DECRETO 1857 DE 2015
(septiembre 16)
D.O. 49.637, septiembre 16 de 2015
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2015080010995-2 del 11 de mayo de 2015, dirigido a la Procuraduría Regional de Arauca, el Gobernador de Arauca, doctor José Facundo Castillo Cisneros, se declaró impedido para llevar el proceso de eventual declaratoria del siniestro por estabilidad de la obra dentro del contrato número 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito-Caracol, departamento de Arauca”.
Que mediante Oficio número SPRA-2550 de fecha 25 de agosto de 2015, dirigido a la Presidencia de la República, y remitido posteriormente por esa entidad al Ministerio del Interior, mediante OFI 15-00070307 / JMSC 110200 el 3 de septiembre de los corrientes, la doctora Mary Yolima Cisneros Cohete, Secretaria (e) de la Procuraduría Regional de Arauca, solicitó designar a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por la Procuradora Regional de Arauca, a través del auto del 21 de agosto de 2015, con radicación IUS-2015-203677, que aceptó el impedimento impetrado por el doctor José Facundo Castillo Cisneros, en calidad de Gobernador de Arauca, para decidir acerca de la aceptación de la recusación presentada por el señor Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, Secretario de Infraestructura Física Departamental de Arauca, así como para designar funcionario ad-hoc dentro del proceso eventual de declaratoria de siniestro por estabilidad de la obra dentro del Contrato número 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito-Caracol, departamento de Arauca”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 21 de agosto de 2015, proferido por el Procurador Regional de Arauca, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Arauca, para decidir acerca de la aceptación de la recusación presentada por el señor Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, Secretario de Infraestructura Física Departamental de Arauca, así como para designar funcionario ad hoc dentro del proceso eventual de declaratoria de siniestro por estabilidad de la obra dentro del Contrato número 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito-Caracol, departamento de Arauca”.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador Ad hoc de la Gobernación de Arauca al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía número 1098306852 de Circasia, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y decida acerca de la aceptación de la recusación presentada por el señor Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, Secretario de Infraestructura Física Departamental de Arauca, así como con la designación del funcionario ad hoc dentro del proceso eventual de declaratoria de siniestro por estabilidad de la obra dentro del Contrato número 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito-Caracol, departamento de Arauca”.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Gobernador Ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
El Gobernador de Arauca deberá hacer entrega de los documentos relacionados con la recusación presentada por el señor Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, Secretario de Infraestructura Física Departamental de Arauca, así como para designar funcionario ad hoc dentro del proceso eventual de declaratoria de siniestro por estabilidad de la obra dentro del Contrato número 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito-Caracol, departamento de Arauca”.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador de Arauca y a la Procuraduría Regional de Arauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.