DECRETO 1852 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1852 DE 2015     

(septiembre 16)    

D.O. 49.637, septiembre 16  de 2015    

por el cual se  adiciona el Decreto número  1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el  parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el  numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el  parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001 y los  artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en  lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 67  de la Constitución Política la educación es un derecho de la persona y un  servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al  conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la  cultura;    

Que el artículo 6° de la Ley 7ª de 1979, dispone  que todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales  y que corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición  escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a  quienes se deben cuidados especiales;    

Que el PAE se financiará con recursos de  diferentes fuentes: i) con el porcentaje que establece el parágrafo 2° del  artículo 2° de la Ley 715 de 2001, en  relación con el 4% del total de los recursos del SGP, que corresponde al 0.5% a  favor de los distritos y municipios para programas de alimentación escolar, de  conformidad con el artículo 76.17 de la misma norma y ii)  lo que asignen las entidades territoriales de recursos propios, recursos de  libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general  y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema  General de Participaciones (SGP), según lo dispone el parágrafo del artículo 16  de la Ley 1176 de 2007;    

Que la Ley 1176 de 2007  establece los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del Sistema  General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación,  los criterios para su distribución y algunas responsabilidades de las entidades  territoriales sobre focalización, programación y ejecución del PAE, y la  competencia del Gobierno para reglamentar la distribución de los recursos del  Presupuesto General de la Nación;    

Que la Ley 1530 de 2012  establece en su artículo 145 como fuente de financiación las regalías,  indicando que los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen  subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la  expedición de dicha ley, sean financiados con recursos de regalías directas por  las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política,  serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media  nacional; y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades  territoriales que al entrar en vigencia la norma tengan cobertura por encima  del promedio nacional, recibirán el monto necesario para mantener la media  nacional más un 5% adicional por 10 años;    

Que el artículo 3° de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012,  dispone en su numeral 20 que es función de cada municipio ejecutar el PAE con  sus propios recursos y los provenientes del departamento y la Nación, los  cuales podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias;    

Que el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 expresamente  previó que corresponde a los distritos y municipios garantizar, directa o  indirectamente, el servicio de restaurante para los estudiantes de su  jurisdicción, y que en desarrollo de esta competencia deberán adelantar  programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin, de  conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma ley;  igualmente dispuso que la ejecución de los recursos para restaurantes escolares  se debe programar con el concurso de los rectores y directores de las  instituciones educativas y que estos recursos se distribuirán conforme a la  fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito  general;    

Que la Ley 1450 de 2011  dispone en el parágrafo 4° de su artículo 136 que el Programa de Alimentación  Escolar se traslada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al  Ministerio de Educación, por lo cual le asigna a ese Ministerio “la orientación, ejecución y articulación  del programa”, que se concreta en una función específica prevista en el  inciso 2° del parágrafo 4°, cuyo tenor literal indica: “Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y  definición de los lineamientos técnico administrativos, de los estándares, y de  las condiciones para la prestación de los servicios para la ejecución del  programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y  operadores del programa”;    

Que la igualdad de oportunidades constituye  un pilar esencial para la equidad y la realización del Estado Social de  Derecho, para lo cual el complemento alimentario que ofrece el Programa de  Alimentación Escolar contribuye eficazmente a la permanencia de los estudiantes  en el sistema educativo y complementa la alimentación que reciben en sus  hogares;    

Que en tal virtud, las responsabilidades en  relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en condiciones  de eficiencia y calidad se encuentran en cabeza de todos los actores del  sistema y la ejecución de sus recursos, de conformidad con las normas que  regulan el Sistema General de Participaciones y demás normas que regulan su  financiación.    

Que en relación con el Programa de  Alimentación Escolar, el marco normativo expuesto atribuye funciones de cofinanciación a cargo de la Nación, los departamentos,  distritos y municipios; de articulación, ejecución y orientación por medio de  la expedición de los lineamientos técnicos-administrativos a cargo del  Ministerio de Educación; de aplicación y ejecución a cargo de las entidades  territoriales, y excepcionalmente al Ministerio de Educación por medio del  contrato de aporte;    

Que la interpretación y aplicación diversa  de la normatividad, la ejecución desorganizada y múltiple de recursos, la  existencia de más de 35.000 sedes en donde opera el Programa de Alimentación  Escolar, y la manera como han sido ejecutados los recursos por algunas  entidades territoriales y operadores, hace necesario organizar y reglamentar  las diferentes normas que se ocupan de las fuentes, las competencias, la  operación, los actores, la financiación, la planeación y, el seguimiento y  control de dicho programa;    

Que por lo anterior, se hace necesario  reglamentar el parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el  numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, que  modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, el  parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001 y los  artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en  cuanto al Programa de Alimentación Escolar (PAE), para su debida aplicación por  parte del Gobierno, las entidades territoriales, operadores y todos los actores  del programa;    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1075 de 2015, “por medio del cual  se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el  objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que  rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo  por el cual, debe quedar compilada en el Decreto número  1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese el Título 10 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 10    

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)    

CAPÍTULO 1    

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN    

Artículo 2.3.10.1.1. Objeto. El presente Título tiene como objeto reglamentar el  parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el  numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, que  modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, el  parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001 y los  artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en  lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).    

Artículo 2.3.10.1.2. Ámbito de  aplicación. Este Título aplica al sector educativo en los niveles y órdenes de  la Administración Pública Nacional y Territorial, así como a todos los actores  del Programa de Alimentación Escolar (PAE).    

CAPÍTULO 2    

GENERALIDADES    

Artículo 2.3.10.2.1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del  presente Título, se establecen las siguientes definiciones:    

1. Programa  de Alimentación Escolar (PAE): estrategia estatal que promueve el acceso  con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema  educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario  durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de  forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir  el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables.    

2. Corresponsabilidad:  concurrencia  de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución  y prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Implica que el Estado,  para poder cumplir ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales,  los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos  roles y obligaciones.    

De igual forma, la familia como contexto más  cercano y espacio primario de socialización, es garante del adecuado ejercicio  de los derechos de sus integrantes, especialmente si son niños, niñas,  adolescentes y jóvenes, con la concurrencia y solidaridad de la sociedad.    

3. Fuentes  de financiamiento: son todos aquellos recursos públicos o privados  destinados a financiar el PAE, cuya ejecución será coordinada por las entidades  territoriales, bajo el esquema de bolsa común con los recursos de las  diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.    

4. Bolsa  común: esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la  Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus  recursos de conformidad con lo establecido en la ley, en este Título y en los  lineamientos técnicos-administrativos del PAE, con el fin de alcanzar los  objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente  de los recursos.    

5. Lineamientos  Técnicos-Administrativos: documento emitido por el Ministerio  de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos  técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores  y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación  escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo.    

Las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos  o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos  Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad  cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la ley,  siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución  y las leyes.    

6. Operador  del PAE: persona contratada para realizar la prestación del servicio del  Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas, haciendo  entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo  con los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el  Ministerio de Educación Nacional y las obligaciones del contrato.    

CAPÍTULO 3    

OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN  ESCOLAR (PAE)    

Artículo 2.3.10.3.1. Estándares y condiciones mínimas. El Ministerio de  Educación Nacional expedirá dentro de los lineamientos técnicos-administrativos,  los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la  ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación  para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este  programa.    

Artículo 2.3.10.3.2. Cofinanciación. El Ministerio de  Educación Nacional determinará los criterios para distribuir los recursos de la  Nación y realizará las actividades institucionales necesarias para  transferirlos a las entidades territoriales, con el fin de que estas, como  responsables del servicio educativo en su jurisdicción y de la ejecución del  PAE, realicen la implementación, financiación y ejecución del programa de  acuerdo con los lineamientos del Ministerio y las necesidades locales.    

Artículo 2.3.10.3.3. Ejecución del Programa por el Ministerio de Educación Nacional. De manera  excepcional el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los  recursos del Presupuesto General de la Nación para el PAE, en los siguientes  casos:    

1. Cuando en un territorio o región se  presenten hechos constitutivos de calamidad pública, desastre, emergencia  grave, fuerza mayor o caso fortuito que impidan temporalmente a las entidades  territoriales la suscripción y/o ejecución de los contratos para suministrar el  programa a estudiantes en clase, y por el tiempo que dure la imposibilidad.    

2. Cuando se presenten hechos sobrevinientes que generen grave perturbación del orden  público en un territorio o región, que impidan temporalmente a las entidades  territoriales suscribir y/o ejecutar los contratos para el PAE a estudiantes en  clase, y sea posible la contratación por parte del Ministerio.    

En estos casos los recursos podrán ser  ejecutados por el Ministerio de Educación Nacional a través de contratos de  aporte a los que se refiere el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto número  1084 de 2015.    

Artículo 2.3.10.3.4. Articulación. El Ministerio de Educación Nacional  coordinará las actividades con los actores del PAE para el cumplimiento de los  lineamientos y objetivos del programa y brindará asesoría a las entidades  territoriales sobre las acciones, actividades y proyectos que se implementen o  desarrollen.    

Con el fin de garantizar la oportunidad,  continuidad y adecuada ejecución del Programa y la prestación del servicio, el  Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar acciones o medidas  administrativas, técnicas y operativas que deben adoptar las entidades  territoriales, los operadores, los rectores y en general los actores del  sistema educativo.    

Artículo 2.3.10.3.5. Concurrencia. El Ministerio de Educación Nacional hará la  articulación, ejecución y orientación por medio de la expedición de los  Lineamientos Técnicos-Administrativos y cofinanciará  el Programa. Los municipios, distritos y departamentos deben concurrir con  recursos económicos y el cumplimiento de las obligaciones y funciones señaladas  en la ley, este Título y en los lineamientos, condiciones y estándares del  Ministerio de Educación Nacional.    

Los comedores escolares son responsabilidad  de las entidades territoriales; en el evento en que no cumplan con las  condiciones adecuadas, las administraciones deberán realizar la adecuación y/o  mejoramiento para garantizar las condiciones establecidas en los Lineamientos  Técnicos-Administrativos del Programa. Con el fin de evitar la afectación en la  prestación del servicio durante el tiempo que duren las adecuaciones, la  entidad territorial en coordinación con el Ministerio evaluará el tipo de  complemento alimentario a suministrar en cada caso.    

Artículo 2.3.10.3.6. Priorización de entidades territoriales. El Ministerio de  Educación Nacional determinará los criterios y la metodología para la  distribución de recursos diferenciados, con el fin de realizar la priorización de entidades territoriales.    

Dentro de las condiciones para la ejecución  del Programa el Ministerio indicará en los Lineamientos  Técnicos-Administrativos los criterios que deben tener en cuenta los  departamentos, distritos y municipios para la priorización  de las Instituciones Educativas y focalización de los niños, niñas,  adolescentes y jóvenes que se beneficiarán con el Programa, teniendo en cuenta,  entre otros, la información suministrada por el Sistema Integrado de Matrícula  (SIMAT), en armonía con las funciones que la ley atribuye a los municipios.    

Artículo 2.3.10.3.7. Destinación de los recursos. Los recursos de cofinanciación  que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de  Alimentación Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deberán destinarse  para:    

1. Compra de alimentos, acorde con las  características definidas en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del  programa.    

2. Contratación del personal manipulador de  alimentos requerido para la operación del programa.    

3. Transporte de alimentos.    

4. Dotación de menaje, equipos y utensilios  necesarios para la prestación del servicio de alimentación escolar, así como  para su reposición cuando se requiera.    

5. Dotación de insumos e implementos de aseo  para las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.    

6. Suministro de combustible para la  preparación de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atención suministrada.    

7. Contratación para la provisión del  servicio de alimentación escolar.    

8. Construcción y mejoramiento de la  infraestructura destinada para el almacenamiento, preparación, distribución,  consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se  realice la operación del programa.    

9. Supervisión, interventoría,  monitoreo y control de la prestación del servicio del programa de alimentación  escolar.    

Los recursos del PAE no podrán destinarse  para los fines de los numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la  disminución de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la  prestación del servicio.    

Parágrafo. Los recursos  asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al  cierre de la vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca  el Ministerio para la ejecución del PAE.    

CAPÍTULO 4    

ACTORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR  (PAE)    

Artículo 2.3.10.4.1. Actores del programa. La adecuada y oportuna prestación de los  servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de  Educación Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los  establecimientos y sedes educativas oficiales.    

Otros actores que participan en el Programa  son: los rectores, docentes directivos, docentes, padres de familia,  estudiantes beneficiados, los operadores y el personal que manipula los alimentos  en cada una de las etapas.    

También son actores del programa los  organismos de cooperación internacional, entidades no gubernamentales y el  sector privado.    

Artículo 2.3.10.4.2. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación  Nacional ejercerá las siguientes funciones en relación con el Programa de  Alimentación Escolar (PAE):    

1. Definir, proferir y actualizar los  Lineamientos Técnicos-Administrativos del PAE, los estándares y las condiciones  mínimas para la ejecución del Programa y la prestación del servicio, que serán  de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los  operadores y en general los actores del programa, independientemente de la  fuente de recursos con la cual se financie.    

2. Orientar y articular el PAE, sobre la  base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación.    

3. Prestar asistencia técnica a las  entidades territoriales para la implementación y la ejecución del PAE en sus  respectivas jurisdicciones.    

4. Distribuir y transferir a las entidades  territoriales los recursos de cofinanciación del  Presupuesto General de la Nación al PAE, para que sean ejecutados de acuerdo  con este Título y las condiciones que señale el Ministerio, verificando que la  ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE  sean ejecutados de manera coordinada bajo el esquema de Bolsa Común.    

5. Definir e implementar un sistema de  información, así como los instrumentos de planeación, seguimiento, monitoreo y  control del Programa.    

6. Promover la participación ciudadana y el  control social acorde con los principios de la democracia participativa y la  democratización de la gestión pública de acuerdo con la normatividad vigente y  de los Lineamientos Técnicos-Administrativos.    

7. Celebrar contratos para la ejecución del  programa, cuando sean procedentes de acuerdo con este Título.    

8. Promover modelos de cofinanciación  y esquemas de bolsas comunes con diferentes recursos para la financiación del  PAE.    

9. Realizar visitas selectivas a las  entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores  del programa, directamente o a través de la supervisión e interventoría,  para verificar las condiciones en que se está ejecutando el programa y el  cumplimiento de los lineamientos, estándares y condiciones del mismo; estas  visitas podrán desarrollarse con la participación de órganos o entidades de  control o de las autoridades competentes en temas relacionados con el programa.    

Artículo 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales. Las entidades  territoriales cumplirán las siguientes funciones en relación con el Programa de  Alimentación Escolar (PAE):    

1. Apropiar y reservar los recursos  necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación  del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias  futuras cuando haya lugar.    

2. Garantizar que en una institución  educativa no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades  de manera simultánea en el mismo lugar de preparación o de entrega de los  alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el  mismo tiempo de consumo.    

3. Asegurar la dotación de equipos,  utensilios y menaje necesarios para la operación del programa en las  instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se esté  suministrando.    

4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la  información y los documentos que establezca de manera general o que solicite  específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa  y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador  de Hacienda e Información Pública (CHIP).    

5. Establecer y remitir al Ministerio de Educación Nacional  antes del 31 de octubre de cada año la priorización  de instituciones educativas del calendario escolar siguiente. Para el año 2015  la fecha límite será fijada por ese Ministerio.    

6. Registrar en el Sistema Integrado de  Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto  determine el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación  Escolar con el número de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de  acuerdo con la focalización determinada por ese Ministerio.    

7. Consolidar la información del programa de  los establecimientos educativos de su jurisdicción a través del Sistema  Integrado de Matrícula (SIMAT), generando el reporte de los niños, niñas,  adolescentes y jóvenes inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al  Consejo de Política Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas  siguientes a la inscripción, para su conocimiento y entrega a los operadores  del servicio.    

8. Implementar y promover la participación  ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia  participativa y la democratización de la gestión pública.    

9. Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el Ministerio  de Educación Nacional.    

10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE  con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por  el Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto debe:    

a) Administrar y coordinar la ejecución de  los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE, cuando haya  cofinanciación, bajo el esquema de bolsa común;    

b) Adelantar los procesos de contratación a  que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el  pago de los mismos;    

c) Garantizar la prestación del servicio de  alimentación desde el primer día del calendario escolar y durante la respectiva  vigencia;    

d) Designar la supervisión, y en caso  necesario la interventoría técnica, en los contratos  que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificación de su ejecución, así  como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y  ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los  mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y estándares del  Ministerio de Educación Nacional para el PAE, en su jurisdicción.    

11. Gestionar esquemas que permitan aunar  esfuerzos financieros, técnicos y humanos, con el fin de ampliar la cobertura  local del programa o mejorar la calidad de las minutas.    

12. Realizar acompañamiento técnico a los  establecimientos educativos de su jurisdicción buscando la eficiencia y  eficacia del programa, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de  Educación Nacional.    

13. Concurrir a la financiación del PAE en  su territorio, para la prestación del servicio en las condiciones indicadas en  este título y en los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de  Educación Nacional.    

14. Garantizar que los establecimientos  educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el  almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos  alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos  educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar  su implementación y ejecución.    

15. Apoyar el seguimiento y control sobre la  adecuada ejecución del programa en el municipio.    

16. Las demás que señale el Ministerio de  Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y  condiciones de operación del Programa.    

Artículo 2.3.10.4.4. Obligaciones de los Rectores. Los rectores de las Instituciones  Educativas priorizadas del PAE deben:    

1. Designar y gestionar espacios adecuados  para la operación del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que  se esté suministrando.    

2. Facilitar a los operadores del PAE el  cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relación con la  institución educativa, conforme a los Lineamientos Técnicos- Administrativos.    

3. Realizar la etapa a su cargo del proceso  de focalización, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos  Técnicos-Administrativos del programa.    

4. Verificar y suscribir el documento  correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos  alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los  operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de  complementos alimentarios entregados por el operador.    

5. Registrar en el Sistema Integrado de  Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto  determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y  jóvenes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos  Técnicos-Administrativos del programa.    

6. Actualizar oportunamente en el Sistema  Integrado de Matrícula (SIMAT) los cambios en la matrícula de cada institución  educativa.    

7. Dar a conocer a la comunidad educativa el  Programa de Alimentación Escolar y las condiciones en que se prestará en la  institución educativa.    

8. Las demás que señale el Ministerio de  Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y  condiciones de operación del Programa.    

Artículo 2.3.10.4.5. Obligaciones conjuntas. Las entidades territoriales liderarán con  los rectores, coordinadores del programa, directivos docentes, docentes,  personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad, las siguientes  acciones:    

1. Seguimiento, control y evaluación de la  ejecución del Programa en cada establecimiento educativo.    

2. Seguimiento al cumplimiento de las  condiciones necesarias para el adecuado proceso de recepción, conservación,  manejo y distribución de la alimentación escolar.    

3. Verificación de las condiciones de  calidad de los alimentos, la fecha de vencimiento, empaque de la ración alimentaria, condiciones higiénicas del personal de  transporte y cumplimiento del menú.    

4. Reporte inmediato al ordenador del gasto,  al supervisor o al interventor de los contratos, así como a las autoridades  competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del  contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio.    

5. Las demás que señale el Ministerio de  Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos-Administrativos, estándares y  condiciones de operación del Programa.    

Artículo 2.3.10.4.6. Funciones de los Operadores del PAE. Los operadores que  sean contratados para la ejecución del PAE, cumplirán las siguientes funciones,  además de las obligaciones contractuales:    

1. Cumplir oportunamente los lineamientos  técnicos-administrativos, condiciones de operación y estándares mínimos del  Programa fijados por el Ministerio de Educación Nacional.    

2. Garantizar permanentemente la cantidad,  calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos a los  estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las  señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades en la  materia.    

3. Planear, organizar y ejecutar el  suministro diario de los complementos alimentarios, y garantizar que el  personal que lleva a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución  del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia  suficiente para el cumplimiento de sus funciones.    

4. Dar cumplimiento al plan de  capacitaciones y realizar la entrega de la dotación al personal manipulador de  alimentos que emplee para la operación del programa.    

5. Las demás que señale el Ministerio de  Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y  condiciones de operación del Programa.    

Parágrafo. Corresponde a la entidad  territorial verificar que las obligaciones anteriores sean debidamente  incorporadas al contrato.    

CAPÍTULO 5    

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE    

Artículo 2.3.10.5.1. Seguimiento y monitoreo del PAE. Los actores del  Programa actuarán en procura del cumplimiento de los objetivos del PAE, las  normas, los lineamientos técnicos- administrativos, las condiciones de  operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el  presupuesto público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes,  para lo cual:    

1. Ministerio de Educación Nacional:  implementará un conjunto de acciones articuladas para el seguimiento y  monitoreo del programa, que incluya aspectos administrativos, técnicos, financieros  y operativos del PAE, propendiendo por la adecuada ejecución del mismo y de los  recursos, para lo cual debe revisar y actualizar el Sistema Integrado de  Matrícula (SIMAT) a los requerimientos del PAE.    

2. Entidades contratantes: realizarán el  seguimiento y control de la ejecución del programa en su respectiva  jurisdicción, la adecuada y oportuna ejecución de los contratos que suscriban  para el desarrollo del programa, la designación de la supervisión y la  contratación de la interventoría idónea, el cumplimiento  de las obligaciones legales y la adopción de las acciones y medidas que le  corresponda legalmente como contratante y ordenador del gasto, la defensa del  interés general, el patrimonio público y los derechos de los niños, niñas,  adolescentes y jóvenes, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de  Educación Nacional; deben además generar espacios de control social, donde  estén presentes la comunidad, las veedurías ciudadanas y demás agentes que  intervengan en el marco de la operación del PAE.    

Para fortalecer la implementación del  esquema de Monitoreo y Control deben realizar capacitaciones y campañas de  sensibilización a alcaldes, rectores, docentes, estudiantes y padres de familia  sobre el programa, sus objetivos, alcances y condiciones, y sobre la  importancia de contar con ellos en el seguimiento y control del mismo.    

3. Actores  del programa y comunidad: ejercer el derecho a la participación  ciudadana y el control social, verificar constantemente la ejecución del PAE en  su territorio y/o institución educativa, la forma como el operador cumple sus  obligaciones y los lineamientos, estándares y condiciones de operación del  programa, e informar o denunciar ante la entidad territorial certificada  respectiva y a los órganos de control correspondientes las irregularidades o  anomalías que se detecten.    

4. Operadores:  deberán  publicar en las instituciones educativas, en lugares de acceso al público y en  sus páginas web las condiciones del contrato, sus  obligaciones y los menús diarios de cada institución educativa en la que  presten el servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias  que en materia de publicidad tienen las entidades contratantes, y apoyar a la  entidad territorial en las estrategias de divulgación del PAE”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody  D’Echeona.    

               

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