DECRETO 182 DE 2016
(febrero 5)
D.O. 49.777, febrero 5 de 2016
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2365 de 2015.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 166 de 1° de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.
Que mediante el Decreto ley 2364 de 2015, se creó la Agencia de Desarrollo Rural con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Que en el artículo 3° del Decreto 2365 de 2015 se estableció un plazo de 2 meses para que las citadas Agencias entraran en funcionamiento.
Que se encuentran en trámite los estudios técnicos y presupuestales que soportan la puesta en funcionamiento de la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, por lo cual se hace necesario ampliar el plazo señalado en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto 2365 de 2015.
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíese el plazo de que trata el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 2365 de 2015 en un (1) mes contado a partir del 7 de febrero de 2016.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2016.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.