DECRETO 1848 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1848 DE 2016    

(noviembre 15)    

D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016    

por medio del  cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Nota: Ver Decreto 2399 de 2019,  artículo 37.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en  concordancia con el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que la Superintendencia presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata  el parágrafo del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,  encontrándola ajustada técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico  favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  11.2.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010  quedará así:    

“Artículo 11.2.1.2.1. Órgano Auxiliar de  Carácter Consultivo.    

Forma parte de la estructura de la Superintendencia  Financiera de Colombia, el Consejo Asesor”.    

Artículo 2°. El artículo  11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010  quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

La Superintendencia Financiera de Colombia  tiene la siguiente estructura:    

1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo    

1.1. Consejo Asesor    

2. Despacho del Superintendente Financiero  de Colombia    

2.1. Oficina Asesora de Planeación    

2.2. Oficina de Control Interno    

2.3. Oficina de Control Disciplinario    

2.4. Dirección Jurídica    

2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica    

2.4.2. Subdirección de Apelaciones    

2.4.3. Subdirección de Doctrina    

2.5. Despacho del Superintendente Delegado  para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia    

2.5.1. Dirección de Conductas del Sector  Financiero    

2.5.2. Dirección de Protección al Consumidor  Financiero    

2.5.3. Dirección de Prevención del Ejercicio  Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores.    

2.6. Despacho del Superintendente Delegado  para Funciones Jurisdiccionales    

2.7. Dirección de Investigación y Desarrollo    

2.7.1. Subdirección de Metodologías de  Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo    

2.7.2. Subdirección de Coordinación  Normativa    

2.7.3. Subdirección de Análisis e  Información    

2.7.4. Subdirección de Estudios Económicos y  Análisis de Riesgos    

2.8. Despacho del Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Riesgos    

2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado  para Riesgo de Crédito y de Contraparte    

2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de  Contraparte Uno    

2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de  Contraparte Dos    

2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado  para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez    

2.8.2.1. Dirección de Riesgos de Mercado y  Liquidez Uno    

2.8.2.2. Dirección de Riesgos de Mercado y  Liquidez Dos    

2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado  para Riesgos Operativos    

2.8.3.1. Dirección de Riesgos Operativos Uno    

2.8.3.2. Dirección de Riesgos Operativos Dos    

2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado  para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo    

2.8.4.1. Dirección de Prevención y Control  de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo    

2.8.4.2. Dirección Legal de Prevención y  Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo    

2.9 Despacho del Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros    

2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado  para Seguros    

2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno    

2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos    

2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros    

2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado  para Intermediarios Financieros Uno    

2.9.2.1. Dirección para Intermediarios  Financieros Uno A    

2.9.2.2. Dirección para Intermediarios  Financieros Uno B    

2.9.2.3. Dirección Legal de Intermediarios  Financieros Uno    

2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado  para Intermediarios Financieros Dos    

2.9.3.1. Dirección para Intermediarios  Financieros Dos A    

2.9.3.2. Dirección para Intermediarios  Financieros Dos B    

2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios  Financieros Dos    

2.10. Despacho del Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e  Intermediarios de Valores    

2.10.1. Despacho del Superintendente  Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes    

2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de  Valores y Organismos de Autorregulación    

2.10.1.2. Dirección de Proveedores de  Infraestructura y Otros Agentes    

2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios  de Valores y Otros Agentes    

2.10.2. Despacho del Superintendente  Delegado para Emisores y Otros Agentes    

2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de  Valores    

2.10.2.2. Dirección de Supervisión a  Emisores    

2.10.3. Despacho del Superintendente  Delegado para Fiduciarias    

2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias    

2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias    

2.10.4. Despacho del Superintendente  Delegado para Pensiones    

2.10.4.1. Dirección de Ahorro Individual y  Prima Media Uno    

2.10.4.2. Dirección de Ahorro Individual y Prima  Media Dos    

2.11. Secretaría General    

2.11.1. Dirección de Tecnología    

2.11.1.1. Subdirección de Sistemas de  Información    

2.11.2.2. Subdirección de Operaciones    

2.11.2. Subdirección de Talento Humano    

2.11.3. Subdirección Administrativa    

2.11.4. Subdirección Financiera    

3. Órganos de Coordinación    

3.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

3.2. Comisión de Personal    

3.3 Comité de Posesiones”.    

Artículo 3°. Adiciónase y  modifícase los siguientes artículos del Decreto 2555 de 2010,  los cuales quedarán así:    

“Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son  funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:    

1. Adoptar las políticas, metodologías y  procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.    

2. Adoptar y proponer a las autoridades  competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades  vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo  y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor  financiero.    

3. Adoptar las políticas, metodologías y  procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia en materia de  protección al consumidor, conductas, transparencia e integridad del mercado.    

4. Adoptar las políticas para prevenir el  ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de  valores.    

5. Instruir a las instituciones vigiladas y  controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan  su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el  cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal  aplicación.    

6. Instruir a las instituciones vigiladas  sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus  actividades.    

7. Dictar las normas generales que deben  observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la  autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos  accesorios.    

8. Proveer información estadística a los  mercados sobre la actualidad del sistema financiero, así como información a los  consumidores financieros sobre los productos y servicios que ofrecen las  entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para  hacerlos efectivos, cuando a ello haya lugar.    

9. Ejercer las funciones de naturaleza  jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.    

10. Resolver los recursos de apelación  interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados  Adjuntos y los Superintendentes Delegados.    

11. Designar al Superintendente Delegado que  estará a cargo de ejercer la supervisión comprensiva y consolidada, de las  entidades que conforman un conglomerado financiero.    

12. Establecer los casos en los que procede  la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades  vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la  Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.    

13. Declarar la situación de control o la  existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier  interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil,  cuando a ello haya lugar, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y  consolidada.    

14. Autorizar, respecto de las entidades  sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las  adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes  en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión,  cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.    

15. Autorizar toda transacción que tenga por  objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad  de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones  en circulación de una entidad vigilada por la Superintendencia, así como el  incremento de dicho porcentaje.    

16. Suspender o revocar el certificado de  autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.    

17. Adoptar cualquiera de los institutos de  salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y  vigilancia.    

18. Autorizar el establecimiento en el país  de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e  instituciones del mercado de valores del exterior.    

19. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las  entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y  subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de  seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior,  así como el incremento de dichas inversiones, que deban ser presentadas al  Consejo Asesor.    

20. Adoptar las políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.    

21. Dirigir y adoptar la acción  administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a  esta corresponden.    

22. Actuar como representante legal de la  entidad.    

23. Nombrar, remover y distribuir a los  servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones  legales.    

24. Organizar grupos internos de trabajo,  comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor  desempeño de las funciones de la entidad, en línea con el marco de supervisión.    

25. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

26. Adelantar y resolver en segunda  instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que  incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.    

27. Fijar las tarifas de las contribuciones  que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la  ley.    

28. Las demás inherentes a la naturaleza del  Despacho y que no correspondan a otras dependencias.    

Artículo 11.2.1.4.3. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la  Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo,  implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión  de la Superintendencia.    

2. Asesorar al Superintendente y a las demás  dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales.    

3. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia.    

4. Elaborar, en coordinación con las  dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, el Plan Desarrollo Institucional, los planes estratégicos y de  acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones.    

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la  política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de  la Superintendencia.    

6. Presentar al Banco de Proyectos de  Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a  incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la Superintendencia.    

7. Preparar, en coordinación con la  Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional Planeación y el  Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la  programación presupuestal plurianual de la Superintendencia.    

8. Desarrollar y validar los indicadores de  gestión, de producto y de impacto de la Superintendencia y hacer seguimiento a  través de los sistemas establecidos.    

9. Realizar seguimiento a la ejecución  presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la  Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto  Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y  preparar los informes para las instancias competentes.    

11. Liderar la implementación de procesos de  evaluación de la Superintendencia que comprenda, entre otros, la evaluación de  los procesos, resultados e impacto.    

12. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias de la Superintendencia, los informes de gestión y rendición de  cuentas a la ciudadanía.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Institucional de Desarrollo Administrativo, de conformidad con las normas que  regulan la materia.    

14. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su  implementación.    

15. Definir criterios para la realización de  estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.    

16. Orientar a las dependencias en la  implementación del Sistema de Gestión de Calidad.    

17. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

18. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.4. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  Superintendencia.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio  logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en  particular, de los que tengan responsabilidad de mando.    

3. Constatar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la Superintendencia se cumplan por parte de  los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados a  las actividades de la Superintendencia, estén definidos, sean apropiados y se  mejoren permanentemente.    

5. Velar por el cumplimiento de las normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los servidores de la  entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados  esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la  Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana que adopte la Superintendencia.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro de la  Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en  su cumplimiento.    

11. Publicar un informe del estado del  control interno de la Superintendencia en su página web.    

12. Asesorar a las dependencias de la  Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por  los entes de control.    

13. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Superintendente un informe semestral.    

14. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar como interlocutor de los organismos  de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en  la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.    

16. Asesorar a las dependencias de la  Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

17. Desarrollar programas de auditoría y  formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

18. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

19. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.5. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario, las siguientes:    

1. Ejercer el control disciplinario y  adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de  la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás normas que la  modifiquen o adicionen.    

2. Adelantar y resolver en primera instancia  los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los  servidores y ex servidores de la Superintendencia.    

3. Coordinar las políticas, planes y  programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables.    

4. Llevar los archivos y registros de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de  competencia de la Oficina.    

5. Adelantar los procesos disciplinarios  bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y  publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido  proceso.    

6. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se  tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el expediente al  Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la Oficina de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura  de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores  públicos.    

9. Rendir informes sobre el estado de los  procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.    

10. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.6. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las  siguientes:    

1. Dirigir la defensa jurídica de la  Superintendencia.    

2. Dirigir las labores de cobro persuasivo y  coactivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto.    

3. Impartir directrices para el trámite de  los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa de  competencia del Superintendente.    

4. Impartir la unidad de criterio jurídico  en los asuntos de competencia de la Superintendencia.    

5. Asesorar y conceptuar en los asuntos  jurídicos que no sean de competencia de las Direcciones Legales o instancias  legales de la Superintendencia.    

6. Dirigir la elaboración de los estudios  jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia  para el desarrollo de sus funciones.    

7. Designar, en coordinación con las  dependencias competentes, los servidores de la Superintendencia que deberán  atender las solicitudes efectuadas por las autoridades de la rama Judicial para  la elaboración de peritazgos, asesorías, informes técnicos y desarrollo de  funciones de policía judicial.    

8. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.7. Subdirección  de Defensa Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Defensa  Jurídica, las siguientes:    

1. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos  administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o  delegación del servidor competente.    

2. Proponer estrategias de prevención del  daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la  Superintendencia.    

3. Atender y controlar el trámite de los  procesos judiciales en los que sea parte o tenga interés la Superintendencia y  presentar los informes al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos.    

4. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas  a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia  por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando  los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

5. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

6. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.8. Subdirección de Apelaciones. Son funciones de la Subdirección de  Apelaciones, las siguientes:    

1. Proyectar las providencias mediante las  cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las  sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados y los Superintendentes  Delegados Adjuntos y contra las decisiones de la Oficina de Control  Disciplinario que deba resolver el Superintendente, e impulsar las respectivas  actuaciones.    

2. Proyectar los actos administrativos por  medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra  los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades supervisadas.    

3. Proyectar para la firma del  Superintendente las providencias mediante las cuales se tramitan y deciden los  recursos de queja.    

4. Proyectar las providencias mediante las  cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocatoria directa que deba  resolver el Superintendente.    

5. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

6. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.9. Subdirección de Doctrina. Son funciones de la Subdirección de  Doctrina, las siguientes:    

1. Atender los derechos de petición de  carácter general, relacionados con las entidades supervisadas y los de carácter  general que presenten los particulares.    

2. Adelantar los estudios necesarios para  que el Director Jurídico adopte la posición jurídica de la Superintendencia.    

3. Verificar el cumplimiento de las directrices  impartidas por el Director Jurídico para garantizar la unidad de criterio en la  Superintendencia.    

4. Elaborar los estudios jurídicos  especiales solicitados por el Director Jurídico.    

5. Absolver las consultas internas de orden  administrativo relacionadas con el funcionamiento de la Superintendencia.    

6. Recopilar las disposiciones normativas,  la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de  la entidad.    

7. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para  Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. Son funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero  y Transparencia, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar la supervisión del  cumplimiento de las normas sobre conductas y protección al consumidor  financiero por parte de las entidades sujetas a vigilancia y control de la  Superintendencia.    

2. Dirigir y coordinar la supervisión del  Sistema de Atención al Consumidor (SAC), por parte de las entidades vigiladas.    

3. Proponer al Superintendente y dirigir la  implementación de programas de educación financiera a los consumidores  financieros de las entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia.    

4. Dirigir y coordinar la supervisión sobre  el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de Habeas Data  deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia.    

5. Dirigir el trámite de las reclamaciones y  quejas que se presenten ante la Superintendencia.    

6. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

7. Aprobar y supervisar los programas  publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.    

8. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir  el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de  valores.    

9. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar  las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes,  para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades  supervisadas.    

10. Coordinar las medidas de intervención  administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones  relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de  las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.    

11. Emitir los conceptos o dictámenes  solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o  administrativas, dentro del ámbito de su competencia.    

12. Propender, dentro del ámbito de su  competencia, por la integridad y transparencia de las conductas en los mercados  en que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia y porque  quienes participen en estos, ajusten sus operaciones a las normas de conducta  que los regulan.    

13. Proponer al Superintendente Delegado  Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la  inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de  Información del Mercado de Valores (SIMEV).    

14. Informar sus decisiones con la debida  oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de  pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas  sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.    

15. Adoptar, dentro del ámbito de su  competencia, las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de  la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

16. Ordenar y dirigir la práctica de visitas  con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.    

17. Ordenar, dentro del ámbito de su  competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los  traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que  hubiere lugar.    

18. Adoptar las medidas necesarias o  conducentes a la ejecución de la facultad sancionatoria de la Superintendencia,  dentro del ámbito de su competencia.    

19. Participar en los procesos del Sistemas  de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.    

20. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.11. Dirección de Conductas del Sector Financiero.  Son  funciones de la Dirección de Conductas del Sector Financiero, las siguientes:    

1. Ejecutar las actividades de supervisión  respecto de las conductas en los mercados en los que participan las entidades vigiladas  por la Superintendencia, tendientes a mantener y proteger la integridad y  transparencia de los mismos, y propender porque quienes participan en estos,  ajusten sus conductas y operaciones a las normas que los regulan, dando  cumplimiento a las políticas, metodologías y procedimientos aprobadas por el  Superintendente.    

2. Hacer seguimiento de los mercados en los  que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, con el objeto  de identificar operaciones que puedan constituir prácticas o conductas que  atenten contra la integridad y transparencia de los mismos.    

3. Practicar visitas con el fin de obtener  un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y  obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o  empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.    

4. Dirigir y coordinar la elaboración de los  informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las  medidas a que haya lugar.    

5. Adelantar las investigaciones  administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas  administrativas al Superintendente Delegado.    

6. Dar trámite, dentro del ámbito de su  competencia, a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen  en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la  Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del  Superintendente Delegado.    

7. Recomendar al Superintendente Delegado  las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.    

8. Proyectar las decisiones mediante las  cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.    

9. Evaluar los hechos susceptibles de  investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente  Delegado.    

10. Interrogar bajo juramento para los fines  propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su  comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la  normatividad vigente.    

11. Ejecutar la facultad sancionatoria de la  Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Proponer al  Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de  cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de  la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

12. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

13. Ejercer, dentro del ámbito de su  competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por  la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.    

14. Proyectar los conceptos o dictámenes  solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o  administrativas, dentro del ámbito de su competencia.    

15. Asesorar al Superintendente Delegado en  los temas de su competencia.    

16. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

17. Las demás que se le asignen y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.12. Dirección de Protección al Consumidor  Financiero. Son funciones de la Dirección de Protección al Consumidor  Financiero, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión respecto del  cumplimiento a las normas de protección al consumidor financiero, conforme a  las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.    

2. Ejecutar la supervisión respecto de las obligaciones legales  que en materia de Habeas Data, deben atender las entidades vigiladas por la  Superintendencia.    

3. Ejecutar la supervisión respecto del diseño y funcionamiento  del Sistema de Atención al Consumidor (SAC), implementado por cada una de las  entidades vigiladas por la Superintendencia.    

4. Ejecutar la supervisión del cumplimiento  de las funciones de los defensores del consumidor financiero de las entidades  vigiladas.    

5. Administrar el Registro de Defensores del  Consumidor Financiero.    

6. Atender y resolver las reclamaciones y  quejas que se presenten respecto de las entidades vigiladas por la  Superintendencia.    

7. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

8. Proponer al Superintendente Delegado, la  autorización de las campañas publicitarias de las entidades vigiladas por la  Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad vigente.    

9. Hacer seguimiento a las campañas  publicitarias de las entidades supervisadas, con el propósito de tutelar los  derechos de los consumidores financieros.    

10. Proponer, ejecutar y adelantar los  programas y políticas de educación, que sean autorizados por el  Superintendente, dirigidos a los consumidores financieros.    

11. Administrar los sistemas de contacto de  la Superintendencia, para garantizar la atención a los consumidores  financieros.    

12. Practicar visitas con el fin de obtener  conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y  obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o  empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.    

13. Dirigir y coordinar la elaboración de  los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopción de  las medidas a que haya lugar.    

14. Adelantar las investigaciones  administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas  administrativas al Superintendente Delegado.    

15. Recomendar al Superintendente Delegado  las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.    

16. Proyectar las decisiones mediante las  cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.    

17. Evaluar los hechos susceptibles de  investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente  Delegado.    

18. Interrogar bajo juramento para los fines  propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su  comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la  normatividad vigente.    

19. Ejecutar la facultad sancionatoria de la  Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.    

20. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

21. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.13. Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal  de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores. Son funciones de la  Dirección de Prevención del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera,  Aseguradora y del Mercado de Valores, las siguientes:    

1. Practicar visitas de inspección para  establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las  entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, que ejerzan personas  o grupos de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras  directamente o a través de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la  elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado,  la adopción de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas  vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las  entidades supervisadas.    

2. Proponer al Superintendente Delegado, la  adopción de medidas de protección a los inversionistas en los casos de  realización de ofertas públicas sin la debida autorización estatal, por parte  de personas naturales o jurídicas distintas de aquellas que tengan la calidad  de emisores de valores inscritos en el RNVE o cualquier registro autorizado por  la Superintendencia.    

3. Interrogar bajo juramento para los fines  propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su  comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la  normatividad vigente.    

4. Proyectar para firma del Superintendente  Delegado, las decisiones mediante las cuales se adoptan o ejecutan las medidas  de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las  investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y  operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización  estatal.    

5. Proyectar los conceptos o dictámenes  solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o  administrativas, dentro del ámbito de su competencia.    

6. Proponer al Superintendente y/o al  Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y  Transparencia estrategias para fortalecer el control de actividades, negocios y  operaciones propias de las entidades supervisadas que sean desarrolladas sin la  debida autorización estatal.    

7. Proyectar las decisiones mediante las  cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa presentados contra los actos de la Delegatura para Protección al  Consumidor Financiero y Transparencia, relacionados con el desarrollo de  actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin  la debida autorización estatal.    

8. Ejercer las funciones de policía  judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional  del Fiscal General de la Nación.    

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

10. Proyectar el auto de formulación de  cargos a cualquier persona para la imposición de sanciones administrativas, en  los casos de renuencia a la entrega de información, obstrucción e impedimento  del desarrollo de las actuaciones dirigidas a establecer el ejercicio ilegal de  la actividad financiera.    

11. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia    

Artículo 11.2.1.4.14. Despacho del Superintendente Delegado para  Funciones Jurisdiccionales. Son funciones del Superintendente Delegado  para Funciones Jurisdiccionales, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar las  funciones jurisdiccionales asignadas por la ley a la Superintendencia, e  implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio.    

2. Adelantar, instruir y fallar en primera o  única instancia los procesos de su competencia, de acuerdo con las normas que  la rigen; adelantar las acciones para el cumplimiento de las providencias e  imponer las sanciones legales por su incumplimiento.    

3. Adoptar las políticas y procedimientos  relacionados con su dependencia, e informar al Superintendente de su ejecución.    

4. Proponer al Superintendente la  celebración de convenios interadministrativos y acuerdos de cooperación  interinstitucional, para la realización de actuaciones, práctica de pruebas y  apoyo logístico dentro de los procesos a su cargo.    

5. Dirigir y asignar las funciones de la  Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, en los servidores asignados a su  Despacho.    

6. Dirigir y controlar la generación de las  estadísticas y presentar los informes que le sean requeridos por las  autoridades competentes.    

7. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. En el cumplimiento  de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones  Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las  entidades vigiladas como de las diferentes dependencias de inspección, vigilancia  y control de la Superintendencia, y contará con las facultades y atribuciones  que confiere la ley a los jueces, entre ellas la de delegar la realización de  actuaciones a su cargo.    

Artículo 11.2.1.4.15. Dirección de Investigación y Desarrollo. Son funciones de la  Dirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes:    

1. Proponer al Superintendente las  políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las  entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.    

2. Dirigir los estudios, realizar análisis y  preparar recomendaciones de mejores prácticas en materia de gobierno  corporativo, para el desarrollo del mercado de activos financieros, conductas  en el sector financiero y protección al consumidor financiero.    

3. Presentar para aprobación del  Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades  supervisadas.    

4. Proponer al Superintendente regulación de  interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar  a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento  cuando a ello hay lugar.    

5. Coordinar el desarrollo de estudios e  investigaciones sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y  pruebas de resistencia aplicables a las industrias supervisadas.    

6. Dirigir el diseño de indicadores y  reportes estadísticos de interés de la Superintendencia.    

7. Expedir las certificaciones de índole  financiero o económico de competencia de la Superintendencia.    

8. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.16. Subdirección de Metodologías de Supervisión  y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo. Son funciones de la  Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno  Corporativo, las siguientes:    

1. Diseñar y promover la implementación de  políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión de las entidades  vigiladas por la Superintendencia.    

2. Diseñar y actualizar la estructura y  características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión  basada en riesgos.    

3. Elaborar estudios, realizar análisis y proponer  la aplicación de las recomendaciones y mejores prácticas en materia de gobierno  corporativo, protección al consumidor financiero y conductas en el sector  financiero; asegurador y de mercado de valores.    

4. Diseñar e implementar en coordinación con  las dependencias correspondientes los reportes de información necesarios en el  marco metodológico de supervisión.    

5. Diseñar procedimientos para la  verificación del cumplimiento del marco metodológico de supervisión, para lo  cual podrá participar, cuando a ello haya lugar, en las visitas de supervisión  programadas en el plan de supervisión.    

6. Apoyar a la Subdirección de Coordinación  Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.    

7. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.17. Subdirección de Coordinación Normativa. Son  funciones de la Subdirección de Coordinación Normativa, las siguientes:    

1. Elaborar los proyectos de normas de interés de la  Superintendencia, los documentos que los justifiquen, y rendir concepto previo  sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada  por la Dirección Jurídica.    

2. Evaluar el impacto de las normas,  políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera,  el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con las competencias  de la Superintendencia.    

3. Realizar seguimiento a la actividad  legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia.    

4. Asesorar a la Dirección y Subdirecciones  en asuntos de carácter jurídico.    

5. Coordinar la atención de los  requerimientos del Congreso de la República.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.18. Subdirección de Análisis e Información. Son  funciones de la Dirección de Análisis e Información, las siguientes:    

1. Administrar la información enviada por  las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad,  respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.    

2. Elaborar y consolidar los informes  estadísticos, indicadores financieros y económicos del mercado y de las  entidades supervisadas, de interés de la Superintendencia.    

3. Producir y procesar información para la  elaboración de las certificaciones de índole financiera o económica que deba  expedir la Superintendencia.    

4. Diseñar los reportes de información, que  deben atender las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control de la  Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.    

5. Apoyar a la Subdirección de Coordinación  Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.19. Subdirección de Estudios Económicos y  Análisis de Riesgos. Son funciones de la Dirección de Estudios  Económicos y Análisis de Riesgos, las siguientes:    

1. Diseñar mecanismos para la medición y  seguimiento de los principales riesgos del sistema financiero.    

2. Desarrollar estudios de impacto ante  eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y  cobertura de riesgos que apoyen la actividad normativa.    

3. Realizar periódicamente pruebas de  resistencia sobre la exposición agregada del sector frente a los principales  riesgos.    

4. Adelantar estudios e investigaciones  sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias  supervisadas.    

5. Apoyar el proceso de supervisión a través  del diseño y elaboración de reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos  específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la  Superintendencia.    

6. Diseñar los mecanismos para la  actualización periódica de los parámetros prudenciales y/o de gestión de  riesgos sobre los cuales la Superintendencia deba realizarla.    

7. Apoyar a la Subdirección de Coordinación  Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.    

8. Brindar soporte a las dependencias de  supervisión, en la implementación de productos diseñados por esta Subdirección.    

9. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

10. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.20. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto  para Supervisión de Riesgos. Son funciones del Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Riesgos, las siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de  exposición del sistema financiero a los riesgos inherentes a las actividades de  las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, sus tendencias  emergentes y nuevas prácticas, así como la evaluación de la gestión de riesgos  que las mismas realizan.    

2. Velar por que las entidades sujetas a  inspección, vigilancia o control, adopten mecanismos para la administración y  control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de  sus actividades.    

3. Dirigir la supervisión de las entidades  vigiladas respecto del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo  inherente a las operaciones financieras conforme a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.    

4. Participar en los procesos de supervisión  comprensiva y consolidada respecto de las entidades que conformen conglomerados  financieros de los que hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia,  en coordinación con las dependencias competentes.    

5. Cumplir e impartir directrices para el  cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por  el Superintendente en materia de supervisión, respecto de los riesgos que le  sean asignados a las Delegaturas a su cargo en el presente Decreto o por el  Superintendente.    

6. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas  a su cargo.    

7. Coordinar y dirigir la participación de  las Delegaturas a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el  Superintendente.    

8. Coordinar el soporte técnico a las  Delegaturas correspondientes, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las  que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.    

9. Resolver en coordinación con los  Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los  Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la  estabilidad de las instituciones.    

10. Apoyar el ejercicio de la facultad de  declarar prácticas inseguras por parte de las Delegaturas Institucionales a  través de la coordinación de las Delegaturas a su cargo.    

11. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

12. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en  el presente decreto se entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas  Delegaturas adscritas a la Delegatura Adjunta para Supervisión de  Intermediarios de Financieros y Seguros o a la Delegatura Adjunta para  Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediaros de Valores.    

Artículo 11.2.1.4.21. Funciones comunes de los Superintendentes  Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones  comunes del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del  Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del  Superintendente Delegado para Riesgos Operativos y del Superintendente Delegado  para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los  riesgos a su cargo, las siguientes:    

1. Dar cumplimiento a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia  de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde  ejecutar.    

2. Coordinar y dirigir la participación de  las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el  Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.    

3. Coordinar y evaluar la gestión de las  dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de  las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.    

4. Dirigir el análisis de las tendencias  emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.    

5. Participar en la práctica de visitas con  el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en  coordinación con las Delegaturas Institucionales.    

6. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones  a su cargo.    

7. Suministrar el soporte técnico a las  Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las  que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas. Emitir concepto  técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su  competencia.    

8. Administrar la información enviada por  las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad,  respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.    

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad  de criterio de la Superintendencia.    

Artículo 11.2.1.4.22. Funciones comunes de las Direcciones de  Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de  Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de  Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y  Dos y de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y  Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:    

1. Efectuar el seguimiento a los resultados  de las evaluaciones de los riesgos.    

2. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participa.    

3. Realizar las labores tendientes a  identificar las situaciones de concentración de los riesgos de su competencia a  las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y  consolidado.    

4. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición.    

5. Ejercer las funciones de policía  judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional  del Fiscal General de la Nación.    

6. Ejecutar las demás funciones que le  correspondan a la Superintendencia en relación con los riesgos que le han sido  asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.    

Artículo 11.2.1.4.23. Despacho del Superintendente Delegado para  Riesgo de Crédito y de Contraparte. Además de las funciones comunes  previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los  riesgos de crédito y de contraparte, son funciones del Superintendente Delegado  para Riesgo de Crédito y de Contraparte las siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de  exposición a los riesgos de crédito y contraparte, así como evaluar la gestión  que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y  consolidado, cuando corresponda.    

2. Supervisar que las entidades vigiladas  cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito.    

3. Supervisar que las entidades vigiladas  cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y  contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones.    

4. Identificar las situaciones de  concentración de riesgo de crédito o de riesgo de contraparte, a las que estén  expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.    

5. Proveer el soporte técnico a la  Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez, respecto de la  valoración del riesgo de crédito o contraparte de los instrumentos financieros,  en los casos que corresponda.    

6. Realizar la liquidación de los créditos de vivienda  individual a largo plazo cuando exista controversia sobre las liquidaciones de  los mismos y sea solicitado previamente a la Superintendencia, así como emitir  concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los créditos fueron  realizadas correctamente por los establecimientos de crédito, y efectuar la  reliquidación cuando haya lugar, todo atendiendo lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012.    

7. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.24 Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos. Además  de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto,  respecto de los riesgos de crédito y de contraparte, son funciones de las  Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de  crédito y de contraparte, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos  aprobados por el Superintendente.    

2. Realizar el seguimiento, monitoreo y  evaluación de los riesgos de crédito y de contraparte.    

3. Participar en la práctica de visitas con  el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en  coordinación con las Delegaturas Institucionales.    

4. Verificar que las entidades vigiladas  cumplan las normas sobre límites de cupos de crédito.    

5. Verificar que las entidades vigiladas  cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y  contabilizar la cartera de créditos y las titularizaciones.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.25. Despacho del Superintendente Delegado para  Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez. Además de las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto,  respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones del  Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez, las  siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de  exposición a los riesgos de mercado y de liquidez, así como evaluar la gestión  que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y  consolidado, cuando corresponda.    

2. Supervisar que los administradores de  fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de  terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y  contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento  a las normas aplicables, para lo cual podrán solicitar el insumo técnico a la  Delegatura para Supervisión de Riesgo de Crédito y Contraparte respecto de la  valoración del riesgo de crédito/contraparte.    

3. Identificar las situaciones de  concentración de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que estén  expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.    

4. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

5. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.26. Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez  Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo  11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto de los riesgos de Mercado y  Liquidez, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno  y Dos, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de  mercado y de liquidez, de conformidad con las políticas, metodologías y  procedimientos aprobados por el Superintendente.    

2. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participa.    

3. Realizar el seguimiento, monitoreo y  evaluación de los riesgos de mercado y de liquidez.    

4. Participar en la práctica de visitas con  el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en  coordinación con las Delegaturas Institucionales.    

5. Verificar que los administradores de  fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de  terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y  contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento  a las normas aplicables.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para  Riesgos Operativos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo  11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto de los riesgos operativos de las  entidades vigiladas, son funciones del Superintendente Delegado para Riesgos  Operativos, las siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de  exposición a los riesgos operativos, así como evaluar la gestión que de los  mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado,  cuando corresponda.    

2. Supervisar la cobertura y adecuación de  las pólizas adquiridas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.    

3. Identificar las situaciones de  concentración de riesgo operativo, a las que estén expuestas las entidades  supervisadas, a nivel individual y consolidado.    

4. Supervisar que las entidades vigiladas  por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios  para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Hábeas Data.    

5. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

6. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos.  Además  de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto,  respecto del riesgo Operativo, son funciones de las Direcciones de Riesgos  Operativos Uno y Dos, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos  operativos, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos  aprobados por el Superintendente.    

2. Verificar, dentro del ámbito de su  competencia, la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas por las entidades  vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.    

3. Participar en la práctica de visitas con  el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en  coordinación con las Delegaturas Institucionales.    

4. Realizar el seguimiento, monitoreo y  evaluación de los riesgos operativos.    

5. Verificar que las entidades vigiladas por  la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para  dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Hábeas Data.    

6. Verificar la existencia y la calidad en  los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción,  seguridad y control de los flujos de información.    

7. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para  Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además de las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto,  respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, son  funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y  Financiación del Terrorismo, las siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de  exposición a los riesgos de lavado de activos, de financiación del terrorismo  así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas,  a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.    

2. Ordenar y dirigir la práctica de visitas  con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en  coordinación con las Delegaturas Institucionales.    

3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la  Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Ordenar, dentro del  ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de  pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere  lugar, incluida la imposición de sanciones.    

4. Proponer al Delegado Adjunto  correspondiente las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas  suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y  para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.    

5. Expedir, en conjunto los Superintendentes  Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el  cumplimiento de sus funciones.    

6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad  a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento,  en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las  decisiones finales adoptadas en las mismas.    

7. Presentar los conceptos o dictámenes  solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o  administrativas, dentro del ámbito de su competencia.    

8. Dar aviso inmediato a las autoridades  competentes sobre las medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones,  remitiendo copia de las actuaciones adelantadas.    

9. Supervisar el cumplimiento de las  disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el  ámbito de su competencia.    

10. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.30. Dirección de Prevención y Control de Lavado  de Activos y Financiación del Terrorismo. Además de las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto,  respecto del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, son  funciones de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y  Financiación del Terrorismo, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de  lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con las políticas,  metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.    

2. Ejecutar la facultad sancionatoria de la  Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Recomendar al superior  inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su  competencia.    

3. Practicar visitas con el fin de obtener  un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y  obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o  empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las  Delegaturas Institucionales.    

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los  informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.    

5. Verificar el cumplimiento de las  disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el  ámbito de su competencia.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.31. Dirección Legal de Prevención y Control  Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Son funciones de la  Dirección Legal de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del  Terrorismo, las siguientes:    

1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas  por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.    

2. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participa.    

3. Evaluar los informes de visita y los  hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.    

4. Desarrollar e implementar las actividades,  adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al  ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito  de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.    

5. Evaluar las explicaciones rendidas por  los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el  ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación  administrativa respectiva.    

6. Adelantar las investigaciones  administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas  administrativas al Superintendente Delegado.    

7. Asesorar al Superintendente Delegado y a  las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de sus  dependencias.    

8. Proyectar para firma del Superintendente  Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las  decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las  solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la  Delegatura.    

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia, los derechos de petición que se presenten, conservando la  unidad de criterio de la Superintendencia.    

10. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.32. Despacho del Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones de la  Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros,  las siguientes:    

1. Dirigir la supervisión de los  establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de  capitalización, sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior,  intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades  financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean  asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las  políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Proponer al Superintendente la suspensión  o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.    

3. Proponer al Superintendente la  autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de  organismos financieros y de reaseguradores del exterior.    

4. Dirigir la supervisión comprensiva y  consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados  financieros, de acuerdo con la asignación que efectúe el Superintendente.    

5. Dar cumplimiento a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de  supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su  cargo.    

6. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas  a su cargo.    

7. Proponer al Superintendente la  declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial,  así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto  de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de  realizar una supervisión comprensiva y consolidada, según corresponda.    

8. Proponer y ordenar la consolidación de operaciones  y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo,  con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia; con  el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.    

9. Adoptar cualquiera de las medidas  previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades  vigiladas por las Delegaturas a su cargo.    

10. Proponer al Superintendente la adopción  de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión, respecto  de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.    

11. Proponer al Superintendente, las  autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus  acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades  cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de  activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.    

12. Proponer al Superintendente la  autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una  persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto  del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad  vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho  porcentaje.    

13. Autorizar las inversiones de capital  realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo,  efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en  entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de  reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el  incremento de dichas inversiones y proponer al Superintendente aquellas que  deban ser presentadas al Consejo Asesor.    

14. Dirigir el ejercicio de las demás  funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas  por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los  conglomerados financieros a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le  haya sido asignada por el Superintendente.    

15. Ordenar a título de sanción la  suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que  conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).    

16. Resolver en coordinación con el  Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y el Superintendente  Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e  Intermediarios de Valores, las controversias suscitadas entre los  Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la  estabilidad de las instituciones.    

17. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

18. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Superintendentes  Delegados para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones  comunes de los Superintendentes Delegados para Intermediarios Financieros Uno y  Dos, y del Superintendente Delegado para Seguros, respecto de las entidades a  su cargo, las siguientes:    

1. Dar cumplimiento a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia  de supervisión respecto de las entidades cuya supervisión le corresponde  ejecutar.    

2. Coordinar la supervisión comprensiva y  consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que  hagan parte entidades vigiladas a su cargo, que le hayan sido asignadas por el  Superintendente.    

3. Ordenar y dirigir la práctica de visitas  con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.    

4. Ordenar, dentro del ámbito de su  competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los  traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar,  incluida la imposición de sanciones.    

5. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones  a su cargo.    

6. Ordenar, en el ámbito de su competencia,  la constitución de provisiones o de reservas.    

7. Emitir las órdenes necesarias para que  las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no  autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas  correctivas y de saneamiento, para lo cual podrá requerir apoyo de las Delegaturas  de Riesgo.    

8. Ejercer respecto de las entidades  vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores  y Emisores (RNVE), las funciones previstas en el artículo 423 del Código de  Comercio; los incisos 3° del artículo 14, 2° y 3° del artículo 16, 2° y 3° del  48 y 1° del artículo 64 de la Ley 222 de 1995 y las  normas que los modifiquen o adicionen.    

9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la  Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Proponer al  Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros  y Seguros, a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en  cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información  del Mercado de Valores (SIMEV).    

10. Proponer al Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financiero y de Seguros, adoptar  cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades  vigiladas por las Delegaturas a su cargo.    

11. Adoptar cualquiera de las medidas  cautelares previstas en el literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

12. Recomendar al Superintendente Delegado  Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopción de cualquiera de  los institutos de salvamento o la toma de posesión.    

13. Expedir, en conjunto con los  Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios  para el cumplimiento de sus funciones.    

14. Emitir concepto sobre las solicitudes de  posesión de los servidores o funcionarios de las entidades vigiladas.    

15. Evaluar los estados financieros y demás  información financiera de las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que  conduzcan a la correcta revelación de información, cuando corresponda.    

16. Decidir sobre las solicitudes de  autorización de entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia,  respecto de los reglamentos de emisión y suscripción de acciones; la apertura,  traslado y cierre de oficinas; la promoción de servicios mediante incentivos  cuando fuere pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus  excepciones; la liquidación voluntaria y las inversiones de capital o en  activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia.    

17. Dar trámite y recomendar al Delegado  Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la decisión respecto de las  solicitudes de autorización de constitución y funcionamiento, las adquisiciones  de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades  cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de  activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.    

18. Recomendar al Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros toda  transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de  personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento  (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad supervisada por las  Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.    

19. Proponer al Superintendente Delegado  Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las  inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las  Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales  y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañías de  seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior,  así como el incremento de dichas inversiones.    

20. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

21. Administrar la información enviada por las entidades  supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella  en la que actúa como dependencia responsable.    

22. Supervisar la condición financiera de las entidades y el  cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de  concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las  medidas a que haya lugar.    

23. Supervisar el cumplimiento de las  disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el  ámbito de su competencia.    

Artículo 11.2.1.4.34. Funciones comunes de las Direcciones para  supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones  comunes de las Direcciones de Seguros Uno y Dos y de las Direcciones para  Intermediarios Financieros A y B, respecto de las entidades a su cargo, las  siguientes:    

1. Desarrollar las actividades necesarias o  conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia,  asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y  procedimientos aprobados por el Superintendente.    

2. Adelantar las investigaciones  administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas  administrativas al Superintendente Delegado.    

3. Practicar visitas con el fin de obtener  un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y  obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o  empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.    

4. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participa.    

5. Recomendar al Superintendente Delegado  las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.    

6. Pronunciarse, según corresponda, sobre  los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la  asamblea de accionistas o quien haga sus veces.    

7. Dar trámite, dentro del ámbito de su  competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o  decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a este último en las  funciones que le sean asignadas.    

8. Ejercer las funciones de policía  judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional  del Fiscal General de la Nación.    

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia, los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

10. Interrogar bajo juramento para los fines  propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su  comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la  normatividad vigente.    

11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia,  las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con  las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que  conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que  corresponda cumplir al Superintendente Delegado.    

12. Verificar el cumplimiento de las  disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el  ámbito de su competencia.    

Artículo 11.2.1.4.35. Funciones comunes de las Direcciones Legales  de Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones  comunes de la Dirección Legal de Seguros y de las Direcciones Legales de  Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las  siguientes:    

1. Participar en las actividades de  supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte  de esta.    

2. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participa.    

3. Evaluar los informes de visita y los  hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.    

4. Desarrollar e implementar las  actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o  conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia  dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas  institucionales.    

5. Evaluar las explicaciones rendidas por  los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el  ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación  administrativa respectiva.    

6. Evaluar y tramitar las solicitudes de  autorización o no objeción relacionadas con las entidades cuya supervisión esté  a cargo de la Delegatura.    

7. Evaluar los reglamentos de emisión y  suscripción de acciones, las solicitudes de posesión y las solicitudes de  autorización de horarios mínimos de atención al público y sus excepciones,  dentro del ámbito de competencia de la Delegatura y las dependencias que la  conforman.    

8. Emitir concepto acerca de las reformas  estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del  ámbito de competencia de la Delegatura.    

9. Recomendar al Superintendente Delegado  las decisiones que a este correspondan, dentro del ámbito de su competencia.    

10. Adelantar las investigaciones administrativas,  dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al  Superintendente Delegado.    

11. Asesorar al Superintendente Delegado y a  las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de  competencia de sus dependencias.    

12. Proyectar las decisiones mediante las  cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa presentados contra los actos de la Delegatura.    

13. Atender y resolver, dentro del ámbito de  su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de  la Superintendencia.    

14. Ejecutar, en el ámbito de su  competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en  relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las  entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte,  que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.    

Artículo 11.2.1.4.36. Despacho del Superintendente Delegado para  Seguros. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo  11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son  funciones del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:    

1. Supervisar las entidades aseguradoras,  sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del  exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de  representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás  entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Dirigir la evaluación de la gestión que  las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a  las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.    

3. Autorizar los ramos, los títulos de  capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.    

4. Coordinar la administración del depósito  de pólizas de seguros y de sus anexos.    

5. Coordinar la administración del Registro  de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), el Registro  de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior  (Raisax), el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros  asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial  internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) –  Raimat y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la  Superintendencia.    

6. Recomendar al Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión  o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.    

7. Proponer al Superintendente Delegado  Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del  establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de  instituciones financieras y de reaseguradores del exterior.    

8. Revocar el certificado de autorización de  los ramos en los casos previstos en la ley.    

9. Supervisar los cálculos actuariales  efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas  técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos  de seguros.    

10. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adición a las funciones  comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de  las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y  Dos, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las entidades  aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las  sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y  reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del  exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el  Superintendente; conforme a las políticas, metodologías y procedimientos  aprobados por el Superintendente.    

2. Ejecutar la supervisión de manera  comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado  financiero del que hagan parte entidades aseguradoras o sociedades de  capitalización, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de  Seguros por el Superintendente.    

3. Evaluar la gestión que las entidades  vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las  políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.    

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los  informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.    

5. Verificar que las pólizas de seguros y  las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.38. Dirección Legal de Seguros. En adición a las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto,  respecto de las entidades a su cargo, son funciones de la Dirección Legal de  Seguros, las siguientes:    

1. Llevar el depósito de pólizas de seguros  y sus anexos.    

2. Llevar los registros que corresponda  administrar a la Delegatura.    

3. Verificar que las pólizas de seguros y  las tarifas cumplan con los requisitos legales previstos en la ley.    

4. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

5. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.39. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios  Financieros Uno y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios  Financieros Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo  11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, el  Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno y el  Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos, tienen las  siguientes funciones:    

1. Supervisar a los intermediarios  financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros  especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el Banco de la  República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del  exterior, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos (SEDPES), las  sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los Institutos de  Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los términos del Decreto 1117 de 2013,  incorporado en el Decreto 1068 de 2015,  y del Decreto 1491 de 2015,  incorporado en el Decreto 2555 de 2010,  o demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad  cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las  políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.    

2. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

3. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.40. Direcciones para Intermediarios Financieros  A y B. Cada Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos  Direcciones de Supervisión, A y B, quienes en adición a las funciones comunes  previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las  entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la supervisión de los  Intermediarios Financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de  servicios financieros especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el  Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de  bancos del exterior, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos  (SEDPES), las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los  Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los términos del Decreto 1117 de 2013,  incorporado en el Decreto 1068 de 2015,  y del Decreto 1491 de 2015,  incorporado en el Decreto 2555 de 2010,  o demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad  cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.    

2. Ejecutar la supervisión de manera  comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado  financiero del que hagan parte los establecimientos de crédito, cuya vigilancia  le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios Financieros.    

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los  informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.    

4. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

5. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.41. Direcciones Legales de Intermediarios  Financieros. Cada Delegatura para Intermediarios Financieros tendrá una  Dirección Legal de Intermediarios Financieros, quienes en adición a las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto,  respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:    

1. Aprobar los reglamentos de los depósitos  de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito y de las cajas de  compensación familiar.    

2. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

3. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.42. Despacho del Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e  Intermediarios de Valores. Son funciones de la Delegatura Adjunta para  Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de  Valores, las siguientes:    

1. Dirigir la supervisión de las sociedades  comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, sociedades  comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las  sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura  cuya supervisión no se encuentra a cargo de otra dependencia, los organismos de  autorregulación, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de  fondos de pensiones y cesantías, fondos de reservas pensionales administrados  por las entidades de prima media, las oficinas de representación de entidades  del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a las  Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Dirigir el ejercicio de las funciones de  control respecto de los emisores de valores.    

3. Proponer al Superintendente la  autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de  instituciones del mercado de valores del exterior.    

4. Dirigir la supervisión comprensiva y  consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados  financieros, de acuerdo con la asignación que efectúe el Superintendente.    

5. Dar cumplimiento a las políticas,  procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de  supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo  y los emisores de valores.    

6. Promover la unidad de criterio de los  resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas  a su cargo.    

7. Proponer al Superintendente la  declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial,  así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto  de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de  realizar una supervisión comprensiva y consolidada, según corresponda.    

8. Proponer y ordenar la consolidación de  operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas  a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la  Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y  consolidada.    

9. Adoptar cualquiera de las medidas  previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

10. Proponer al Superintendente, la adopción  de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión, respecto  de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.    

11. Proponer al Superintendente, las  autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus  acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades  cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos,  pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.    

12. Proponer al Superintendente, la  autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una  persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto  del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad  vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho  porcentaje.    

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas  por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de  manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades  financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en  sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de  dichas inversiones.    

14. Dirigir el ejercicio de las demás  funciones que correspondan a la Superintendencia, en relación con las entidades  vigiladas y los emisores controlados por las Delegaturas a su cargo, así como  de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuáles  aquellas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el  Superintendente.    

15. Velar por la adecuada administración del  Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV y sus  correspondientes registros.    

16. Ordenar a título de sanción la  suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que  conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).    

17. Resolver en coordinación con el  Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y el  Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros  y Seguros, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados,  por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones.    

18. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

19. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Superintendentes  Delegados para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, Fiduciarias y  Pensiones. Son funciones comunes del Superintendente Delegado para  Intermediarios de Valores y Otros Agentes, del Superintendente Delegado para  Fiduciarias, y del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las  entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. del  presente decreto.    

Parágrafo. En los casos en que el artículo  11.2.1.4.33. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para  Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá  efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores,  Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.    

Artículo 11.2.1.4.44. Funciones comunes de las Direcciones para  Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. Son  funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de  Autorregulación, de la Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros  Agentes, de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, Dirección de  Supervisión a Emisores y Otros Agentes, de la Dirección de Fiduciarias y de las  Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, respecto de las  entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. del  presente decreto.    

Parágrafo. En los casos en que el artículo  11.2.1.4.34. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para  Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá  efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores,  Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.    

Artículo 11.2.1.4.45. Funciones comunes de las Direcciones Legales  para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de  Valores. Son funciones comunes de la Dirección Legal  de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, y de la Dirección Legal de  Fiduciarias, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el  artículo 11.2.1.4.35. del presente decreto.    

Parágrafo. En los casos en que el artículo  11.2.1.4.35. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para  Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá  efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores,  Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.    

Artículo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para  Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Además de las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto,  son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y  Otros Agentes, las siguientes:    

1. Supervisar las sociedades comisionistas  de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades  comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades  administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión  no se encuentre a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación,  las oficinas de representación de las instituciones del mercado de valores del  exterior y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente,  conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Aprobar los reglamentos generales y  operativos de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se  encuentre a cargo de otra dependencia, de los fondos de garantía que se  constituyan en los mercados de valores y de bienes y productos agropecuarios y  agroindustriales y de otros commodities.    

3. Proponer al Superintendente Delegado  Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e  Intermediarios de Valores la autorización para el establecimiento en el país de  representantes u oficinas de representación de instituciones del mercado de  valores del exterior.    

4. Aprobar los reglamentos, modelos de  contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que  hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su  supervisión.    

5. Autorizar a las sociedades comisionistas  de bolsa y sociedades comisionistas independientes de valores, a intermediar en  la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o  adquiriendo dichos valores por cuenta propia.    

6. Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes  del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del  Mercado de Valores (RNPMV) y ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de  dichas inscripciones.    

7. Administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de  Valores (RNAMV), y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores  (RNPMV).    

8. Ejercer las funciones que las normas  otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de administrador de  recursos de inversión de capital de portafolio del exterior, que detente una  sociedad comisionista de bolsa o una sociedad administradora de inversión.    

9. Ejercer las funciones que las normas  otorguen a la Superintendencia en relación con la constitución, administración,  gestión, distribución, fusión, cesión, liquidación, actividades y demás  aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado  administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades  administradoras de inversión.    

10. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.47. Dirección de Intermediarios de Valores y  Organismos de Autorregulación. Además de las funciones comunes previstas en  el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección de  Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades  comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades  comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades  administradoras de inversión, los organismos de autorregulación y las oficinas  de representación de las instituciones del mercado de valores del exterior, y  cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente,  conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Ejecutar la supervisión de los fondos de  inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por las entidades  bajo su supervisión.    

3. Ejecutar la supervisión a los organismos  de autorregulación.    

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los  informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.    

5. Ejecutar la supervisión comprensiva y  consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que  hagan parte entidades vigiladas a su cargo, cuya vigilancia le haya sido  asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes por el  Superintendente.    

6. Someter a aprobación del Superintendente  Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos  de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones,  respecto de las entidades sometidas a su supervisión.    

7. Ejecutar las demás funciones que las  normas otorguen a la Superintendencia respecto de entidades vigiladas a su  cargo, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que  estas administren, así como respecto de las entidades que conforman  conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir  al Superintendente Delegado.    

8. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.48. Dirección de Proveedores de Infraestructura  y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en el artículo  11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección Proveedores de  Infraestructura y Otros Agentes, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los  proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra  dependencia, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el  Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por este.    

2. Ejecutar la supervisión comprensiva y  consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que  hagan parte proveedores de infraestructura, cuya vigilancia le haya sido  asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes.    

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los  informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.    

4. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

5. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.49. Dirección Legal de Intermediarios de Valores  y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en el artículo  11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de la Dirección Legal de  Intermediarios de Valores y Otros Agentes las siguientes:    

1. Adelantar las gestiones necesarias para  el manejo y administración del Registro Nacional de Agentes del Mercado de  Valores (RNAMV), el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores  (RNPMV) y los demás registros que corresponda administrar a la Delegatura.    

2. Inscribir en el Registro Nacional de  Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de  Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) las sanciones en los términos del  artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las  normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Verificar, dentro del ámbito de su  competencia, el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el  Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro  Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), según corresponda.    

4. Expedir las certificaciones de las  inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado (RNAMV) de Valores  y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).    

5. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

6. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.50. Despacho del Superintendente Delegado para  Emisores y Otros Agentes. Además de las funciones comunes previstas en  los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11,14 y 21 del 11.2.1.4.33. del presente decreto,  son funciones del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes,  respecto de los emisores de valores, las siguientes:    

A. Funciones Generales:    

1. Ejecutar la supervisión de los emisores  de valores, las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de  riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión, así como otorgar las  autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor.    

2. Administrar el Registro Nacional de  Valores y Emisores (RNVE), y propender por su manejo y actualización.    

3. Autorizar la inscripción en el Registro  Nacional de Valores y Emisores (RNVE).    

4. Ordenar la cancelación voluntaria o de  oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).    

5. Ordenar la inscripción en el Registro Nacional  de Valores y Emisores (RNVE), de las sanciones en los términos del artículo 54  de la Ley 964 de 2005 o las  normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

6. Resolver sobre las solicitudes de  autorización de ofertas públicas de valores en el país, las ofertas públicas de  valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa  de valores del exterior.    

7. Adelantar las acciones necesarias para el  cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban  suministrar al mercado los emisores de valores.    

8. Propender por la calidad, oportunidad y  suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de  valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público  involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que  desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de  otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información  contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de  supervisión, según sea el caso.    

9. Propender por la protección de los  derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la  preservación de sus derechos.    

10. Solicitar a los emisores, a sus  accionistas, administradores, revisores fiscales, servidores, apoderados o  cualquier otra persona relacionada, la información que considere pertinente,  dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas  entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su  publicación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y  seguridad del mercado.    

11. Certificar la calidad de sociedad  anónima abierta en los casos señalados por la ley.    

12. Autorizar, respecto de vigilados y  controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de  títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública.    

13. Ejercer, respecto de las sociedades  inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas sometidas a control  exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y  otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas  relacionados con la protección de los accionistas.    

14. Ejercer las facultades relacionadas con los  emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de  aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores,  sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas de la  entidad.    

15. Administrar la información enviada por  las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad,  respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.    

16. Cumplir con las demás funciones que le  correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores.    

17. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

18. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

B. Funciones sobre emisores sometidos al  control exclusivo de la Superintendencia Financiera, y no vigilados por esta:    

1. Exigir, cuando lo considere necesario,  los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser  considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces,  pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.    

2. Propender por el cumplimiento de las  normas en materia financiera, formular observaciones, ordenar las  rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.    

3. Aprobar los avalúos de los aportes en  especie que reciban los emisores de valores.    

4. Ordenar la convocatoria o convocar las  asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos  previstos por la ley.    

5. Ordenar, a título de sanción y dentro del  ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados  de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran  irregularidades graves que afecten el mercado de valores.    

6. Exigir la preparación y presentación de  estados financieros de períodos intermedios.    

7. Autorizar los reglamentos de suscripción  de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.    

8. Propender por el cumplimiento de las políticas  y normas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores.    

9. Autorizar la reorganización de la  sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la  segregación o escisión impropia.    

10. Autorizar la transformación, la  conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital  social cuando implique reembolso efectivo de aportes.    

11. Ordenar la inscripción de acciones en el libro  correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin  fundamento legal.    

12. Decidir sobre la improcedencia del  ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte  sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional  para su ejercicio.    

13. Autorizar los cálculos actuariales de  las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.    

14. Cumplir las demás funciones de  supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con este tipo de  emisores.    

15. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

16. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. En los casos en que el artículo 11.2.1.4.33,  hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de  Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al  Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores  de Activos e Intermediarios de Valores.    

Artículo 11.2.1.4.51. Funciones del Despacho del Superintendente  Delegado para Emisores y Otros Agentes sobre Sociedades Calificadoras de  Valores y Titularizadoras. Para realizar la supervisión de las  sociedades calificadoras de valores y titularizadoras, el Superintendente  Delegado para Emisores y Otros Agentes tendrá las funciones de los  Superintendentes Delegados previstas en el artículo 11.2.1.4.33 y, el artículo  11.2.1.4.46 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.    

Artículo 11.2.1.4.52. Dirección de Acceso al Mercado de Valores. Son funciones de la  Dirección de Acceso al Mercado de Valores, las siguientes:    

1. Elaborar los estudios para decidir sobre  las solicitudes de inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Valores  y Emisores (RNVE), y sobre la autorización de las ofertas públicas de valores y  las modificaciones respectivas.    

2. Adelantar las gestiones necesarias para  el manejo y administración del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).    

3. Expedir las certificaciones de las  inscripciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).    

4. Verificar el cumplimiento de las normas  del mercado de valores en relación con las ofertas públicas y hacer seguimiento  al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones  respectivas.    

5. Verificar el cumplimiento de las normas  del mercado de valores en relación con los traspasos de acciones y bonos  convertibles en acciones que se pretendan realizar.    

6. Elaborar los estudios necesarios para la  autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros  títulos.    

7. Ejercer respecto de las sociedades  calificadoras las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente  decreto, en lo que resulte pertinente.    

8. Ejercer, dentro del ámbito de su  competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.    

9. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

10. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.53. Dirección de Supervisión a Emisores y Otros  Agentes. Son funciones de la Dirección de Supervisión a Emisores y Otros  Agentes, las siguientes:    

1. Ejercer, respecto de los emisores  sometidos al control exclusivo, las facultades que le otorguen las normas en  materia contable a la Superintendencia.    

2. Verificar que los emisores de valores  cumplan con sus deberes de suministro de información al mercado de valores, en  condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, y hacerles seguimiento  permanente y monitorear su evolución.    

3. Verificar el cumplimiento de las  políticas y normas de gobierno corporativo por parte de los emisores de  valores.    

4. Ejercer la supervisión de las sociedades  titularizadoras.    

5. Ejercer respecto de los fondos mutuos de  inversión las facultades que se otorguen a la Superintendencia.    

6. Ejercer respecto de las titularizadoras  las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.47 del presente decreto, en  lo que resulte pertinente.    

7. Ejercer, dentro del ámbito de su  competencia, las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto.    

8. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.54. Despacho del Superintendente Delegado para  Fiduciarias. En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo  11.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado  para Fiduciarias, las siguientes:    

1. Supervisar a las sociedades fiduciarias,  los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por  estas, y las demás entidades que les sean asignadas por el Superintendente,  conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Aprobar los modelos de contratos que  celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva  del servicio, y las modificaciones a estos.    

3. Aprobar los reglamentos, modelos de  contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que  hagan sus veces, y sus modificaciones.    

4. Resolver las solicitudes de instrucciones  que presenten las fiduciarias, así como sobre la remoción y renuncia del  fiduciario.    

5. Cumplir las funciones que las normas  otorguen a la Superintendencia en relación con la constitución, administración,  gestión, distribución, fusión, cesión, liquidación, actividades y demás  aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado  que administren las sociedades fiduciarias.    

6. Ejercer las funciones que las normas  otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de administrador de  recursos de inversión de capital de portafolio del exterior que detente una  sociedad fiduciaria.    

7. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.55. Dirección de Fiduciarias. Además de las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto,  son funciones de la Dirección de Fiduciarias, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades  fiduciarias, los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado  administrados por estas, conforme a las políticas, procedimientos y  metodologías establecidos por el Superintendente.    

2. Ejecutar la supervisión comprensiva y  consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que  hagan parte sociedades fiduciarias, cuya vigilancia le haya sido asignada a la  Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, independientemente de  su objeto social.    

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los  informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.    

4. Someter a aprobación del Superintendente  Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos  de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.    

5. Ejecutar las demás funciones que las  normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias,  los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas  administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados  financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al  Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas  expresamente a otra dependencia de la entidad.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.56. Dirección Legal de Fiduciarias. Además de las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto,  son funciones de la Dirección Legal de Fiduciarias las siguientes:    

1. Evaluar y someter a aprobación del  Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades  fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los  reglamentos y las modificaciones de los fondos obligatorios y voluntarios de  pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.    

2. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

3. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.57. Despacho del Superintendente Delegado para  Pensiones. En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo  11.2.1.4.43 del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado  para Pensiones, las siguientes:    

1. Supervisar a las sociedades  administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, las entidades  del régimen de prima media, los operadores de la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA), en los términos del Decreto ley 019 de  2012, los fondos voluntarios de pensiones, los fondos de reservas  pensionales, administrados por las entidades de prima media y de las demás  entidades que le sean asignadas por el Superintendente.    

2. Aprobar los reglamentos de los fondos  obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a  estos.    

3. Cumplir con las demás funciones que le  correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su  cargo, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia.    

4. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

5. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.58. Direcciones de Ahorro Individual y Prima  Media Uno y Dos. En adición a las funciones comunes establecidas en el  artículo 11.2.1.4.44, y el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son  funciones de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, las  siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades  administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, los fondos  voluntarios de pensiones y los fondos de reservas pensionales, administrados  por las entidades de prima media, cuya vigilancia le sea asignada por el  Superintendente.    

2. Ejecutar las demás funciones que le  correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su  cargo, que corresponda ejercer al Superintendente Delegado.    

3. Apoyar los trámites de autorización de  cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales de  las Delegaturas que los requieran.    

4. Calcular y verificar el cumplimiento de  la rentabilidad mínima que por ley deben garantizar las sociedades  administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios  autónomos de recursos pensionales, administrados por sociedades fiduciarias y  entidades aseguradoras.    

5. Verificar el cumplimiento de los límites  establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios autónomos que  administren recursos pensionales y de cesantías y de la calificación mínima  exigida.    

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado  de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.59. Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Superintendente en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de la Superintendencia.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios  administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de contratación y  notificaciones de la entidad.    

3. Dirigir y coordinar la gestión de  tecnología de la entidad.    

4. Implementar la política de empleo público  e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano  de la Superintendencia.    

5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos  requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la  Superintendencia.    

6. Preparar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las  directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Superintendente, velando por su  correcta y oportuna presentación.    

7. Coordinar la elaboración del Programa  Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y  de obra pública de la Entidad, así como la elaboración de contratos y su  correspondiente liquidación, de manera articulada con los instrumentos de  planeación y presupuesto.    

9. Impartir las directrices para la  ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la Superintendencia.    

10. Administrar las bases de datos que  contengan la información necesaria para expedir los certificados de existencia  y representación legal de las entidades vigiladas y expedir los mismos.    

11. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.    

12. Notificar los actos administrativos de  la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar.    

13. Certificar los actos de la  Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la  ley.    

14. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

15. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.60. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la  Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir el proceso gerencial del talento  humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Secretaría General en los  elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las  políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento  humano de la Superintendencia.    

3. Dirigir y ejecutar los programas de  selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de  los servidores de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

4. Formular, ejecutar y evaluar los planes  estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de  ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Superintendencia  y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar  los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y  salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos de la  Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de  Formación y Capacitación.    

7. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias de la Superintendencia, los estudios técnicos requeridos para  modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.    

8. Mantener actualizado el manual de  funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia.    

9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la  Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de  gestión que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo  previsto en la ley y los procedimientos internos.    

10. Custodiar, sistematizar y actualizar las  historias laborales de todos los servidores de la Entidad.    

11. Diseñar e implantar el plan anual de  vacantes de la Superintendencia con destino al Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

12. Asesorar al Superintendente en el  ejercicio del control administrativo en relación con el talento humano.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones  legales.    

14. Realizar las actividades relacionadas  con la liquidación de cuotas partes, en el ámbito de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

17. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.61. Subdirección Administrativa. Son funciones de la  Subdirección Administrativa, las siguientes:    

1. Adelantar las operaciones administrativas  para la prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y  la gestión de los recursos físicos de la Superintendencia.    

2. Proponer a la Secretaría General la  adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración  de recursos físicos de la Superintendencia.    

3. Ejecutar y supervisar los procedimientos  de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los  bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la  Superintendencia.    

4. Desarrollar y administrar los servicios y  operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de la  Superintendencia.    

5. Garantizar el aseguramiento y protección  de los bienes patrimoniales de la Superintendencia.    

6. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan  Anual de Adquisiciones, informando sus resultados para el ajuste o toma de  acciones requeridas.    

7. Coordinar la prestación de los servicios  de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Superintendencia.    

8. Realizar el inventario de bienes  inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado.    

9. Contabilizar los ingresos y egresos de  bienes devolutivos y de consumo.    

10. Dirigir y coordinar la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la  Superintendencia, garantizando la correcta prestación de los servicios de  correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los  lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.    

11. Dirigir y coordinar los procedimientos  para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y  demás actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fondos  documentales de la Superintendencia.    

12. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

13. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.62. Subdirección Financiera. Son funciones de la  Subdirección Financiera, las siguientes:    

1. Planear, ejecutar y controlar las  políticas que se deban tomar en asuntos financieros.    

2. Desarrollar y administrar las operaciones  contables, de tesorería, financieras y presupuestales.    

3. Elaborar, en coordinación con las  diferentes dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de la entidad.    

4. Desarrollar los procesos de programación,  formulación, ejecución y control del presupuesto.    

5. Dirigir y ejecutar los trámites para  presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las  cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere  lugar.    

6. Efectuar los registros contables de las  operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados  financieros, así como elaborar y presentar oportunamente las diferentes  declaraciones tributarias.    

7. Coordinar la preparación y la rendición  de cuentas a la Contraloría General de la República, en los aspectos financieros.    

8. Elaborar el proyecto de acto  administrativo que periódicamente fije las contribuciones que deben pagar las  entidades supervisadas por la entidad y controlar el recaudo por concepto de  contribuciones y multas.    

9. Entregar mensualmente a la dependencia de  cobro coactivo los saldos de las obligaciones pendientes de pago que terceros  tengan con la entidad.    

10. Efectuar las operaciones relacionadas  con el manejo de los recursos financieros, velando por que se inviertan en  condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.    

11. Dirigir y coordinar la conciliación  mensual de los valores causados y pagados con los registros contables,  presupuestales y de tesorería.    

12. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

13. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.63. Dirección de Tecnología. Son funciones de la  Dirección de Tecnología, las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia  tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la  gestión de la Superintendencia.    

2. Garantizar la aplicación de los  estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información  a cargo de la Superintendencia.    

3. Elaborar el plan estratégico  institucional en materia de información.    

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura  tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y  telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

5. Asesorar al Superintendente en la definición de los  estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática  de la Superintendencia.    

6. Impartir lineamientos tecnológicos para  el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad  de la información de la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas  que la soportan, así como el intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial  e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los  procesos de producción de información de la Superintendencia, en coordinación  con las dependencias de la Entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y  trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras  entidades, como herramientas para una mejor gestión.    

9. Proponer e implementar las políticas de  seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Superintendencia,  definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva  aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y  herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las  comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio  al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y  evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la  información pública.    

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los  contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las  funciones y objetivos de la Superintendencia.    

13. Definir las características técnicas de  los bienes informáticos necesarios para la sistematización de la Superintendencia  y hacer la evaluación técnica de las ofertas.    

14. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

15. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.64. Subdirección de Sistemas de Información.  Son  funciones de la Subdirección de Sistemas de Información, las siguientes:    

1. Realizar el análisis, diseño,  programación, documentación, implementación y mantenimiento de los sistemas de  información de la entidad.    

2. Evaluar la calidad de los sistemas de  información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de  desarrollo de los sistemas de información y diseñar los correctivos  pertinentes.    

3. Apoyar a las demás dependencias en la  definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus  funciones.    

4. Diseñar y proponer los mecanismos  necesarios para que los sistemas de información de la Superintendencia se  encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya  lugar.    

5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos  en los procesos de adquisición de los bienes informáticos.    

6. Participar en los procesos del Sistema de  Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.2.1.4.65. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la  Subdirección de Operaciones, las siguientes:    

1. Coordinar la producción y operación de  los sistemas de información de la entidad y la transmisión de información a la  misma.    

2. Diseñar y asegurar el funcionamiento de  los planes de contingencias, continuidad de tecnología y seguridad informática  de la entidad y propender por la confidencialidad de la información que manejan  sus sistemas de información.    

3. Diseñar e implementar las redes de  comunicación de datos de la entidad.    

4. Definir y mantener actualizada la  plataforma tecnológica de la entidad.    

5. Proponer las políticas de manejo de los  sistemas de información y equipos de cómputo de la entidad.    

6. Propender por la consistencia de la  información reportada a la entidad.    

7. Controlar la ejecución de los contratos  relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.    

8. Desarrollar el mantenimiento al hardware  y el software que soportan los sistemas de información de la entidad.    

9. Prestar el soporte técnico básico o de  primer nivel a los usuarios internos de la Superintendencia, garantizando el  adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación  con las dependencias competentes.    

10. Participar en los procesos del Sistema  de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Deróganse los  artículos 11.2.1.5.2 y 11.2.1.5.3 del Decreto 2555 de 2010.    

Artículo 5°. Período de Transición. Para efectos de la puesta en funcionamiento  de la estructura prevista en el presente decreto, se establece un período de  transición de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación.  Durante dicho periodo de transición, las dependencias seguirán cumpliendo las  funciones actualmente establecidas en los Decretos 2555 de 2010 y 710 de 2012 y en  la Ley 1480 de 2011; así  mismo, los empleados continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas.    

En este período el Superintendente, o quien  este delegue, deberá adelantar las actuaciones preparatorias necesarias para la  puesta en funcionamiento de la estructura establecida y de la planta de  personal creada para el efecto.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2555 de 2010  y deroga los artículos 11.2.1.5.2 y 11.2.1.5.3 del citado decreto y las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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