DECRETO 1821 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1821 DE 2015     

(septiembre 15)    

D.O. 49.636, septiembre  15 de 2015    

por el cual se  amplía la destinación de unos recursos para promover la empleabilidad  y para mejorar las condiciones de vida de la población afectada por la  declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota: Decreto  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-724 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto 1770 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la República declaró el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de la  Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San  Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia  y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure  – Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del  Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú,  Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de  las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte  de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto  Carreño y Cumaribo en el departamento de Vichada, e Inírida en el departamento de Guainía,  por el término de treinta (3) días calendario, contados a partir de la vigencia  de dicho decreto.    

Que en función de dicha declaratoria, y con  sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución,  corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la  crisis.    

Que con esa finalidad y en aras de dinamizar  la economía en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar programas de  desarrollo empresarial que permitan la creación de nuevas empresas y la  activación de las existentes.    

Que, además, según los últimos datos de la  Unidad de Gestión del Riesgo más de 13.000 personas han retornado al territorio  nacional como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de  emergencia y se presume que una gran parte se ubicarán en el zona de frontera,  por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona, que  permitan vincular a estas personas al mercado laboral.    

Que así mismo el cierre de la frontera ha  significado la suspensión de la actividad económica de un gran número de  personas residentes en los municipios cobijados por la declaración de  emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo.    

Que la Ley 1607 de 2012, en  su artículo 20, creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, a  partir del 1° de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las  sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del  impuesto sobre la renta y complementarios, al beneficio de los trabajadores, la  generación de empleo y la inversión social en los términos previstos en la  citada ley.    

Que el parágrafo transitorio del artículo 24  de la Ley 1607 de 2012  estableció inicialmente que para los períodos gravables 2013 y 2014 el punto  adicional de que trataba el parágrafo transitorio del artículo 23 de la citada  ley se distribuiría así: 40% para financiar las instituciones de educación  superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en  salud y 30% para la inversión social en el sector agropecuario.    

Que posteriormente en el año 2014, mediante  el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014 esta  disposición transitoria fue modificada eliminando la destinación del 30% del  punto adicional al sector agropecuario.    

Que en el año 2015 se apropiaron a la Unidad  de Servicios Público de Empleo recursos sobrantes del 30% del punto adicional  para el sector agropecuario recaudados en las vigencias 2013 y 2014 por  concepto de CREE.    

Que con el fin de aliviar la presión sobre  el empleo generada en la zona de frontera con Venezuela, se hace necesario  permitir que el 30% del punto adicional del Impuesto sobre la Renta para la  Equidad CREE, inicialmente destinado a la inversión social en el sector  agropecuario, pueda ser invertido por la Unidad de Servicios Público de Empleo  para promover el empleo, la empleabilidad y la mejora  de las condiciones de vida de la población urbana y rural.    

Que a su vez, la Ley 1636 de 2013 y el  artículo 77 de la Ley 1753 de 2015  establecen la destinación que puede dársele a los recursos del Fondo de  Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec)  que administran las Cajas de Compensación Familiar.    

Que es necesario ampliar la destinación de  los recursos del Fosfec con el fin de otorgar apoyos  económicos a un plan de vida integral a la población colombiana deportada,  repatriada, expulsada o retornada con motivo de la situación presentada en el  territorio venezolano que les permita su inserción en el mercado laboral, así  como a aquellas personas residentes en los municipios cobijados por la  declaración de emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo, que por el cierre de la frontera han  quedado cesantes.    

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-393/07 se refirió a  los límites del Legislador en lo referido a su facultad de destinar recursos  del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar para  la atención de personas que no han estado afiliadas a una caja dentro de un  plazo determinado.    

Al respecto la Corte indicó: “el primer límite lo constituye el campo de  aplicación de los recursos. Puesto que esos medios están destinados a prestar  el servicio público de la seguridad social, no es admisible que el Congreso de  la República los destine a fines que no formen parte de la política social, ya  que ello sí podría desvirtuar el “propósito básico de la prestación social”.    

Por otra parte,  la decisión del Legislador tiene que ser también razonable. Es decir, la medida  que determina la destinación de los recursos debe estar dirigida a cumplir con  una finalidad constitucional importante y el medio empleado debe ser idóneo y  proporcionado con dicha finalidad”.    

Que la población a la que se destinarán  estos recursos se encuentra en condiciones económicas muy precarias, así como  la asistencia que se brindará a la misma con cargo a los recursos de las cajas  corresponde precisamente a servicios de asistencia social para garantizar su  inserción en el mercado laboral,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Recursos para el desarrollo de programas de empleo temporal. Para  los municipios que se encuentren cobijados por la declaratoria de Emergencia  Económica definida en el Decreto 1770 de 2015  las entidades que estén adelantando programas o proyectos financiados con los  recursos del 30% del punto adicional del Impuesto sobre la Renta para la  Equidad CREE para los años 2013 y 2014, destinados a la inversión social del  sector agropecuario, podrán, con cargo a estos recursos, desarrollar  actividades para promover el empleo, la empleabilidad  y la mejora de las condiciones de vida de la población urbana y rural afectada  por la declaratoria de emergencia.    

Artículo 2°. Utilización de los recursos del Fosfec para  promover el empleo, como herramienta para la estabilización de la población  nacional afectada. Los recursos del Fosfec,  creado por el artículo 19 de la Ley 1636 de 2013,  podrán ser utilizados para financiar programas de promoción del empleo, mejora  de la empleabilidad, promoción de la formación en  empresa y reconocimiento de bonos de alimentación, bonos para recreación y  transporte para la población afectada en el territorio cobijado por la  Declaratoria de Emergencia Económica definida en el Decreto 1770 de 2015.    

El Ministerio del Trabajo definirá las  directrices para la orientación de estos recursos y podrá, de acuerdo con las  necesidades identificadas en el territorio, destinar recursos de otras Cajas de  Compensación Familiar para el desarrollo de dichos programas.    

Artículo 3°. Población beneficiaria. La población que busque beneficiarse con  las medidas contenidas en el presente decreto deberá estar debidamente  identificada como población colombiana deportada, repatriada, expulsada o  retornada con motivo de la situación descrita en el Decreto 1770 de 2015  de acuerdo con los registros que se establezcan para el efecto por las autoridades  competentes.    

La población residente en los municipios  cobijados por la declaración de emergencia, dedicada habitualmente al comercio  o al transporte transfronterizo, que busque  beneficiarse de las medidas contenidas en el presente decreto, igualmente debe  estar en los registros que para el efecto lleven las autoridades competentes.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Viceministro de Relaciones Laborales e  Inspección del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho  del Ministro del Trabajo,    

Enrique Borda  Villegas.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D’Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello  Vives.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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