DECRETO 1777 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1777 DE 2016     

(noviembre  10)    

D.O.  50.053, noviembre 10 de 2016    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio  y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 1708 de 2014 se  expidió el Código de Extinción de Dominio.    

Que el  artículo 91 de la mencionada ley consagra que, luego de realizados los  descuentos para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco),  los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de  la administración de los bienes y las destinaciones específicas de carácter  legal, los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se  utilizarán a favor del Estado y serán destinados para la Rama Judicial, para la  Fiscalía General de la Nación y para el Gobierno nacional, en los porcentajes señalados  en dicho artículo.    

Que tanto  los bienes con destinación general, como con destinación específica de los que  trata el artículo referenciado, por mandato legal, tienen como destinatarios a  distintas autoridades y sectores y, por lo tanto, su aplicación involucra el  ejercicio concurrente de funciones de diferentes autoridades estatales.    

Que el ejercicio de las funciones estatales  mencionadas en el párrafo anterior se despliega dentro del marco establecido en  el proceso de extinción del derecho de dominio.    

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998  establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para coordinar  y orientar la ejecución de funciones, cuando por mandato legal o en razón de  sus características está a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las  competencias específicas de cada uno de ellos.    

Que para  dar cumplimiento a la finalidad consagrada en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, es  necesario que las distintas entidades involucradas, tanto en el marco del proceso  de extinción de dominio, como en la etapa de destinación del bien, aúnen  esfuerzos y coordinen actividades.    

Que en  virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación. Créase la  Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, que en adelante se denominará  la Comisión, como un órgano para la coordinación y orientación de la ejecución  de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinción del  derecho de dominio, para dar aplicación a la administración y destinaciones de  los bienes a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.    

Artículo  2°. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:    

“1.1.3.7. Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio”.    

Artículo  3°. Objeto. La Comisión tendrá  por objeto coordinar la ejecución de las funciones de las entidades  intervinientes en el proceso de extinción de dominio, con el propósito de  lograr una efectiva y eficiente aplicación de las finalidades y herramientas  previstas en la Ley 1708 de 2014.    

Artículo  4°. Composición. La Comisión  estará integrada por:    

1. El  Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

3. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

4. El  Fiscal General de la Nación o su delegado.    

5. El  Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, o su delegado.    

Parágrafo  1°. Las delegaciones que realicen los miembros de la comisión deberán recaer en  servidores públicos del nivel directivo o asesor.    

Parágrafo  2°. Podrán ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario,  a los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del  sector privado, quienes participarán con voz pero sin voto.    

Parágrafo  3°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre  otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum  requerido para deliberar y tomar decisiones.    

Artículo  5°. Funciones. La Comisión  ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Estudiar los problemas que en la práctica enfrentan los sujetos intervinientes  en el proceso de extinción del derecho de dominio, en relación con la  aplicación de las normas y procedimientos consagrados en la Ley 1708 de 2014 y  las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen.    

2.  Recomendar y participar en la coordinación de estrategias que busquen el  desarrollo eficiente de los procesos de extinción de dominio.    

3.  Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones de problemas y/o  desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de  datos y sistemas de información de las entidades involucradas en el proceso de  extinción de dominio.    

4.  Realizar diagnósticos sobre el estado de implementación y ejecución de la Ley 1708 de 2014 y de  las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen.    

5. Expedir  su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones.    

6. Las  demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.    

Artículo  6°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Sociedad de Activos  Especiales, SAE, entidad administradora de los recursos del Frisco y tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Convocar a las reuniones informando, con la debida antelación, los temas a  tratar en cada una de las sesiones.    

2.  Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de  las sesiones de la Comisión.    

3.  Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados  por la Comisión.    

4.  Divulgar las recomendaciones generadas por la Comisión.    

5.  Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida  enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.    

6. Recibir  las peticiones que tengan los intervinientes en el proceso de extinción del  derecho de dominio y ponerlas en conocimiento de la Comisión.    

7. Las  demás que le asigne la Comisión y las que se consagren en el reglamento de  funcionamiento.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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