DECRETO 1830 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1830 DE 2016     

(noviembre  10)    

D.O.  50.053, noviembre 10 de 2016    

por el cual se corrige un yerro en los artículos 3° y 8° de la Ley 1787 de 2016, “por medio de la cual se reglamenta el Acto  Legislativo número 02 de 2009”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 10, de la  Constitución Política y 45 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando  no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.    

Que en la  Sentencia C-178 de 2007, la  Corte Constitucional consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios  enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando  no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la  expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y  ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la  ley”.    

Que el  parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 1787 de 2016  estableció que “los Ministerios indicados en este artículo, presentarán informe  sobre los avances de esta reglamentación a la comisión técnica de que trata el  artículo 16 de la presente ley”.    

Que el  artículo 16 no se refiere a la comisión técnica, sino a la manera en que opera  el consentimiento informado cuando el paciente es menor de edad. En realidad,  dicha comisión se encuentra regulada en el artículo 17 de la misma normativa.    

Que el  último inciso del artículo 8° de la Ley 1787 de 2016  dispuso que “los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se  utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para  financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,  Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para  la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y  científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Sncti) y para la financiación del programa de que trata el artículo  14 de la presente ley”.    

Que la  remisión al artículo 14 es equivocada, pues el programa al que se refiere la  norma –Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa – está  previsto en el artículo 15.    

Que en  virtud de lo anterior, es necesario expedir un decreto para corregir los yerros  indicados.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Se corrige el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 1787 de 2016, el  cual quedará así:    

“Parágrafo  3°. Los Ministerios indicados en este artículo presentarán informe sobre los  avances de esta reglamentación a la comisión técnica de que trata el artículo  17 de la presente ley”.    

Artículo  2°. Se corrige el último inciso del artículo 8° de la Ley 1787 de 2016, el  cual quedará así:    

“Los  recursos derivados del cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar  costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de  promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de  cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sncti), y para la  financiación del programa de que trata el artículo 15 de la presente ley”.    

Artículo  3°. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1787 de 2016 y  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

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