DECRETO 1788 DE 2016
(noviembre 10)
D.O. 50.053, noviembre 10 de 2016
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el inciso 2 del artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.”
Que la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna.
Que el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió “Conminar a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”, norma que fue compilada en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Que el señor Cristóbal Alzate Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 19190662 de Bogotá, nombrado mediante el Decreto 1258 de 15 de abril de 2009, como notario sesenta y tres (63) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, cumplió 65 años de edad el día 26 de octubre de 2016, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírase del servicio al señor CristóbalAlzate Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 19190662 de Bogotá, quien se encuentra desempeñando el cargo de notario sesenta y tres (63) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Parágrafo. El señor Cristóbal Alzate Hernández, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.