DECRETO 018 DE 2014
(enero 9)
D.O. 49.028, enero 9 de 2014
por el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.
Nota: Modificado por el Decreto 898 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar.
Que el presente decreto modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, suprimiendo y creando los empleos que se requieren para el buen funcionamiento de la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo primero de la Ley 1654 de 2013.
Que el presente decreto ley cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Fiscalía General de Nación los siguientes cargos:
Ver Diario Oficial 49.028, pag. 33
Artículo 2°. Creación de empleos. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:
Ver Diario Oficial 49.028, pag. 34
Parágrafo 1°. La planta de personal adoptada para cada área será global y flexible e incluye los empleos creados en el Código de Extinción de Dominio. El Fiscal General de la Nación distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, mediante actos administrativos y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la entidad.
Artículo 3°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2°, cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor.
Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura cambió serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado.
Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2°.
Por no haber supresión efectiva del cargo de Fiscal General de la Nación, no se requerirá ni de incorporación ni de actualización del acta de posesión y continuará en el ejercicio del empleo hasta terminar el período para el cual fue elegido.
Artículo 4°. Las incorporaciones y movimientos de personal que se generen como consecuencia de la modificación de la planta de personal adoptada en el presente decreto no generarán para los servidores pérdida de los derechos de carrera ni desmejora en su remuneración anual. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, esta se realizará de oficio por la dependencia competente.
Artículo 5°. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el Fiscal General de la Nación deberá proceder a hacer las incorporaciones y los nuevos nombramientos a los servidores que se encuentran actualmente vinculados a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para la incorporación y nombramiento de los servidores, el Fiscal General de la Nación podrá suscribir los respectivos actos administrativos mediante el uso de la firma digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 2150 de 1995 y 6° de la Ley 962 de 2005.
Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto.
Artículo 6°. La provisión de los empleos se efectuará en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones así: para las vigencias de 2014 el 28%; 2015 el 36%; y 2016 el porcentaje restante, hasta completar un valor del 100% sobre el total asignado para gastos de personal y gastos generales.
Artículo 7°. El presente decreto ley deroga el artículo 33 de la Ley 975 de 2005, y los Decretos leyes 122 de 2008; 2248, 4059 y 4883 de 2011 y demás normas que le sean contrarias.
Artículo 8°. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Restrepo Montoya.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Miguel Samper Strouss.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.