DECRETO 1856 DE 2015
(septiembre 16)
D.O. 49.637, septiembre 16 de 2015
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, Risaralda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2347 del 29 de mayo de 2015, el Alcalde Municipal de Pereira (Risaralda), doctor Enrique Antonio Vásquez Zuleta, se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho promovido por el municipio de Pereira, por tener interés en la actuación administrativa como representante legal de la parte querellante dentro del proceso.
Que mediante Oficio número PRR – 1964 de fecha 18 de agosto de 2015, dirigido a la Presidencia de la República, y remitido posteriormente por esa entidad al Ministerio del Interior, mediante OFI15- 00066811 / JMSC 110200 el 24 del mismo mes y año, la doctora Alba Luz Gil Rodas, Secretaria de la Procuraduría Regional de Risaralda, solicitó que la Presidencia de la República designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 5 de agosto de 2015, con radicación IUS-2015-197953, que aceptó el impedimento impetrado por el doctor Enrique Antonio Vásquez Zuleta, en calidad de Alcalde del Municipio de Pereira (Risaralda), para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, como apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho de un inmueble de propiedad del municipio de Pereira.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 5 de agosto de 2015, proferido por el Procurador Regional de Risaralda, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Pereira (Risaralda), para que conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho promovido por el municipio de Pereira.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcaldesa ad hoc del Municipio de Pereira (Risaralda), a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto, identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 13, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho de un inmueble de propiedad del municipio de Pereira.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
El Alcalde del Municipio de Pereira (Risaralda), deberá hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho promovido por el municipio de Pereira.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde Municipal de Pereira y a la Procuraduría Regional de Risaralda.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.