DECRETO 1862 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1862 DE 2015     

(septiembre 16)    

D.O. 49.637, septiembre 16  de 2015    

por el cual se  corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4a  de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.    

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios  enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma,  cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.    

Así mismo, se ha  dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función  administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la  promulgación de la ley”.    

Que en el numeral 7 de la parte resolutiva  de la Sentencia C-274 de 2013, por  la cual se adelantó la revisión oficiosa del proyecto de ley que habría de  convertirse en la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de  Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se  dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE  el “artículo 14 en el entendido que la referencia al ‘artículo 14 de la Ley 1437 de 2011’ será remplazada por la norma  estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-818 de 2011”.    

Que a pesar de que dicha expresión fue  declarada exequible, es decir, no fue retirada del ordenamiento jurídico, la  misma no fue incluida en el texto final del artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.    

DECRETA    

Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en  el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.    

El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014  quedará así:    

“Artículo  14. Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben  garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible,  el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta  información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.    

“Cuando  se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse  pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de  un sitio web, en los dispositivos de divulgación  existentes en su dependencia”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1712 de 2014 y  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

               

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