley 434 de 1998, y en desarrollo del Acuerdo 001 de 2015 del Consejo Nacional de Paz.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 434 de 1998 creó el Consejo Nacional de Paz como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, el cual estará conformado entre otros miembros por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Alto Comisionado para la Paz y los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional de Planeación.
Que corresponde al Consejo Nacional de Paz designar un Comité Nacional de Paz de sus propios miembros, como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Presidente de la República y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento.
Que el Comité Nacional de Paz está compuesto por siete (7) miembros del Consejo Nacional de Paz, cuya elección se hará conforme se determine en Reglamento Interno del Consejo Nacional de Paz.
Que mediante el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 2015 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Paz, estableciendo en su artículo 13 que el representante del poder ejecutivo nacional en el Comité Nacional de Paz será designado por el Presidente de la República.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase al Alto Comisionado para la Paz como miembro del Comité Nacional de Paz.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.