DECRETO 1779 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1779 DE 2014

 (septiembre 18)

 D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014

 por el cual se designa Gobernador del departamento del Caquetá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza fue elegido Gobernador del departamento del Caquetá para el periodo 2012-215;

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 8 de abril de 2014 proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2013-179952/IUC D-2013-787-614191 sancionó al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17654434, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos (2013), con destitución del cargo e inhabilidad general por once (11) años; providencia que fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 10 de junio de 2014, aprobado en Acta de Sala número 25, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 161-5829. IUS 2013-179952 (IUC-D-2013-787-614191);

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 1327 del 15 de julio de 2014, hizo efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17654434, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, y en el mismo acto encargó a la doctora Julieta Gómez de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797, quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020 Grado 17 del Despacho del Ministro del Interior, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de la terna;

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sentencia del 27 de octubre de 2011 C. P. María Elizabeth García González, precisó lo siguiente: “se colige que una de las circunstancias que produce la falta absoluta de los Gobernadores es la destitución decretada por la Procuraduría General de la Nación, y que la misma no se hace efectiva con la sola ejecutoria de los actos administrativos expedidos por el Ministerio Público. Para ello se precisa de la intervención del Presidente de la República, quien habrá de expedir el acto administrativo que concretice la medida, a través de separar del cargo al Gobernador destituido y designar en su reemplazo la persona que habrá de actuar como tal, bien sea por lo restante del periodo o mientras se realizan nuevas elecciones, según el caso”;

Que la falta absoluta en el cargo de Gobernador se configura cuando el Gobierno Nacional ejecuta la medida de destitución impuesta por el respectivo órgano de control, tal como lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto número 2037 del 12 de agosto de 2010, C. P. Augusto Hernández Becerra, así como la Sección Quinta del Consejo de Estado en el fallo antes referido. En este orden, teniendo en cuenta que la medida de destitución que recayó sobre el señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, Gobernador del departamento del Caquetá se comunicó a la Presidencia de la República el 1° de julio de 2014 y se ejecutó el 15 del mismo mes y año, se genera una falta absoluta a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, lo cual hace necesario designar mandatario departamental para el resto del periodo constitucional;

Que de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en caso de faltas absolutas de gobernadores y con el fin de suplir la vacancia del cargo, el Presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición;

Que el Movimiento Político MIRA presentó la terna conformada por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido político, acompañada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados, de la cual se designará un Gobernador para el resto del periodo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernadora del departamento del Caquetá a la señora Martha Liliana Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 41929943, hasta la finalización del periodo constitucional (2012-2015), de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Cesación del encargo. Como consecuencia de lo anterior, cesar los efectos del artículo 2° del Decreto número 1327 del 15 de julio de 2014, mediante el cual se encargó como Gobernadora del departamento del Caquetá a la doctora Julieta Gómez de Cortés.

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la señora Martha Liliana Agudelo Valencia, Gobernadora designada en este acto, a la doctora Julieta Gómez de Cortés, Gobernadora encargada del departamento del Caquetá, al señor Víctor Isidro Ramírez Loaiza, Gobernador destituido y a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Juan Fernando Cristo Bustos.

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