DECRETO 1849 DE 2016
(noviembre 15)
D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de modificar su planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Director Técnico
0100
20
1 (Uno)
Profesional Especializado Medio Tiempo
2028
14
Artículo 2°. Créanse a partir de la entrada en vigencia del presente decreto en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Asesor
1020
15
1 (Uno)
Asesor
1020
14
2 (Dos)
Asesor
1020
13
2 (Dos)
Asesor
1020
09
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Superintendente Delegado Adjunto
0108
22
2 (Dos)
Superintendentes Delegados
0110
20
4 (Cuatro)
Asesor
1020
13
4 (Cuatro)
Asesor
1020
10
8 (Ocho)
Asesor
1020
09
8 (Ocho)
Asesor
1020
08
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Subdirector Técnico
0150
20
1 (Uno)
Subdirector Financiero
0150
18
3 (Tres)
Director de Superintendencia
0105
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
18
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
21
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
20
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
18
32 (Treinta y dos)
Profesional Especializado
2028
17
30 (Treinta)
Profesional Especializado
2028
15
18 (Dieciocho)
Profesional Especializado
2028
14
13 (Trece)
Profesional Especializado
2028
13
12 (Doce)
Profesional Especializado
2028
12
21 (Veintiuno)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
08
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
06
20 (Veinte)
Profesional Universitario
2044
05
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
03
20 (Veinte)
Profesional Universitario
2044
01
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
Artículo 3°. Créanse a partir del 1° de enero de 2017 en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
14
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
11
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
10
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
09
8 (Ocho)
Profesional Universitario
2044
07
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
06
14 (Catorce)
Profesional Universitario
2044
05
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
04
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
03
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Técnico
3100
16
Artículo 4°. El Superintendente Financiero, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos creados y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias, regulado por el Decreto ley 775 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.