DECRETO 1772 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1772 DE 2015     

(septiembre 7)    

D.O. 49.628, septiembre  7 de 2015    

por medio del  cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación  familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como  consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la  República Bolivariana de Venezuela.    

Nota 1: Reglamentado por el Decreto 1814 de 2015.    

Nota 2: Decreto declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-702 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número  1770 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,  social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá  declarar el estado de emergencia;    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los  ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia,  y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los  existentes;    

Que mediante Decreto número  1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en parte del territorio nacional por el término de treinta (30) días  contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, esto es, a partir  del 7 de septiembre de 2015, con el fin de conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos;    

Que en dicho decreto se señala expresamente  que debido a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y el retorno de  colombianos efectuados por el Gobierno de la República Bolivariana de  Venezuela, en el marco de la declaratoria de Estados de Excepción, se generó un  fenómeno de desintegración familiar que requiere la adopción de medidas  excepcionales por parte de las autoridades colombianas con el fin de garantizar  la efectiva reunificación de las familias compuestas por nacionales colombianos  y venezolanos;    

Que estas medidas incluyen la exoneración o  flexibilización del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de  Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana  por adopción, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por  infracción de la ley migratoria;    

Que para el trámite de expedición de esos  permisos especiales y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por  adopción, se hace necesaria la presentación de algunos documentos expedidos en  el extranjero que permitan acreditar el cumplimiento de determinados requisitos  por parte del solicitante;    

Que de conformidad con lo previsto en el  artículo 251 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-,  los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con  su intervención, deberán estar debidamente apostillados o legalizados;    

Que en atención al Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional y ante la  necesidad de adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis en relación  con los casos de desintegración del núcleo familiar, se hace necesario  prescindir del requisito de apostilla o legalización de los documentos públicos  expedidos en el extranjero presentados para la obtención de Permisos Especiales  de Ingreso y Permanencia y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana  por adopción, en consideración a la dificultad que el cumplimiento de este  requisito representa para las personas que se encuentran en esta situación y  que impediría la efectiva reunificación familiar;    

Que en atención a las precarias condiciones  en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas o  retornadas, resulta indispensable eximir del pago de las tasas a que hubiere  lugar y de las multas que se causen por infracción a la ley migratoria a los  nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales  colombianos deportados, repatriados, expulsados o retornados, que soliciten  Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia o la nacionalidad colombiana por  adopción y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las  autoridades competentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Exímase del requisito de  apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero  que sean presentados para el trámite de Permisos Especiales de Ingreso y  Permanencia por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de  los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la  declaratoria del Estado de Excepción por parte de la República Bolivariana de  Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las  autoridades competentes.    

Artículo 2°. Exímase del requisito de  apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero  que sean presentados para el trámite de solicitud de la nacionalidad colombiana  por adopción por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes  de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de  la declaratoria del Estado de Excepción a por parte de la República Bolivariana  de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las  autoridades competentes.    

Artículo 3°. Exímase del pago de las tasas  previstas en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005 para  la prórroga de permanencia en el territorio nacional, cédula de extranjería y  demás servicios migratorios a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros  permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados a  partir de la declaratoria del estado de excepción por parte de la República  Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros  elaborados por las autoridades competentes.    

Artículo 4°. Exímase de las sanciones  económicas derivadas de la imposición de multas a que hubiere lugar con motivo  de la infracción de las normas migratorias a los nacionales venezolanos cónyuges  o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o  retornados con motivo de la declaratoria del estado de excepción por parte de  la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los  registros elaborados por las autoridades competentes.    

Artículo 5°. Este decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

El Ministro del Interior encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D’Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba    

               

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