DECRETO 1835 DE 2016
(noviembre 15)
D.O. 50.058, noviembre 15 de 2016
por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2365 de 2015, “por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”.
Que el Gerente Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, mediante Oficio número 20162103098 del 25 de enero de 2016, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública el programa de supresión de cargos a que refiere los artículos 5° numeral 19 y 19 del Decreto 2365 de 2015.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, los siguientes empleos:
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho de la Gerencia
1 (Uno)
Asesor
1020
16
N° de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
Planta Global
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
21
1 (Uno)
Director Técnico
0100
20
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1045
15
1 (Uno)
Jefe Oficina
0137
18
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
24
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
23
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
17
14 (Catorce)
Profesional Especializado
2028
16
19 (Diecinueve)
Profesional Especializado
2028
14
13 (Trece)
Profesional Especializado
2028
13
12 (Doce)
Profesional Universitario
2044
11
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
14 (Catorce)
Técnico Administrativo
3124
16
20 (Veinte)
Técnico Operativo
3132
15
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
15
8 (Ocho)
Conductor Mecánico
4103
19
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
24
14 (Catorce)
Secretario Ejecutivo
4210
23
Parágrafo 1°. Los empleados públicos con derechos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser reincorporados a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o a percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2° del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2°. Los empleados públicos del Incoder en liquidación, cuyos empleos se suprimen en el presente Decreto, que ostenten la calidad de prepensionados, de acuerdo al estudio adelantado por el liquidador, gozarán del derecho a que se sigan haciendo los aportes al correspondiente régimen pensional, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez.
Parágrafo 3°. Las servidoras públicas del Incoder en liquidación que se encuentren en estado de embarazo, cuyos empleos sean suprimidos en el presente decreto y no sea posible su incorporación en otro empleo igual o equivalente, tendrán derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 4°. La supresión de los empleos como consecuencia del proceso de liquidación del Incoder en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de todos los servidores públicos que se encuentren vinculados a la entidad al momento del cierre de la misma.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 4988 de 2007 y 3760 de 2009, de la planta de personal vigente para el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.