DECRETO 1820 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1820 DE 2015     

(septiembre 15)    

D.O. 49.636, septiembre  15 de 2015    

por el cual se dictan  medidas dentro del Estado de Emergencia para incentivar la actividad económica  y la creación de empleo.    

Nota: Decreto  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-723 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1770 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la República declaró el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de la  Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San  Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia  y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure  – Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del  Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú,  Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de  las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte  de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto  Carreño y Cumaribo en el departamento de Vichada, e Inírida en el departamento de Guainía,  por el término de treinta (3) días calendario, contados a partir de la vigencia  de dicho decreto.    

Que en función de dicha declaratoria, y con  sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución,  corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la  crisis, entre ellas, las acciones tributarias que permitan atender la  emergencia que padecen las personas afectadas por las medidas adoptadas por el  Gobierno venezolano.    

Que con esa finalidad y en aras de dinamizar  la economía en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar un programa de  desarrollo empresarial que permita la creación de nuevas empresas y la  activación de las existentes.    

Que así las cosas, para incentivar la  creación de empresa en la zona de frontera se deben adoptar medidas que  reduzcan los costos de instalación.    

Que además, según los últimos datos de la  Unidad de Gestión del Riesgo más de 13.000 personas han retornado al territorio  nacional como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia  y se presume que una gran parte se ubicarán en el zona de frontera, por lo que  es necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona que permitan  vincular a estas personas al mercado laboral.    

Que el artículo 124 de la Ley 6 de 1992 establece  las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de matrículas,  renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley  determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los  certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.    

Que de acuerdo con esta disposición: “El Gobierno Nacional fijará el monto de las  tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto  de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y  documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el  valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus  funciones”.    

Que según lo indica el inciso segundo de la  norma, “para el señalamiento de los  derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación,  el Gobierno Nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de  los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos vinculados al  establecimiento de comercio, según sea el caso”.    

Que dada la necesidad de incentivar la  actividad económica en los municipios de que trata el Decreto 1770 de 2015,  se requiere reducir a cero la tarifa para la obtención de la matrícula  mercantil de las empresas que se constituyan en alguno de dichos municipios,  sin consideración al requisito legal del monto de los activos o del patrimonio  del comerciante.    

Que según estimaciones de la Cámara de  Comercio de Cúcuta, cada 30 días de cierre generan pérdidas en exportaciones de  alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar  nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros países  incurriendo en costos en la transición.    

Que la Zona Franca Permanente de Cúcuta es  un centro de producción e industrialización importante para la región  fronteriza, sin embargo por las condiciones precarias del mercado venezolano en  los últimos años las empresas allí ubicadas han tenido dificultades económicas,  lo que las ha llevado a incumplir el pago de arrendamientos al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, propietario del terreno donde se ubica la zona  franca.    

Que como resultado del cierre de la frontera  y de la disminución del comercio entre los dos países, la situación para estas  empresas se ha agravado súbitamente disminuyendo su capacidad para cumplir con  sus obligaciones o con los acuerdos de pago previamente suscritos, razón por la  cual se requiere refinanciar las deudas de aquellos usuarios comerciales e  industriales ubicados en la zona franca.    

Que el artículo 814 del Estatuto Tributario,  al cual remite la Ley 1066 de 2006 para  efectos del cobro coactivo, faculta al funcionario ejecutor por vía coactiva, a  conceder facilidades para el pago al deudor hasta por cinco años, así como para  la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar en los términos  allí señalados.    

Que teniendo en cuenta la crisis anotada, se  hace necesario conceder facilidades de pago que superen dicho periodo, en  consideración a la necesidad de reactivar la zona franca y en general del  comercio de la zona de frontera.    

Que por otro lado, con el fin de promover la  actividad turística y de facilitar la creación y expansión de proyectos  turísticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona de  frontera, resulta necesario aliviar los costos de las empresas de turismo que  se encuentren registradas o se registren en el futuro en los municipios  amparados por la declaratoria del Decreto 1770 de 2015.    

Que con el fin de reducir los costos  tributarios de los operadores de turismo en la zona amparada por la Emergencia  Económica, se hace necesario excluirlos del pago de la contribución parafiscal  a que se refiere la Ley 1101 de 2006.    

Que con el mismo objetivo, se hace necesario  remover la exigencia prevista en el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006  respecto de la cofinanciación de las entidades  territoriales para los municipios de categoría 4, 5 y 6 como requisito para la  asignación de los recursos del banco de proyectos de Fontur,    

DECRETA:    

CAPÍTULO 1    

Programas de desarrollo empresarial    

Artículo 1°. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La  tarifa para la obtención de la matrícula mercantil de los comerciantes, establecimientos  de comercio, sucursales y agencias que inicien su actividad económica principal  a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016 en los municipios de  que trata el Decreto  1770 del 7 de septiembre de 2015 será cero por ciento (0%).    

Artículo 2°. Refinanciación de deudas de usuarios de la Zona Franca Permanente de  Cúcuta. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio podrá suscribir  acuerdos de pago por términos superiores a cinco años con los usuarios  comerciales e industriales de la Zona Franca Permanente de Cúcuta.    

CAPÍTULO 2    

Medidas para incentivar la inversión en  materia de turismo    

Artículo 3°. Exclusión del pago de la contribución parafiscal para la promoción del  turismo. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el  Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, ubicados en los municipios de que trata el  artículo 1° del Decreto  1770 del 7 de septiembre de 2015, estarán exentos de la liquidación y pago  de la contribución parafiscal para la promoción al turismo establecida en el  artículo 2° de la Ley 1101 de 2006.    

Para la liquidación del tercer trimestre de  2015, solo se tendrán en cuenta los ingresos operacionales vinculados a la  actividad sometida al gravamen de los meses de julio y agosto del presente año.    

La exclusión del pago de la contribución  parafiscal para la promoción del turismo de que trata el inciso primero operará  a partir del mes de septiembre de 2015 y para la vigencia 2016, de conformidad  con el artículo 2° de la Ley 1101 de 2006.    

Artículo 4°. Exclusión de aportes de cofinanciación. Los  proyectos presentados al Fondo Nacional de Turismo, a partir de la expedición  del presente decreto, por los aportantes de la  contribución parafiscal y los municipios donde se declaró la Emergencia  Económica, Social y Ecológica y por el término del presente año, quedan  excluidos de los aportes de cofinanciación de que  trata el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Viceministro de Relaciones Laborales e  Inspección del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho  del Ministro del Trabajo,    

Enrique Borda  Villegas.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D’Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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