DECRETO 1773 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1773 DE 2015     

(septiembre 7)    

D.O. 49.628, septiembre  7 de 2015    

por el cual se  autoriza la celebración de convenios administrativos para la ejecución de  recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales.    

Nota: Decreto declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-671 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto  número 1770 de 7 de septiembre de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1770 del 7 de septiembre de 2015 y con base en el artículo 215 de la Constitución Política,  el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita,  Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao,  Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira;  Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi,  Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná  y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del  Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú,  Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de  las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte  de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto  Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía,  por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la  vigencia de ese decreto;    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los  ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;    

Que como consecuencia de la deportación  masiva, repatriaciones, expulsiones y el retorno de miles de nacionales desde  la República Bolivariana de Venezuela y el cierre de la frontera se ha  presentado una crisis humanitaria en los municipios cobijados por la  declaración de emergencia;    

Que para conjurar la crisis y poder atender  a la población afectada es necesario que el Gobierno nacional trabaje  conjuntamente con los municipios cobijados por la declaración de emergencia,  para coordinar esfuerzos y aportar los recursos requeridos para el efecto;    

Que para la coordinación de esfuerzos y aportar  los recursos para atender la emergencia, es necesario que las Entidades  Estatales, tanto las del Gobierno nacional central como descentralizado, y los  departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca y Guanía suscriban convenios interadministrativos  con los municipios cobijados por la declaración de emergencia;    

Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005  establece que “los Gobernadores,  Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios,  Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal,  Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4)  meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos  públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades  a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas  directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”;    

Que la Registraduría  Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las  elecciones de autoridades locales por medio de la Resolución número 13331 de 11  de septiembre de 2014 fijando que las elecciones de gobernadores, alcaldes,  diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales  serán el 25 de octubre de 2015;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-179 de 1994  estableció que los decretos legislativos dictados durante la emergencia  económica, social y ambiental pueden reformar o derogar la legislación  preexistente, cuando la medida está dirigida a contrarrestar los fenómenos de  crisis o impedir que estos se incrementen;    

Que es necesario levantar las restricciones  legales para permitir a los municipios cobijados por la declaración de  emergencia y los departamentos fronterizos con la República Bolivariana de  Venezuela, suscribir convenios interadministrativos  para coordinar esfuerzos, aportar y ejecutar los recursos requeridos para  atender la emergencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Celebración de convenios interadministrativos.  Autorícese a los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita,  Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao,  Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira;  Manaure-Balcón del Cesar, La Paz; Agustín Codazzi,  Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguaná  y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del  Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú,  Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de  las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte  de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto  Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía,  así como a los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá,  Arauca y Guainía para que durante el período  comprendido entre el 7 de septiembre y el 25 de octubre de 2015 celebren  convenios interadministrativos para la ejecución de  recursos públicos, con el objeto de adelantar tareas para conjurar la crisis  humanitaria, e impedir la extensión de sus efectos.    

La autorización concedida a los  departamentos estará limitada para adelantar tareas para conjurar la crisis  humanitaria e impedir la extensión de sus efectos en los municipios cobijados  por la declaración de emergencia.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro del Interior encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D’Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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