DECRETO 178 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 178 DE 2014

 (febrero 7)

 D.O. 49.057, febrero 7 de 2014

por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nota: Derogado por el Decreto 1117 de 2015, artículo 4º.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

 GRADO

PRIMA ESPECIAL

(Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario

 0036

25

12.439.245

Cónsul general central

 0047

25

12.439.245

Ministro plenipotenciario

 0074

22

9.734.278

Ministro consejero

 1014

13

8.164.864

Consejero de relaciones exteriores

 1012

11

7.090.322

Primer secretario de relaciones exteriores

 2112

19

5.758.737

Segundo secretario de relaciones exteriores

 2114

15

4.383.707

Tercer secretario de relaciones exteriores

 2116

11

3.223.261

Auxiliar de misión diplomática

 4850

26

2.971.768

Auxiliar de misión diplomática

 4850

23

2.258.182

Auxiliar de misión diplomática

 4850

20

1.849.367

Auxiliar de misión diplomática

 4850

18

1.748.537

Auxiliar de misión diplomática

 4850

16

1.670.928

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el árgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1008 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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