DECRETO 1823 DE 2014
(septiembre 22)
D.O. 49.282, septiembre 22 de 2014
por el cual se modifica el Decreto número 1213 de 2014 que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía” para la vigencia 2014.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1783 del 18 de septiembre de 2014, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería TES – Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía;
Que el segundo inciso del literal b) del artículo 6° de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 268 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES – Clase B para que, a través de este instrumento, el Banco de la República regule la liquidez de la economía. Asimismo, dispuso que los recursos provenientes de dichas colocaciones no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y serán administrados mediante depósito remunerado en el Banco de la República;
Que el artículo 10 de la Ley 1687 de 2013 estableció las reglas para los títulos de Tesorería TES – Clase B, y específicamente dispuso para los “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía”, las siguientes reglas: (i) sus rendimientos y su redención no se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación, (ii) su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras y, (iii) su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;
Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que son atribuciones del Banco de la República disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva;
Que en cumplimiento de los fines del Estado, como lo es la prosperidad general, contemplado en el artículo 2° de la Constitución Política aunado a la función del Banco de la República de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, el Gobierno Nacional con base en el artículo 209 de la Constitución Política coordinará sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado emitiendo los “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 3 de 2014, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse la Nación para colocar títulos en moneda legal para regular la liquidez de la economía;
Que mediante el Decreto número 1213 de 2014 se ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería TES – Clase B”, hasta por la suma de seis billones de pesos ($6.000.000.000.000) moneda legal colombiana, para regular la liquidez de la economía para la vigencia 2014;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 6 de 2014 la Junta Directiva del Banco de la República modificó el literal g) del artículo 1° de la Resolución Externa 3 de 2014, en el sentido de definir que el monto de la emisión de los títulos será de hasta diez (10) billones de pesos para el año 2014,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1213 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía”. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería TES – Clase B”, hasta por la suma de diez billones de pesos ($10.000.000.000.000) moneda legal colombiana, para regular la liquidez de la economía para la vigencia 2014.”
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto modifica en lo pertinente al Decreto número 1213 de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2014.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.