DECRETO 1839 DE 2016
(noviembre 15)
D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016
por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 2459 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que con el fin de dar respuesta efectiva a los diferentes retos que se plantean en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el marco del posconflicto, se debe garantizar la ejecución de los planes y programas institucionales orientados a los procesos de desarrollo agropecuario.
Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), de conformidad con el Decreto 2364 de 2015, tiene por objeto ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Que la fuente de financiamiento de los empleos de carácter temporal a que se refiere el presente Decreto, se ejecuta con cargo al presupuesto de inversión de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), expidió concepto favorable.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), los siguientes empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2018, así:
N° CARGOS
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
10 (Diez)
Asesor
Experto
G3
07
1 (Uno)
Técnico
Técnico Asistencial
O1
12
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Profesional
Gestor
T1
17
95 (Noventa y cinco)
Profesional
Gestor
T1
13
3 (Tres)
Profesional
Gestor
T1
12
128 (Ciento Veintiocho)
Profesional
Gestor
T1
11
7 (Siete)
Profesional
Gestor
T1
10
4 (Cuatro)
Profesional
Gestor
T1
08
1 (Uno)
Profesional
Gestor
T1
07
9 (Nueve)
Profesional
Analista
T2
06
76 (Setenta y seis)
Técnico
Técnico Asistencial
O1
12
Artículo 2°. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.