DECRETO 1856 DE 2014
(septiembre 26)
D.O. 49.286, septiembre 26 de 2014
por el cual se modifican las circunscripciones de unos círculos notariales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto número 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro teniendo en cuenta las veces que los entes públicos de los municipios de Villagómez y de San Cayetano pertenecientes al departamento de Cundinamarca, se han pronunciado ante los entes gubernamentales, en la búsqueda de la reducción de las desigualdades regionales y de las brechas de oportunidades que existen en estos municipios, decide articularse con la segregación de los municipios antes mencionados para ser anexados a otros Círculos Notariales de Paime y de Zipaquirá, ubicados en el departamento de Cundinamarca.
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011.
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que con base en compromisos formalizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el encuentro ofrecido en el municipio de La Palma, Cundinamarca el día 30 de enero de 2014 por la Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, como las cartas enviadas por los Alcaldes de los municipios de Villagómez, Cundinamarca con fecha 10 de septiembre de 2012 y de San Cayetano, Cundinamarca, con fecha agosto 16 de 2013, se dio inicio a la investigación que arrojó como producto final el documento soporte: Modificación de la Circunscripción Notarial del Círculo Notarial de Pacho, Cundinamarca” en el mes de febrero de 2014, en el cual se concluye la necesidad de optimizar la cobertura y la accesibilidad del servicio notarial de los ciudadanos de estos municipios.
Que el artículo 128 del Decreto número 960 de 1970, dispone: “No podrán agruparse en un mismo círculo de notaría municipios que pertenezcan a distintos departamentos. Cuando se constituya un nuevo municipio, el Gobierno dispondrá a qué círculo de notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera”.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se creó un Círculo Notarial en el municipio de Pacho con una notaría de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Pacho, El Peñón, La Peña, Palme, San Cayetano, Supatá, Topaipí y Villagómez, en el departamento de Cundinamarca.
Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Zipaquirá con una notaría de primera categoría, teniendo como comprensión territorial el municipio de Cogua en el departamento de Cundinamarca.
Que con el Decreto número 1337 de 1993 se crea la Notaría Segunda de primera categoría en el Círculo Notarial de Zipaquirá.
Que con el Decreto número 965 de 1994 se establecen unos Círculos Notariales en el departamento de Cundinamarca y se crean unas notarías, teniendo en cuenta que en este decreto está incluida la creación de la Notaría de Paime, Cundinamarca de segunda categoría.
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en los municipios ubicados en el departamento de Cundinamarca, se hace necesario segregar los municipios de Villagómez y San Cayetano del Círculo de Pacho, Cundinamarca los cuales entrarán a formar parte de los Círculos Notariales de Paime y Zipaquirá, respectivamente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Segréguense del Círculo Notarial de Pacho, Cundinamarca los municipios de Villagómez y de San Cayetano, los cuales formarán parte de los Círculos de Paime y Zipaquirá respectivamente, quedando la circunscripción municipal así:
CÍRCULOS NOTARIALES CON LOS MUNICIPIOS YA SEGREGADOS
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN NOTARIAL
No. CÍRCULOS
No. NOTARÍAS
CÓDIGO NOTARIAL
NOTARÍA
CATEGORÍA
DECRETOS (SANCIONADOS POR PRESIDENCIA)
PACHO
PACHO
1
1
2551300001
ÚNICA
1a.
1028/80
EL PEÑÓN
25258000
LA PEÑA
25398000
SUPATÁ
25777000
TOPAIPÍ
25823000
PAIME
PAIME
1
1
2551800001
ÚNICA
2a.
965/94
VILLAGÓMEZ
25871000
ZIPAQUIRÁ
ZIPAQUIRÁ
1
2
2589901
PRIMERA
1a.
1028/80
2589902
SEGUNDA
1a.
1337/93
SAN CAYETANO
25653000
COGUA
Fuente: Oficina Asesora de Planeación, 2014.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1028 de 1980 y 965 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.