DECRETO 1784 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1784 DE 2014

 (septiembre 18)

 D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014

 por el cual se nombra un Subdirector de Operaciones ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto número 1649 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República conceptuó sobre la aceptación del impedimento manifestado por el señor Subdirector de Operaciones, doctor Mario Mejía Cardona, en el cual se declaró impedido para conocer, decidir y gestionar cualquier trámite relacionado con el pago o la exoneración de los impuestos de un inmueble transferido al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la ciudad de Armenia;

Que cuando se acepta al impedimento a un Subdirector y deba separarse del conocimiento del asunto es el nominador quien adscribe la decisión a otro servidor público del Departamento;

Que mediante Decreto número 1800 de 2013 se nombró como Subdirectora de Operaciones ad hoc a la doctora Luz Karime Fernández Castillo, Asesor 2210-13, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que la doctora Luz Karime Fernández Castillo Asesor 2210-13 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó renuncia, la cual le fue aceptada;

Que se hace necesario nombrar un Subdirector de Operaciones ad hoc,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Subdirectora de Operaciones ad hoc a la doctora Martha Cecilia Camacho Bolívar, identificada con la cédula de ciudadanía número 51837491, Asesora 2210-14 de este Departamento, para conocer, decidir y gestionar, cualquier trámite relacionado con el pago o la exoneración de los impuestos de un inmueble transferido al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 280-11266, ubicado en la ciudad de Armenia, Quindío.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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