DECRETO 1850 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1850 DE 2015     

(septiembre 16)    

D.O. 49.637, septiembre 16  de 2015    

por el cual se  adiciona el Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo  relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado  ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo del parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1263 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que el literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993  establece que los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales  estarán conformados entre otros por dos representantes del sector privado.    

Que el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1263 de 2008  dispone que “El proceso de elección de  los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las  Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán  realizarlo los integrantes de su mismo sector”, por lo que, con el  objeto de facilitar la adecuada participación del sector privado, se hace  necesario definir el trámite para la designación de sus representantes.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Libro 2, Parte 2, Título  VIII, del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá  un Capítulo 5A con el siguiente texto:    

“TÍTULO VIII    

GESTIÓN INSTITUCIONAL    

CAPÍTULO 5A    

TRÁMITE DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL  SECTOR PRIVADO Y SUS SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS  CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES    

Artículo 2.2.8.5A.1.1.  Objeto y ámbito de aplicación. Los representantes  del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas  Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán ser elegidos por ellos mismos.    

Parágrafo. Para efectos del presente decreto  las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se  denominarán Corporaciones.    

Artículo 2.2.8.5A.1.2  Aviso. Para la elección  de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las  Corporaciones, la respectiva Corporación deberá formular una invitación pública  en la cual se indicará el lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida, así como la fecha,  hora y lugar para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.    

La invitación se publicará por una sola vez  en un diario de amplia circulación regional o nacional, en las carteleras de  las sedes y subsedes de la respectiva Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles  a la fecha de la elección.    

Artículo 2.2.8.5A.1.3.  Documentación. Las organizaciones  del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus  representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación  con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para  la reunión de elección, los siguientes documentos:    

1. Certificado de existencia y  representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre  vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la  organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los  últimos 2 años.    

2. Un informe con sus respectivos soportes  sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de  jurisdicción de la respectiva Corporación.    

3. En caso que deseen postular candidato,  deberán ajuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y  copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus  veces, en la cual conste la designación del candidato.    

Artículo 2.2.8.5A.1.4. Verificación de la documentación.  La Corporación verificará que la documentación presentada por las  organizaciones del sector privado se encuentre completa y elaborará un informe,  el cual se divulgará con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión  de elección en la página web de la respectiva  corporación y en las carteleras de su sede principal y subsedes.    

Así mismo este informe se presentará por la  Corporación, el día y fecha señalado para la reunión de elección.    

Artículo 2.2.8.5A.1.5.  Plazo para la celebración de la  reunión de elección. La reunión de elección se llevará a cabo a más tardar  el último día hábil del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del  periodo institucional respectivo.    

La forma de elección será adoptada por el  sector privado en la reunión a que hace referencia este artículo.    

En dicha reunión el sector privado elegirá a  sus representantes.    

Si una vez cumplido este plazo no fuere  posible realizar la elección, la Corporación dejará una constancia y se  procederá a publicar un nuevo aviso, aplicando las previsiones de este  capítulo. En este caso y hasta tanto se elijan los representantes del sector,  seguirán asistiendo como tales los que se encuentren en ejercicio de esta  representación.    

Artículo 2.2.8.5A.1.6.  Trámite de la reunión. El procedimiento  de la reunión de elección será el siguiente:    

1. Los representantes del sector privado que  se encuentren en ejercicio instalarán la reunión en la fecha, hora y lugar  previsto en el aviso, en ausencia de los mismos, la sesión será instalada por  la Corporación respectiva.    

2. Las organizaciones del sector privado  procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión  de elección.    

3. La Corporación presentará el informe resultante  de la verificación de la documentación.    

4. Solo tendrán voz y voto en la reunión las  organizaciones del sector privado que hayan presentado la documentación y  cumplido los requisitos de que trata el presente capítulo.    

5. En esta reunión serán elegidos los  representantes del sector privado.    

6. De la reunión se levantará un acta en la  que conste los resultados de la elección la cual deberá ser firmada por el  presidente y secretario de la misma.    

Parágrafo. La Corporación prestará el apoyo  logístico necesario para llevar a buen término la reunión.    

Artículo 2.2.8.5A.1.7.  Periodo. De conformidad con  el parágrafo 1° del artículo 28 de la Ley 99 de 1993  modificado por el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008, el  periodo de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos  de las Corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles.    

El periodo a que hace referencia este  artículo se iniciará el primero (1°) de enero del año siguiente a su elección y  concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año del periodo  institucional del Director General.    

Artículo 2.2.8.5A.1.8.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo López.    

               

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