DECRETO 1857 DE 2014
(septiembre 26)
D.O. 49.286, septiembre 26 de 2014
por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el municipio de Acevedo en el departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional.
Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una notaría en el municipio de Acevedo, en el departamento del Huila.
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, establece que “Corresponde al Gobierno, la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”:
Que con el Decreto número 1028 de 1980, se creó el Círculo Notarial de Pitalito con una notaría de primera categoría en el mismo municipio, teniendo como comprensión territorial los municipios de Pitalito, Acevedo, Isnos y Saladoblanco en el departamento del Huila.
Que en 1984 la Inspección de Policía de Palestina fue elevada a la categoría de municipio, con un área de 666 kilómetros cuadrados y se dividió en 11 corregimientos, por ende se le aplicó el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970 y quedó adscrito al Círculo Notarial de Pitalito.
Que con el Decreto número 2024 de 1993, se creó la notaría segunda de primera categoría en el municipio de Pitalito, con la siguiente comprensión municipal: Pitalito, Acevedo, Isnos, Palestina y Saladoblanco.
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011. En desarrollo de estas funciones el señor Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el número EXT14-0020820 del 17 de junio de 2014, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Acevedo, con una notaría de tercera categoría.
Que del estudio técnico “Creación del Círculo Notarial en el municipio de Acevedo, Huila con una Notaría”, realizado en el mes de julio de 2013 por la Superintendencia de Notariado y Registro, y considerando las solicitudes para la creación de una notaría en el municipio de Acevedo, Huila, se concluye que los indicadores geográficos y notariales, entre otros aspectos, demuestran el crecimiento económico y poblacional de dicho municipio, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Acevedo, con una notaría de tercera categoría.
Que la ubicación al sur del departamento del Huila y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que responda a las actuales circunstancias económicas y sociales del municipio de Acevedo en el departamento del Huila.
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentran los de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en el departamento del Huila, se hace necesario segregar el municipio de Acevedo del Círculo Notarial del municipio de Pitalito y crear el Círculo Notarial de Acevedo, con una Notaría de tercera categoría.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Segregación. Segrégase el municipio de Acevedo, del Círculo Notarial de Pitalito, en el departamento del Huila, para formar un nuevo Círculo Notarial, quedando la circunscripción municipal del Círculo Notarial de Pitalito, así:
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN NOTARIAL
No. CÍRCULOS
No. NOTARÍAS
CÓDIGO NOTARIAL
NOTARÍA
CATEGORÍA
DECRETOS (SANCIONADOS POR PRESIDENCIA)
PITALITO
PITALITO
100%
200%
4155100001
PRIMERA
1a.
1028/80
4155100002
SEGUNDA
1a.
2024/93
PALESTINA
ISNOS
41006000
SALADOBLANCO
41359000
Fuente: Oficina Asesora de Planeación, 2013.
Artículo 2° Creación de un círculo notarial. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Acevedo, en el departamento del Huila.
Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la siguiente:
DEPARTAMENTO: HUILA
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
No. DE CÍRCULOS
CATEGORÍA
ACEVEDO
ACEVEDO
1
3a
Fuente: Oficina Asesora de Planeación, 2013.
Artículo 3°. Creación de una notaría. Créase la Notaría Única de tercera categoría en el Círculo Notarial del municipio de Acevedo, en el departamento del Huila.
Artículo 4°. Local adecuado. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1028 de 1980, mediante el cual se creó el Círculo Notarial de Pitalito, en el departamento del Huila.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.