DECRETO 1856 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1856 DE 2015    

(septiembre 16)    

D.O. 49.637, septiembre 16  de 2015    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, Risaralda.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 2347 del 29  de mayo de 2015, el Alcalde Municipal de Pereira (Risaralda),  doctor Enrique Antonio Vásquez Zuleta, se declaró  impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado  Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros,  dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho  promovido por el municipio de Pereira, por tener interés en la actuación  administrativa como representante legal de la parte querellante dentro del  proceso.    

Que mediante Oficio número PRR – 1964 de  fecha 18 de agosto de 2015, dirigido a la Presidencia de la República, y  remitido posteriormente por esa entidad al Ministerio del Interior, mediante  OFI15- 00066811 / JMSC 110200 el 24 del mismo mes y año, la doctora Alba Luz  Gil Rodas, Secretaria de la Procuraduría Regional de Risaralda,  solicitó que la Presidencia de la República designe a un funcionario ad hoc, con  ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 5 de  agosto de 2015, con radicación IUS-2015-197953, que aceptó el impedimento  impetrado por el doctor Enrique Antonio Vásquez Zuleta,  en calidad de Alcalde del Municipio de Pereira (Risaralda),  para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David  Orbes Bastidas, como apoderado de los querellados Oclides  Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella  Civil de Policía por Ocupación de Hecho de un inmueble de propiedad del  municipio de Pereira.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de  fecha 5 de agosto de 2015, proferido por el Procurador Regional de Risaralda, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para  el municipio de Pereira (Risaralda), para que conozca  y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado  Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros,  dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho  promovido por el municipio de Pereira.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcaldesa ad hoc del Municipio de Pereira (Risaralda), a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto,  identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069 de Bogotá, quien se  desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 13, Código 2028,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y  decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David  Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides  Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella  Civil de Policía por Ocupación de Hecho de un inmueble de propiedad del  municipio de Pereira.    

Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. La Alcaldesa ad hoc designada  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

El Alcalde del Municipio de Pereira (Risaralda), deberá hacer entrega de los documentos  relacionados con el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Javier  David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros,  dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho  promovido por el municipio de Pereira.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc,  al Alcalde Municipal de Pereira y a la Procuraduría Regional de Risaralda.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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