DECRETO 1836 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1836 DE 2016     

(noviembre 15)    

D.O. 50.058, noviembre  15 de 2016    

por el cual se  crean unos empleos de carácter temporal en la Agencia Nacional de Tierras (ANT)  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2460 de 2018  y por el Decreto 2258 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de  conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en  sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar  programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de  apoyo.    

Que con el fin de dar respuesta efectiva a  los diferentes retos que se plantean en cumplimiento del Plan Nacional de  Desarrollo, se deben garantizar la ejecución de los planes y programas  institucionales orientados a los procesos de desarrollo agropecuario.    

Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de  conformidad con el Decreto 2363 de 2015,  tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad  rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo  cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la  seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función  social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de  propiedad de la nación.    

Que la fuente de financiamiento de los  empleos de carácter temporal a que se refiere el presente Decreto, se ejecuta  con cargo al presupuesto de inversión de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),  de las vigencias fiscales 2016 y 2017, para lo cual el Departamento Nacional de  Planeación (DNP), expidió concepto favorable.    

Que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto número  1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales el cual  obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.    

Que la Dirección General de Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad  presupuestal para los efectos el presente decreto.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse en la planta de  personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), los siguientes empleos de  carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2017, previa disponibilidad  presupuestal, así:    

N° CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL CARGO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

DESPACHO DIRECTOR GENERAL   

7 (Siete)                    

Experto                    

G3                    

05   

7 (Siete)                    

TOTAL CARGOS TEMPORALES    

Artículo 2°. El Director de la Agencia  Nacional de Tierras (ANT), distribuirá los cargos a que se refiere el artículo  1° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal  teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los  planes y programas de la entidad.    

Artículo 3°. Los empleos de carácter  temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de  las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con  lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 4°. El Director de la Agencia  Nacional de Tierras (ANT) proveerá los empleos creados en el presente decreto,  de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente al Decreto  1390 del 29 de agosto de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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